Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2011 (25/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de julio de 2011 447210 por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de HIPOLITO FIESTAS PERICHE y JACINTA LLENQUE SANCHEZ DE FIESTAS, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MAGDALENA 2” con matrícula CO-18299- CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 047-2003- GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de febrero de 2003. Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 047-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de febrero de 2003, al señor HIPOLITO FIESTAS PERICHE, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MAGDALENA 2” de matrícula Nº CO-18299-CM. Artículo 4º.- Incorporar a HIPOLITO FIESTAS PERICHE y JACINTA LLENQUE SANCHEZ DE FIESTAS, como nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MAGDALENA 2” de matrícula Nº CO- 18299-CM, así como la presente Resolución al Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 085- 2007-PRODUCE, excluyendo a HIPOLITO FIESTAS PERICHE y la Resolución Directoral Nº 047-2003-GOB. REG-PIURA/DIREPE-DR, consignado en el Anexo de la indicada Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 669306-5 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 400-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de junio del 2011 Visto el escrito de Registro Nºs. 00062364-2009 y Adjuntos 1, 2, 3, 4 y 5 de fechas 10 de agosto del 2009, 15 de abril del 2010, 18 y 29 de marzo, 25 de abril y 26 de mayo del 2011 y el escrito de Registro Nº 00085491-2009 de fecha 30 de octubre del 2009, presentado por los señores DIONICIO PANTA RIVAS, ROSA GLADYS ECA PANTA, GREGORIO PANTA RIVAS y FELICITA PANTA DE PANTA; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece, entre otros, que la transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones al amparo de la Ley Nº 26920), se efectuara conforme las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, en su último párrafo refi ere que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 566-97- PE de fecha 14 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a los señores PEDRO PANTA PANTA, MARTHA PERICHE PANTA, MARTIN PANTA ECA, ISABEL RIVAS RUIZ, PEDRO CELESTINO PERICHE ECA y JULIA PANTA PANTA para operar la embarcación pesquera artesanal denominada MILAGRO DE LUREN de matrícula PT- 4243-BM, con capacidad de bodega de 25.47 m3, para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1½ pulgada (38 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 053- 2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de febrero del 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador MARTIN PANTA ECA para operar la embarcación pesquera de madera denominada MILAGRO DE LUREN II de matrícula PT-4243-CM, de arqueo neto 7.61 y de 33.03 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 929-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de noviembre del 2009, se declaró la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MILAGRO DE LUREN II de matrícula PT-4243-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa; Que, a la fecha, la embarcación pesquera MILAGRO DE LUREN II de matrícula PT-4243-CM de 33.03 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE, cuyo permiso de pesca se encuentra vigente para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto y los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano; Que, mediante los escritos del visto, los señores DIONICIO PANTA RIVAS, ROSA GLADYS ECA PANTA, GREGORIO PANTA RIVAS y FELICITA PANTA DE PANTA, solicitan cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MILAGRO DE LUREN