Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2011 (25/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

447225

Juzgado Especializado en Ejecucion de Sentencias Supranacionales), en el 43º Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; quedando modificada la Resolucion Administrativa Nº 038-2011-CEPJ, del 26 de enero del ano en curso, en este extremo. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a Ia Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA
669500-6

Sancionan con destitucion a servidor judicial por su actuacion como Secretario Judicial del Primer Juzgado Mixto de Ate Vitarte, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
(Se publica las presentes resoluciones de investigacion a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 6488-2011-CE-PJ, recibido el 22 de MORDAZA de 2011)
INVESTIGACION Nº 396-2008-LIMA

MORDAZA, veintiocho de diciembre de dos mil diez. VISTA: La Investigacion numero trescientos noventa y seis guion dos mil ocho guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Secretario Judicial del Primer Juzgado Mixto de Ate Vitarte de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolucion numero diecinueve expedida con fecha veinte de MORDAZA de dos mil diez, de folios doscientos nueve a doscientos veinte y nueve; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme a lo previsto en el articulo setenta y cinco del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, el procedimiento disciplinario tiene como finalidad investigar, verificar y sancionar, de ser el caso, las conductas de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, cuando se producen los supuestos de responsabilidad senalados en la ley, investigando sus causas y elaborando propuestas para desincentivar las conductas disfuncionales. Segundo: Que, segun los alcances de lo dispuesto por el articulo doscientos treinta de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la potestad sancionadora de todas las entidades de la Administracion esta regida por una serie de principios esenciales (Principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad y retroactividad MORDAZA de la MORDAZA, concurso de infracciones, continuacion de infracciones, causalidad, presuncion de licitud y non bis in idem), todos ellos dirigidos a sustentar de un lado, la seguridad juridica y de otro, el respeto de los derechos fundamentales de los administrados que la Constitucion Politica del Estado ampara; asi como son reconocidos en los Tratados internacionales vigentes en el MORDAZA, y con desarrollo en el texto constitucional; en ese orden, y teniendo en

cuenta que los hechos materia de investigacion se habrian producido en los meses de enero, MORDAZA y junio del ano dos mil siete, corresponde determinar previamente la MORDAZA aplicable al caso (en cumplimiento al MORDAZA de Irretroactividad y Retroactividad MORDAZA de la norma); pues a partir del siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley de la MORDAZA Judicial, que en su Unica Disposicion Complementaria Derogatoria derogo los articulos ciento noventa y seis y doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, invocado este ultimo en la precitada resolucion numero diecinueve. Tercero: Que, al respecto cabe senalar que las normas invocadas si bien se encuentran derogadas por la Ley de la MORDAZA Judicial, los casos de responsabilidad disciplinaria descritos en la MORDAZA derogada, se encuentran senalados en la MORDAZA vigente en los articulos cuarenta y siete y cuarenta y ocho, sin un cambio sustancial en relacion al caso materia de investigacion, pero con mayor precision que la MORDAZA anterior; consecuentemente, en aplicacion del MORDAZA de Irretroactividad de la MORDAZA corresponde aplicar al presente caso, las normas que estuvieron vigentes al momento de ocurridos los hechos. Cuarto: Que como se advierte de los actuados, se imputa al Secretario Judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante denuncia verbal del ciudadano MORDAZA MORDAZA Hawmann MORDAZA formulada ante la Unidad Operativa Movil de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que el diecisiete de setiembre de dos mil ocho luego de haber conversado con el Juez del Primer Juzgado Mixto de Ate - Vitarte de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se acerco al citado servidor judicial investigado solicitandole el Expediente numero seiscientos ochenta y nueve guion cero ocho guion F guion LHV, sobre tenencia de menor interpuesto en su contra por MORDAZA MORDAZA Tambo Merino; situacion en que el investigado le solicito el numero de su celular con la finalidad de llamarlo y comunicarle sobre el tramite de su expediente; es asi que el dos de agosto del mismo ano recibe una llamada a su telefono celular proveniente del numero telefonico nueve nueve nueve nueve cero tres cinco ocho cero, resultando ser el secretario judicial investigado, quien le informo que tenia unos documentos que hacerle llegar, relacionados con la media cautelar solicitada por la demandante a cambio de la entrega de trescientos nuevos soles, ya que existia la posibilidad que le quiten a su hijo de iniciales D.A.H.T. de un ano con diecisiete meses, citandolo para una entrevista en el juzgado o fuera de el; situacion que comunico a su abogado, quien le indico que debia ser notificado previamente; y que no debia entregar dinero al solicitante; posteriormente, el ciudadano denunciante fue notificado con una resolucion de medida cautelar en la cual se disponia la entrega de su menor hijo a la demandante con fecha dieciseis de setiembre de dos mil ocho; recibiendo nuevamente una llamada del mismo numero de telefono celular identificando al mismo secretario judicial investigado, quien le manifesto que estaba siendo promovido a MORDAZA, y que tenia que entregarle unos documentos, pero debia retribuirle con la suma de cien nuevos soles porque se iba del juzgado y nadie tendria algun papel para el, comunicandole ademas que la demandante armaba un allanamiento, debiendo apurarse o estaria perdido, lo cual lo puso tenso y preocupado; sin embargo, el ciudadano denunciante coordino con el Organo de Control realizandose un operativo mediante el cual el quejoso entrega la suma de cien nuevos soles al Secretario Judicial MORDAZA MORDAZA, quien fue intervenido por la Fiscalia Suprema de Control Interno en la avenida La Cultura, cuadra doce, del Distrito de MORDAZA MORDAZA y la avenida MORDAZA Doig, frente al inmueble de numeracion mil doscientos ochenta y ocho del mismo Distrito, dentro de un vehiculo de placa de rodaje AGE guion seiscientos cincuenta y dos, encontrandose en el piso de este un billete de cien nuevos soles, que contenia el radiactivo quimico TPI guion WBL guion dos, el mismo que tambien se encontraba adherido a las manos del investigado.

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