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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2011 (25/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de julio de 2011 447214 Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia voluntaria formal presentada por el señor JORGE ANTONIO MUNDACA GAYOSO, en representación de la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C., a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo correspondientes a las embarcaciones MI LEONOR II, de matrícula PT-6158-CM y MI CONSUELO, de matrícula PT-4242-CM; y renuncia a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo correspondiente a la embarcación MI LEONOR II, de matrícula PT-6158-CM. Artículo 2º.- Modificar la Resolución Directoral Nº 026-2003-CTAR-PIURA-DIREPE-DR mediante el cual se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación MI CONSUELO, de matrícula PT-4242- CM, modificado en su titularidad por la Resolución Directoral Nº 616-2008-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la capacidad de bodega, precisándose que esta embarcación cuenta con un volumen de bodega de 109.40 m3, y acceso únicamente a la extracción del recurso anchoveta con destino el consumo humano indirecto por los argumentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 3º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera MI LEONOR II, de matrícula PT- 6158-CM, otorgada por Resolución Ministerial Nº 266- 99-PE modifi cado en su titularidad por la Resolución Directoral Nº 616-2008-PRODUCE/DGEPP; debiéndose excluir de los listados de embarcaciones con permiso de pesca vigente publicado por el Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- Incorporar la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la autorización de incremento de fl ota otorgado por la Resolución Directoral Nº 392-2010-PRODUCE/DGEPP. Artículo 6º.- La vigencia de la presente Resolución Directoral, está condicionada a la aceptación del desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 166-2011-PRODUCE/ DGEPP formulado con el adjunto Nº 2 del escrito con Registro Nº 00090152-2010 del 5 de mayo del 2011. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 669306-7 SALUD Declaran la “Alerta Verde” en diversos Establecimientos de Salud a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 569-2011/MINSA Lima, 21 de julio del 2011 Visto el Expediente Nº 11-060035-001, que contiene el Informe Técnico Nº 09-2011-COE- OEMDC-OGDN/MINSA, de la Oficina General de Defensa Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517- 2004/MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 036-2004/MINSA-V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional; Que, la referida Directiva establece que la Alerta Verde es la situación de expectativa ante la posible ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones preparativas; Que, mediante Informe Técnico Nº 09-2011- COE-OEMDC-OGDN/MINSA, la Ofi cina General de Defensa Nacional, precisa que estando próximas las celebraciones por Fiestas Patrias y cambio de Mando Presidencial, es previsible la ocurrencia de determinadas situaciones que podrían desencadenar eventos adversos masivos por lo que propone a la Alta Dirección se declare “Alerta Verde” en los Establecimientos de Salud a nivel nacional, a partir de las 08.00 horas del día miércoles 27 de julio hasta las 08:00 horas del día lunes 1 de agosto de 2011, a excepción de los Establecimientos de Salud de las Direcciones Regionales de Salud de Madre de Dios, Loreto, San Martín y Amazonas, por encontrarse en alerta amarilla conforme a lo dispuesto por Resolución Ministerial Nº 479-2011/MINSA; Estando a lo informado por la Ofi cina General de Defensa Nacional; Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la “Alerta Verde” en los Establecimientos de Salud a nivel nacional a partir de las 08:00 horas del día miércoles 27 de julio hasta las 08:00 horas del día lunes 1 de agosto de 2011, con excepción de los Establecimientos de Salud de las Direcciones Regionales de Salud de Madre de Dios, Loreto, San Martín y Amazonas, por encontrarse en alerta amarilla conforme a lo dispuesto por Resolución Ministerial Nº 479-2011/MINSA. Artículo 2º.- La Ofi cina General de Defensa Nacional, a través de las Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, se encargarán de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- La Ofi cina General de Comunicaciones dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 669239-1