Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2011 (25/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 2011

la LPAG7. En ese sentido, es posible colegir que el MORDAZA de seleccion es un procedimiento administrativo especial de donde se va a emitir este acto. Por tanto, debe aplicarse supletoriamente los criterios previstos en la LPAG a dicho procedimiento. 3. Los conformantes de la relacion juridico procedimental son la Entidad ­denominada "autoridad administrativa"­ y el Postor ­denominado "administrado"­ , de conformidad con lo previsto en el articulo 50 de la LPAG8. 4. El momento en que se genera la relacion juridicoprocedimental entre la Entidad y el Postor es en la MORDAZA de propuestas, donde se promete la contratacion de bienes, servicios u obras a la propuesta con mayor puntaje obtenido de conformidad con las bases administrativas del proceso; bases donde se dejaron sentadas las reglas del MORDAZA, incluyendo la aplicacion de las normas vigentes que regiran las posibles relaciones surgidas entre las partes. 5. En ese sentido, este vinculo especial entre Postor y Entidad debe generar seguridad juridica, MORDAZA que la Entidad no incurra en arbitrariedades; seguridad que se da a traves de las reglas preestablecidas en las Bases asi como la aplicacion de la normativa vigente al momento de la convocatoria del proceso. 6. Ahora bien, el criterio MORDAZA mencionado tambien debe ser aplicado en el ejercicio de la potestad sancionadora del Tribunal9, considerando que los postores participan en el MORDAZA de seleccion con determinadas reglas definidas por la normativa y las previstas en las bases del MORDAZA mismo. 7. En relacion al tema materia de analisis, el Tribunal ha conocido causas en las que la relacion juridicoprocedimental con la MORDAZA de propuestas se inicio cuando se encontraba vigente el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente. Sin embargo, se ha venido sancionando en aplicacion de la normativa vigente10 fundamentandose en razon de su vigencia al momento de la comision de la infraccion, tal como corresponde al Derecho Penal, por extension o complementacion. 8. Sobre el particular, es pertinente senalar que el Derecho Administrativo Sancionador no comparte las connotaciones del Derecho Penal; especialmente en lo referente al administrado/infractor en comparacion con el sujeto activo. Resulta necesario senalar que para el caso del primero, como ya lo hemos senalado anteriormente, la relacion juridico-administrativa surge con normas previamente establecidas en el momento de la convocatoria del MORDAZA, que forman parte de las bases administrativas; mientras que en el MORDAZA caso, el Codigo Penal resulta aplicable a cualquier persona natural, siempre y cuando sea mayor de edad. 9. De la misma manera, debemos distinguir que las normas administrativas que tipifican infracciones asi como las que imponen sanciones no constituyen normas adjetivas o procesales que podrian ser modificadas con la entrada en vigencia de nuevas normas. Por el contrario, las infracciones y sanciones son establecidas por normas sustantivas que generan situaciones juridicas de gravamen. 10. Lo anterior no resulta contradictorio con el MORDAZA de Irretroactividad previsto en el numeral 5 del articulo 230 de la LPAG11, considerando que la relacion Entidad/administrado de donde se derivan las eventuales infracciones ha sido regulada por la MORDAZA anterior. 11. Por tanto, en aplicacion del numeral 2 del articulo VI del Titulo Preliminar de la LPAG12, es atendible senalar que los criterios interpretativos establecidos por las Entidades podran ser modificados si se considera que no es correcta la interpretacion anterior o es contraria al interes general. Por lo que, de conformidad con el sustento legal senalado y en estricta aplicacion de la MORDAZA, corresponde que el presente procedimiento administrativo y la correspondiente aplicacion de sanciones deban ser realizados en observancia a lo dispuesto en la MORDAZA legal vigente al momento de la

convocatoria; mas aun, si la MORDAZA vigente al momento de la convocatoria, como puede apreciarse en el presente caso, resulta ser menos gravosa para el administrado, permitiendo fijar parametros de inhabilitacion menores al minimo legal establecido, para casos puntuales que asi lo ameriten. 12. En ese sentido, las infracciones administrativas y las respectivas sanciones que dieron origen al presente procedimiento sancionador seran las que se encontraban vigentes al momento de la convocatoria del proceso. 13. Para el caso en concreto, el procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad de la empresa MATERIALES DE CONSTRUCCION EL SOL E.I.R.L., en lo sucesivo el Contratista, por haber dado lugar a la resolucion del Contrato derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia por Subasta Inversa Presencial Nº 0052008/CE-SIP/MDC de fecha 23 de diciembre de 2008, derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 052008-CESI/MDC por Subasta Inversa Presencial, MORDAZA convocado para la "Adquisicion de Cemento Portland MORDAZA I"; infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, en lo sucesivo el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de convocarse el aludido MORDAZA de seleccion. 14. Siendo pertinente aclarar, previamente, que si bien el decreto de fecha 24 de enero de 2011, por el cual se inicio el presente procedimiento administrativo sancionador, hace referencia a la infraccion tipificada en el literal b) numeral 1 del articulo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, debe entenderse referida a la infraccion prevista en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, por las razones precedentemente expuestas. Notese, ademas, que el texto de dichos preceptos normativos es identico en ambos casos. 15. Ahora, si bien la suscrita participa de lo desarrollado en la fundamentacion del MORDAZA en mayoria

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"Articulo 50.- Sujetos del procedimiento Para los efectos del cumplimiento de las disposiciones del Derecho Administrativo, se entiende por sujetos del procedimiento a: 1. Administrados: la persona natural o juridica que, cualquiera sea su calificacion o situacion procedimental, participa en el procedimiento administrativo. Cuando una entidad interviene en un procedimiento como administrado, se somete a las normas que lo disciplinan en igualdad de facultades y deberes que los demas administrados. 2. Autoridad administrativa: el agente de las entidades que bajo cualquier regimen juridico, y ejerciendo potestades publicas conducen el inicio, la instruccion, la sustanciacion, la resolucion, la ejecucion, o que de otro modo participan en la gestion de los procedimientos administrativos..." "Articulo 235.- Potestad sancionadora del Tribunal La facultad de imponer sancion administrativa de inhabilitacion, temporal o definitiva, o sancion economica, a que se contraen los articulos 51 y 52 de la Ley, a proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y arbitros, segun corresponda, por infraccion de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento, reside en exclusividad en el Tribunal." Esto es, las normas aprobadas mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF correspondientemente. "Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables...". "Articulo VI.- Precedentes administrativos (...) 2. Los criterios interpretativos establecidos por las entidades, podran ser modificados si se considera que no es correcta la interpretacion anterior o es contraria al interes general. La nueva interpretacion no podra aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere mas favorable a los administrados..."

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