Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2011 (25/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 2011

cincuenta y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, vigente al momento de ocurrencia de los hechos imputados al servidor judicial investigado, senala que el cargo de auxiliar jurisdiccional termina por cualquiera de las causales mencionadas en el articulo cuarenta y cinco del mismo texto legal, entre ellas la "destitucion dictada en el correspondiente procedimiento", como se menciona en el inciso cuatro del MORDAZA citado articulado. Segundo: Que, conforme a lo previsto en el articulo setenta y cinco del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, el procedimiento disciplinario tiene como finalidad investigar, verificar y sancionar, de ser el caso, las conductas de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, cuando se producen los supuestos de responsabilidad senalados en la ley, investigando sus causas y elaborando propuestas para desincentivar las conductas disfuncionales. Tercero: Que, de los actuados se tiene que ha quedado comprobado que el servidor judicial investigado incumplio las disposiciones del juez del MORDAZA, puesto que debia ejecutar la medida cautelar dispuesta sobre un vehiculo, levantando el acta respectiva a los procesados; no obstante, por el contrario, llevo el vehiculo a un lugar distinto, incumpliendo nombrar el depositario judicial y no entrego el citado bien al MORDAZA secretario judicial, sustrayendo el vehiculo de su lugar; hecho objetivamente comprobado que merecio una condena por delito contra la administracion publica ­peculado, en agravio del Estado, de cuatro anos de pena privativa de MORDAZA, suspendida por el plazo de tres anos, mas inhabilitacion por el plazo de tres anos para ejercer funcion publica; supuesto que determina que conforme a lo previsto en el articulo doscientos once de la citada ley organica se proceda a aplicarle la medida disciplinaria de destitucion, por haber sido sentenciado a pena privativa de la MORDAZA por delito doloso; lo que es aplicable, en virtud del MORDAZA de Legalidad contenido en el acapite uno punto uno del articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, la destitucion automatica por condena por la comision de delito doloso esta prevista para aquellos trabajadores que se encuentren bajo el regimen del Decreto Legislativo numero doscientos setenta y seis, segun lo senalado en el articulo ciento sesenta y uno del Decreto Supremo numero cero cero cinco guion noventa guion PCM; asi como constituye causa MORDAZA de despido en el caso de los trabajadores que laboran bajo el regimen del Decreto Legislativo numero setecientos veinte y ocho, conforme lo preceptuado en el articulo cincuenta y siete del Decreto Supremo numero cero cinco guion noventa y cinco guion TR; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a MORDAZA MORDAZA Huaqui, por su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado Especializado en Delitos Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Puno. Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
669500-8

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Dan por concluido MORDAZA disciplinario seguido contra magistrado por su actuacion como Juez Mixto de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 340-2011-PCNM P.D N° 009-2010-CNM

San MORDAZA, 14 de junio de 2011 VISTO; El MORDAZA Disciplinario N° 009-2010-CNM seguido al doctor MORDAZA MORDAZA Loli MORDAZA, por su actuacion como Juez Mixto de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 116-2010-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA Loli MORDAZA, por su actuacion como Juez Mixto de la Corte Superior de Justicia de Huanuco; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA Loli MORDAZA, el haber incurrido en las siguientes irregularidades funcionales, relacionadas con el conocimiento del MORDAZA seguido por Williams Ferrer contra MORDAZA MORDAZA Nano de MORDAZA y otros, sobre ejecucion de garantia, signado con el expediente N° 5772006: A) Ordenar el levantamiento de la hipoteca que pesaba sobre el inmueble correspondiente a Scotiabank Peru S.A., la que habia tenido la condicion de acreedor preferente e hipotecario en primer rango en el expediente N° 14106-2002. B) Por haber tramitado el MORDAZA judicial N° 5772006 con una celeridad inusual, puesto que desde que se interpuso la demanda, esto es, 5 de junio de 2006, hasta la fecha de inscripcion de la adjudicacion del inmueble en Registros Publicos, 22 de noviembre de 2006, transcurrieron 5 meses y 11 dias, a lo que se suma que los escritos presentados por el ejecutante eran proveidos en el dia o al dia siguiente de la MORDAZA, lo cual resulta inusual en un Juzgado Mixto por la naturaleza de los casos que en estos se atienden, infringiendo con dicho actuar el deber regulado en el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial. C) Falta de notificacion del auto admisorio de la demanda a Scotiabank, no obstante que en el certificado de gravamen presentado por el demandante como anexo de su demanda tambien pesaba una hipoteca de fecha anterior a favor de aquel, pues los efectos del MORDAZA judicial N° 577-2006, iban a afectar la situacion juridica del Banco Wiese Ltdo., hoy Scotiabank, de conformidad con lo establecido por los articulos 93 y 95 del Codigo Procesal Civil, causandole indefension, vulnerando con dicho proceder el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial. El magistrado habria realizado dichas conductas con la finalidad de favorecer al ejecutante Williams MORDAZA Ferrer con la adjudicacion del inmueble rematado,

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