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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de julio de 2011 447228 cincuenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente al momento de ocurrencia de los hechos imputados al servidor judicial investigado, señala que el cargo de auxiliar jurisdiccional termina por cualquiera de las causales mencionadas en el artículo cuarenta y cinco del mismo texto legal, entre ellas la “destitución dictada en el correspondiente procedimiento”, como se menciona en el inciso cuatro del antes citado articulado. Segundo: Que, conforme a lo previsto en el artículo setenta y cinco del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura, el procedimiento disciplinario tiene como fi nalidad investigar, verifi car y sancionar, de ser el caso, las conductas de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, cuando se producen los supuestos de responsabilidad señalados en la ley, investigando sus causas y elaborando propuestas para desincentivar las conductas disfuncionales. Tercero: Que, de los actuados se tiene que ha quedado comprobado que el servidor judicial investigado incumplió las disposiciones del juez del proceso, puesto que debía ejecutar la medida cautelar dispuesta sobre un vehículo, levantando el acta respectiva a los procesados; no obstante, por el contrario, llevó el vehículo a un lugar distinto, incumpliendo nombrar el depositario judicial y no entregó el citado bien al nuevo secretario judicial, sustrayendo el vehículo de su lugar; hecho objetivamente comprobado que mereció una condena por delito contra la administración pública –peculado, en agravio del Estado, de cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida por el plazo de tres años, más inhabilitación por el plazo de tres años para ejercer función pública; supuesto que determina que conforme a lo previsto en el artículo doscientos once de la citada ley orgánica se proceda a aplicarle la medida disciplinaria de destitución, por haber sido sentenciado a pena privativa de la libertad por delito doloso; lo que es aplicable, en virtud del Principio de Legalidad contenido en el acápite uno punto uno del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, la destitución automática por condena por la comisión de delito doloso está prevista para aquellos trabajadores que se encuentren bajo el régimen del Decreto Legislativo número doscientos setenta y seis, según lo señalado en el artículo ciento sesenta y uno del Decreto Supremo número cero cero cinco guión noventa guión PCM; así como constituye causa justa de despido en el caso de los trabajadores que laboran bajo el régimen del Decreto Legislativo número setecientos veinte y ocho, conforme lo preceptuado en el artículo cincuenta y siete del Decreto Supremo número cero cinco guión noventa y cinco guión TR; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad; RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitución a Gerardo Vargas Huaqui, por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Especializado en Delitos Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Puno. Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 669500-8 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Dan por concluido proceso disciplinario seguido contra magistrado por su actuación como Juez Mixto de la Corte Superior de Justicia de Huánuco RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 340-2011-PCNM P.D N° 009-2010-CNM San Isidro, 14 de junio de 2011 VISTO; El Proceso Disciplinario N° 009-2010-CNM seguido al doctor Godofredo Abel Loli Rodríguez, por su actuación como Juez Mixto de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 116-2010-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Godofredo Abel Loli Rodríguez, por su actuación como Juez Mixto de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; Segundo.- Que, se imputa al doctor Godofredo Abel Loli Rodríguez, el haber incurrido en las siguientes irregularidades funcionales, relacionadas con el conocimiento del proceso seguido por Williams Ferrer contra Silvia Pilar Nano de Gayoso y otros, sobre ejecución de garantía, signado con el expediente N° 577- 2006: A) Ordenar el levantamiento de la hipoteca que pesaba sobre el inmueble correspondiente a Scotiabank Perú S.A., la que había tenido la condición de acreedor preferente e hipotecario en primer rango en el expediente N° 14106-2002. B) Por haber tramitado el proceso judicial N° 577- 2006 con una celeridad inusual, puesto que desde que se interpuso la demanda, esto es, 5 de junio de 2006, hasta la fecha de inscripción de la adjudicación del inmueble en Registros Públicos, 22 de noviembre de 2006, transcurrieron 5 meses y 11 días, a lo que se suma que los escritos presentados por el ejecutante eran proveídos en el día o al día siguiente de la presentación, lo cual resulta inusual en un Juzgado Mixto por la naturaleza de los casos que en estos se atienden, infringiendo con dicho actuar el deber regulado en el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. C) Falta de notifi cación del auto admisorio de la demanda a Scotiabank, no obstante que en el certifi cado de gravamen presentado por el demandante como anexo de su demanda también pesaba una hipoteca de fecha anterior a favor de aquél, pues los efectos del proceso judicial N° 577-2006, iban a afectar la situación jurídica del Banco Wiese Ltdo., hoy Scotiabank, de conformidad con lo establecido por los artículos 93 y 95 del Código Procesal Civil, causándole indefensión, vulnerando con dicho proceder el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El magistrado habría realizado dichas conductas con la fi nalidad de favorecer al ejecutante Williams Rivera Ferrer con la adjudicación del inmueble rematado,