Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2011 (25/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 2011

del Contratista por la resolucion del Contrato derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia por Subasta Inversa Presencial Nº 005-2008/CE-SIP/MDC, por causal atribuible a su parte, infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, concordante con el literal 1.b) del numeral 1) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 184-2008-EF4, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse el hecho denunciado. 2. Ahora, si bien la supuesta infraccion fue cometida al momento en que se encontraba vigente el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, para verificar si la resolucion del contrato se llevo a cabo validamente (Procedimiento Previo de la Resolucion Contractual), debe tenerse en cuenta la normativa vigente a la fecha de la convocatoria del MORDAZA de seleccion del cual deriva la denuncia materia de analisis, debido a que el Contratista sometio su actuacion a la normativa vigente en dicho periodo; en ese sentido, teniendo en cuenta que la Adjudicacion de Menor Cuantia por Subasta Inversa Presencial Nº 0052008/CE-SIP/MDC fue convocada el 11 de diciembre de 2008, fecha en la cual aun se encontraba vigente el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; debe colegirse que para el analisis de la validez del procedimiento de resolucion contractual (procedimiento previo) se aplicara dicha normativa. Ademas hay que considerar que las bases de la presente convocatoria han establecido para el requerimiento previo y resolucion del contrato los articulos 225 y 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004PCM. 3. Al respecto, el inciso c) del articulo 40 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, asi como el numeral 1) del articulo 225 de su Reglamento, dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que el Contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese punto, se debe tener presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada en el literal b) del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causa atribuible al Contratista, y que la Entidad MORDAZA observado la formalidad del procedimiento de resolucion de contrato prevista en el articulo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 4. Sobre el particular, el articulo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM preve en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho, requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso los quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposicion reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. 5. De la lectura de las disposiciones glosadas, se advierte que, para que la resolucion del contrato sea valida, es imperativo que la Entidad siga el procedimiento descrito y cumpla con las formalidades previstas en la normativa.

6. De esta manera, si el Tribunal logra verificar que la Entidad no ha seguido con el debido procedimiento de requerimiento ni resuelto la orden de compra conforme al procedimiento de resolucion descrito, no se configurara la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, concordante con el literal 1.b) del numeral 1) del articulo 237 del Reglamento y, por tanto, la conducta no sera pasible de sancion. 7. De los antecedentes remitidos por la Entidad, se observa que esta remitio al Contratista, via conducto notarial, las siguientes comunicaciones: a. Carta Nº 001-ALC/MDC 2010, diligenciada notarialmente el 07 de octubre de 2010, por la cual le comunico que habiendo celebrado el contrato el 23 de diciembre de 2008, y existiendo a la fecha un saldo de entrega de 1 055 bolsas de cemento, entonces le concedio un plazo de cinco (05) dias para que cumpla con la entrega del bien faltante, bajo apercibimiento de resolver el contrato por la causal del inciso 1) del articulo 225 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. b. Carta Nº 002-ALC/MDC 2010 diligenciada notarialmente el 27 de octubre de 2010, por la cual le comunico la resolucion del Contrato derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia por Subasta Inversa Presencial Nº 005-2008/CE-SIP/MDC. 8. En ese sentido, se concluye que la Entidad si observo diligentemente el procedimiento de resolucion del contrato establecido en el articulo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004PCM. 9. En MORDAZA lugar, corresponde determinar si el Contratista es responsable de la resolucion del referido contrato, es decir si ha incurrido en alguna de las causales de resolucion de contrato reguladas en el articulo 225 del Reglamento, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la inejecucion de obligaciones. 10. En ese orden de ideas, la Entidad ha senalado segun el requerimiento efectuado a la Contratista y su Informe Tecnico Legal que, esta incumplio las obligaciones derivadas del contrato, ya que, faltaba la entrega de 1 055 bolsas de cemento, de la totalidad a la que se comprometio. 11. Al respecto, la Contratista no ha presentado su escrito de descargos aceptando o contradiciendo los cargos imputados por la Entidad a pesar de habersele notificado via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el 04 de marzo de 2011, el contenido del decreto de fecha 24 de enero de 2011 (inicio del procedimiento administrativo sancionador). 12. En ese sentido, debe considerarse que, respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor5, lo cual implica que es su deber demostrar lo

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Articulo 237º.- Infracciones y sanciones administrativas 1. Infracciones Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) b) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. (...) Articulo 1329 del Codigo Civil: "Se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a la culpa leve del deudor".

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