Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2011 (25/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 2011

Asistencia Alimentaria ­ PRONAA del MIMDES, a favor de los gobiernos locales distritales de la provincia de Lima; Que, en el MORDAZA de lo establecido en la indicada Directiva Nº 004-2010-PCM/SD, se emitieron las Resoluciones de Secretaria de Descentralizacion Nº 3232010-PCM/SD, Nº 159-2011-PCM/SD, Nº 290-2011PCM/SD, 388-2011-PCM/SD y 400-2011-PCM/SD que declaran Aptas a dos (02), cinco (05) , cuatro(04), siete (07) y cuatro (04) Municipalidades Distritales del ambito de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, respectivamente, para acceder a la transferencia del Programa de Complementacion Alimentaria ­ PCA del PRONAA, a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES; Que, mediante informe de visto, la Oficina de Transferencias, Monitoreo y Evaluacion de Competencias, verifica que las Municipalidades Distritales de El MORDAZA, Lurigancho, Pueblo Libre y San MORDAZA han cumplido con los Mecanismos de Verificacion requeridos en la senalada Directiva Nº 004-2011-PCM/SD, y por tanto se encuentran aptas para acceder a la transferencia del Programa de Complementacion Alimentaria ­ PCA; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27783, 27972, el Decreto Supremo Nº. 047-2009PCM/SD; y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declaracion de Municipalidades Distritales como aptas para acceder a la transferencia del Programa de Complementacion Alimentaria ­ PCA del PRONAA, a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES. Declarar a las Municipalidades Distritales de El MORDAZA, Lurigancho, Pueblo Libre y San MORDAZA, como Aptas para acceder a la transferencia del Programa de Complementacion Alimentaria ­ PCA del PRONAA, a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES. Articulo 2º.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente Resolucion Secretarial en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario de Descentralizacion
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Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene, entre otras funciones y atribuciones, la de conducir y mantener el sistema de registro y actividades postregistro de insumos agropecuarios; Que, segun el Articulo 30º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fiscalizacion respecto de insumos de uso animal, asi como biologicos y farmacos, igualmente conducir el registro de las empresa productoras y/o comercializacion de estos insumos. Que, segun al Articulo 23º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, los productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, nacionales e importados deberan ser registrados en el SENASA; para su internamiento, uso y comercializacion en el pais; asimismo, son objeto de control y fiscalizacion su fabricacion, importacion, formulacion, envasado, distribucion y comercializacion. Que, la Decision 483, MORDAZA MORDAZA para el Registro, Control, Comercializacion y Uso de Productos veterinarios indica en el Titulo IX los requisitos para la importacion de Productos Veterinarios; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-98AG se aprueba el Reglamento de Registro, Control y Comercializacion de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales, facultandose al Ministerio de Agricultura para que a traves del SENASA dicte las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicacion del mencionado Reglamento; Que mediante Memorando Nº 1319-2010-AGSENASA-DSA-PRONASA, de fecha 30 de noviembre de 2010, la Direccion de Sanidad Animal ante opinion tecnica solicitada por la Subdireccion de Insumos Pecuarios, senala la procedencia de eliminar el literal d) de la Disposicion Complementaria Final de la Resolucion Directoral Nº 469-2007-AG-SENASADIAIA; Que, resulta necesario actualizar los requisitos para el internamiento de biologicos de uso veterinario provenientes de paises afectados por Influenza aviar para uso en aves; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 01598-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con las visaciones de la Subdireccion de Insumos Pecuarios y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.Modifiquese la Disposicion Complementaria Final de la Resolucion Directoral Nº 469-2007-AG-SENASA-DIAIA, en los siguientes terminos: "Disposicion Complementaria Final.- Productos biologicos de uso veterinario. Para el internamiento de productos biologicos de uso veterinario provenientes de paises afectados por Influenza Aviar para uso en aves, se verificara que la Autoridad Sanitaria Oficial del MORDAZA de origen certifique que: a. Los biologicos proceden de laboratorios en los cuales no se manipula el virus de Influenza Aviar. b. Los laboratorios fabricantes de los biologicos aplican Buenas Practicas de Manufactura en el MORDAZA de fabricacion. c. La semilla MORDAZA y los huevos SPF utilizados en la elaboracion de los biologicos no estan contaminados con el virus de Influenza aviar. La documentacion sera presentada en original y avalada por la autoridad sanitaria oficial del MORDAZA de origen."

AGRICULTURA
Modifican R.D. Nº 469-2007-AGSENASA-DIAIA, en lo referente al internamiento de productos biologicos de uso veterinario provenientes de paises afectados por Influenza Aviar para uso en aves
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 137-2011-AG-SENASA-DIAIA

La MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme lo senalado por el Articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), aprobado por

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