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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de julio de 2011 447208 Asistencia Alimentaria – PRONAA del MIMDES, a favor de los gobiernos locales distritales de la provincia de Lima; Que, en el marco de lo establecido en la indicada Directiva Nº 004-2010-PCM/SD, se emitieron las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 323- 2010-PCM/SD, Nº 159-2011-PCM/SD, Nº 290-2011- PCM/SD, 388-2011-PCM/SD y 400-2011-PCM/SD que declaran Aptas a dos (02), cinco (05) , cuatro(04), siete (07) y cuatro (04) Municipalidades Distritales del ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respectivamente, para acceder a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA del PRONAA, a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, mediante informe de visto, la Ofi cina de Transferencias, Monitoreo y Evaluación de Competencias, verifi ca que las Municipalidades Distritales de El Agustino, Lurigancho, Pueblo Libre y San Borja han cumplido con los Mecanismos de Verifi cación requeridos en la señalada Directiva Nº 004-2011-PCM/SD, y por tanto se encuentran aptas para acceder a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27783, 27972, el Decreto Supremo Nº. 047-2009- PCM/SD; y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declaración de Municipalidades Distritales como aptas para acceder a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA del PRONAA, a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Declarar a las Municipalidades Distritales de El Agustino, Lurigancho, Pueblo Libre y San Borja, como Aptas para acceder a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA del PRONAA, a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización 669805-1 AGRICULTURA Modifican R.D. Nº 469-2007-AG- SENASA-DIAIA, en lo referente al internamiento de productos biológicos de uso veterinario provenientes de países afectados por Influenza Aviar para uso en aves RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 137-2011-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 15 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme lo señalado por el Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene, entre otras funciones y atribuciones, la de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post- registro de insumos agropecuarios; Que, según el Artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fi scalización respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las empresa productoras y/o comercialización de estos insumos. Que, según al Artículo 23º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, los productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, nacionales e importados deberán ser registrados en el SENASA; para su internamiento, uso y comercialización en el país; asimismo, son objeto de control y fi scalización su fabricación, importación, formulación, envasado, distribución y comercialización. Que, la Decisión 483, Norma Andina para el Registro, Control, Comercialización y Uso de Productos veterinarios indica en el Título IX los requisitos para la importación de Productos Veterinarios; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-98- AG se aprueba el Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales, facultándose al Ministerio de Agricultura para que a través del SENASA dicte las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicación del mencionado Reglamento; Que mediante Memorando Nº 1319-2010-AG- SENASA-DSA-PRONASA, de fecha 30 de noviembre de 2010, la Dirección de Sanidad Animal ante opinión técnica solicitada por la Subdirección de Insumos Pecuarios, señala la procedencia de eliminar el literal d) de la Disposición Complementaria Final de la Resolución Directoral Nº 469-2007-AG-SENASA- DIAIA; Que, resulta necesario actualizar los requisitos para el internamiento de biológicos de uso veterinario provenientes de países afectados por Infl uenza aviar para uso en aves; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 015- 98-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con las visaciones de la Subdirección de Insumos Pecuarios y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese la Disposición Complementaria Final de la Resolución Directoral Nº 469-2007-AG-SENASA-DIAIA, en los siguientes términos: “Disposición Complementaria Final.- Productos biológicos de uso veterinario. Para el internamiento de productos biológicos de uso veterinario provenientes de países afectados por Infl uenza Aviar para uso en aves, se verifi cará que la Autoridad Sanitaria Ofi cial del país de origen certifi que que: a. Los biológicos proceden de laboratorios en los cuales no se manipula el virus de Infl uenza Aviar. b. Los laboratorios fabricantes de los biológicos aplican Buenas Prácticas de Manufactura en el proceso de fabricación. c. La semilla madre y los huevos SPF utilizados en la elaboración de los biológicos no están contaminados con el virus de Infl uenza aviar. La documentación será presentada en original y avalada por la autoridad sanitaria ofi cial del país de origen.”