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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de julio de 2011 447225 Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales), en el 43º Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; quedando modifi cada la Resolución Administrativa Nº 038-2011-CE- PJ, del 26 de enero del año en curso, en este extremo. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, y a Ia Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 669500-6 Sancionan con destitución a servidor judicial por su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado Mixto de Ate Vitarte, Corte Superior de Justicia de Lima (Se publica las presentes resoluciones de investigación a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 6488-2011-CE-PJ, recibido el 22 de julio de 2011) INVESTIGACIÓN Nº 396-2008-LIMA Lima, veintiocho de diciembre de dos mil diez. VISTA: La Investigación número trescientos noventa y seis guión dos mil ocho guión Lima seguida contra Luis Basilio Huamancaja Vargas por su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado Mixto de Ate Vitarte de la Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diecinueve expedida con fecha veinte de abril de dos mil diez, de folios doscientos nueve a doscientos veinte y nueve; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme a lo previsto en el artículo setenta y cinco del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura, el procedimiento disciplinario tiene como fi nalidad investigar, verifi car y sancionar, de ser el caso, las conductas de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, cuando se producen los supuestos de responsabilidad señalados en la ley, investigando sus causas y elaborando propuestas para desincentivar las conductas disfuncionales. Segundo: Que, según los alcances de lo dispuesto por el artículo doscientos treinta de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la potestad sancionadora de todas las entidades de la Administración está regida por una serie de principios esenciales (Principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad y retroactividad benigna de la norma, concurso de infracciones, continuación de infracciones, causalidad, presunción de licitud y non bis in ídem), todos ellos dirigidos a sustentar de un lado, la seguridad jurídica y de otro, el respeto de los derechos fundamentales de los administrados que la Constitución Política del Estado ampara; así como son reconocidos en los Tratados internacionales vigentes en el país, y con desarrollo en el texto constitucional; en ese orden, y teniendo en cuenta que los hechos materia de investigación se habrían producido en los meses de enero, mayo y junio del año dos mil siete, corresponde determinar previamente la norma aplicable al caso (en cumplimiento al Principio de Irretroactividad y Retroactividad Benigna de la norma); pues a partir del siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley de la Carrera Judicial, que en su Única Disposición Complementaria Derogatoria derogó los artículos ciento noventa y seis y doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, invocado este último en la precitada resolución número diecinueve. Tercero: Que, al respecto cabe señalar que las normas invocadas si bien se encuentran derogadas por la Ley de la Carrera Judicial, los casos de responsabilidad disciplinaria descritos en la norma derogada, se encuentran señalados en la norma vigente en los artículos cuarenta y siete y cuarenta y ocho, sin un cambio sustancial en relación al caso materia de investigación, pero con mayor precisión que la norma anterior; consecuentemente, en aplicación del Principio de Irretroactividad de la norma corresponde aplicar al presente caso, las normas que estuvieron vigentes al momento de ocurridos los hechos. Cuarto: Que como se advierte de los actuados, se imputa al Secretario Judicial Luis Basilio Huamancaja Vargas mediante denuncia verbal del ciudadano David Pablo Hawmann Méjico formulada ante la Unidad Operativa Móvil de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que el diecisiete de setiembre de dos mil ocho luego de haber conversado con el Juez del Primer Juzgado Mixto de Ate - Vitarte de la Corte Superior de Justicia de Lima, doctor Gustavo Gregorio Ávila Condori, se acercó al citado servidor judicial investigado solicitándole el Expediente número seiscientos ochenta y nueve guión cero ocho guión F guión LHV, sobre tenencia de menor interpuesto en su contra por María Esmeralda Tambo Merino; situación en que el investigado le solicitó el número de su celular con la fi nalidad de llamarlo y comunicarle sobre el trámite de su expediente; es así que el dos de agosto del mismo año recibe una llamada a su teléfono celular proveniente del número telefónico nueve nueve nueve nueve cero tres cinco ocho cero, resultando ser el secretario judicial investigado, quien le informó que tenía unos documentos que hacerle llegar, relacionados con la media cautelar solicitada por la demandante a cambio de la entrega de trescientos nuevos soles, ya que existía la posibilidad que le quiten a su hijo de iniciales D.A.H.T. de un año con diecisiete meses, citándolo para una entrevista en el juzgado o fuera de el; situación que comunicó a su abogado, quien le indicó que debía ser notifi cado previamente; y que no debía entregar dinero al solicitante; posteriormente, el ciudadano denunciante fue notifi cado con una resolución de medida cautelar en la cual se disponía la entrega de su menor hijo a la demandante con fecha dieciséis de setiembre de dos mil ocho; recibiendo nuevamente una llamada del mismo número de teléfono celular identifi cando al mismo secretario judicial investigado, quien le manifestó que estaba siendo promovido a Lima, y que tenía que entregarle unos documentos, pero debía retribuirle con la suma de cien nuevos soles porque se iba del juzgado y nadie tendría algún papel para él, comunicándole además que la demandante armaba un allanamiento, debiendo apurarse o estaría perdido, lo cual lo puso tenso y preocupado; sin embargo, el ciudadano denunciante coordinó con el Órgano de Control realizándose un operativo mediante el cual el quejoso entrega la suma de cien nuevos soles al Secretario Judicial Huamancaja Vargas, quien fue intervenido por la Fiscalía Suprema de Control Interno en la avenida La Cultura, cuadra doce, del Distrito de Santa Anita y la avenida Benjamin Doig, frente al inmueble de numeración mil doscientos ochenta y ocho del mismo Distrito, dentro de un vehículo de placa de rodaje AGE guión seiscientos cincuenta y dos, encontrándose en el piso de éste un billete de cien nuevos soles, que contenía el radiactivo químico TPI guión WBL guión dos, el mismo que también se encontraba adherido a las manos del investigado.