Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2011 (25/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 2011

Quinto: Que, del analisis y compulsa de los medios probatorios que obran en autos, se infiere que el servidor judicial investigado ha incurrido en acto disfuncional y de corrupcion, que se encuentra debidamente acreditado, toda vez que se le ha seguido MORDAZA penal (Expediente numero cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y uno guion cero ocho) tramitado ante el Quincuagesimo Juzgado Penal de MORDAZA, en el cual se ha acogido a la terminacion anticipada del MORDAZA por confesion sincera, admitiendo su autoria y responsabilidad en la comision de los hechos, lo cual se verifica del Acta de Audiencia de Terminacion Anticipada de folios ciento setenta y dos a ciento setenta y tres; por otro lado, en el tercer considerando de la sentencia del seis de marzo de dos mil nueve que obra a folios ciento setenta y cuatro a ciento setenta y nueve se advierte lo siguiente: "Que la comision del delito y la responsabilidad del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra acreditado en merito a que este ha reconocido los cargos imputados al rendir su instructiva y ampliacion (...) admitiendo que ha recibido el billete de cien nuevos soles de la personas de MORDAZA MORDAZA Hawmann MORDAZA, quien es parte en el MORDAZA de tenencia (...) dinero que habria recibido para la expedicion de copias para formar el cuaderno de apelacion, que fue intervenido por el personal de la Oficina de Control de la Magistratura, el cual admite haber sido un error el aceptar el dinero del justiciable encontrandose arrepentido...", siendo el caso que el servidor judicial investigado fue condenado como autor del delito contra la administracion de justicia, corrupcion pasiva de auxiliares jurisdiccionales, en agravio del Estado, a cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida en su ejecucion por el plazo de tres anos, bajo reglas de conducta; sentencia que fue declarada consentida por resolucion de fecha once de marzo de dos mil nueve, como obra a folios ciento ochenta. Sexto: Que, en consecuencia, habiendose acreditado que el investigado ha cometido los hechos imputados en su contra, lo que ademas se adecua a lo descrito en el articulo trescientos noventa y seis del Codigo Penal, por lo cual fue condenado, toda vez que fue intervenido por el Organo de Control habiendo reconocido haber recibido el dinero del quejoso, a cambio de proporcionarle los documentos relacionados con una solicitud cautelar peticionada por la demandante; conducta que constituye grave disfuncionalidad en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, conforme las normas legales correspondientes, que le exigen al formar parte de este Poder del Estado conducta intachable e incuestionable; sin embargo, su accionar ha mellado la respetabilidad del Poder Judicial, su credibilidad ante la opinion publica, dando motivo a publicaciones en los medios de comunicacion, nocivos a la imagen institucional, conforme se verifica a folios sesenta y uno a sesenta y seis . Setimo: Que, en razon de lo MORDAZA expuesto, teniendo en consideracion lo previsto en el articulo MORDAZA, numeral dos, del Codigo de Etica de la Funcion Publica, el cual senala que todo servidor publico debe actuar teniendo en cuenta que un MORDAZA de la funcion publica es la probidad, es decir, que su actuacion debe ser recta, honrada y honesta, procurando satisfacer el interes general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por si o por interposita persona; por otro lado, el articulo trece del Codigo de Etica del Poder Judicial hace extensivo a los auxiliares jurisdiccionales y demas trabajadores los valores y principios que se exigen a los jueces en el ejercicio de su funcion; por lo que, en este caso el servidor judicial investigado debio comportarse con decoro y respetabilidad, evitando aceptar directa o indirectamente dadivas o beneficios economicos provenientes de personas o abogados que puedan ser afectados por una decision jurisdiccional a su cargo; asi tambien, conforme lo previsto en el citado articulo MORDAZA del referido codigo, en su numeral cuatro, se resalta la idoneidad, como la aptitud tecnica, legal y moral, que es condicion esencial para el acceso y ejercicio de la funcion publica; desprendiendose que la conducta del investigado fue conciente e intencional, tratandose de un hecho grave que compromete la dignidad del cargo, incurriendo de esta manera en

responsabilidad disciplinaria que preve el articulo doscientos uno, incisos uno, dos y seis; asi como el articulo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, articulo diez, incisos ocho y diez, del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; que debe ser sancionada de conformidad con lo previsto en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y afectacion institucional; todo en concordancia con el articulo trece, inciso tres, y articulo diecisiete del citado reglamento y con el articulo seis, inciso siete, del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario Judicial del Primer Juzgado Mixto de Ate Vitarte, Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
669500-7

Sancionan con destitucion a Juez de Paz del Caserio de Puerto MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Tumbes
INVESTIGACION ODECMA Nº 424-2009-TUMBES

MORDAZA, veintiocho de diciembre de dos mil diez. VISTA: La Investigacion ODECMA numero cuatrocientos veinte y cuatro guion dos mil nueve guion Tumbes seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz del Caserio de Puerto MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Tumbes, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolucion numero diecinueve expedida con fecha veintidos de marzo de dos mil diez, de folios noventa a ciento seis; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme a lo previsto en el articulo setenta y cinco del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, el procedimiento disciplinario tiene como finalidad investigar, verificar y sancionar, de ser el caso, las conductas de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales cuando se producen los supuestos de responsabilidad senalados en la ley, investigando sus causas y elaborando propuestas para desincentivar las conductas disfuncionales. Segundo: Que, segun los alcances de lo dispuesto por el articulo doscientos treinta de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la potestad sancionadora de todas las entidades de la Administracion esta regida por una serie de principios esenciales (Principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad y retroactividad

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