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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2011 (25/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de julio de 2011 447213 establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 266-99- PE, del 13 de setiembre de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores ANGEL ECA SANCHEZ y SANTOS ECA SANCHEZ, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional MI LEONOR II, de matrícula PT-6158-CM y 38.97 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con destino al consumo directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, con la Resolución Directoral Nº 026-2003-GOB. REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 23 de enero del 2003, se resolvió otorgar permiso de pesca a los armadores JORGE ANTONIO MUNDACA GAYOSO y ELIZABETH ZAGAL MUNOZ para operar la embarcación pesquera de madera MI CONSUELO, de matrícula PT-4242-CM, de arqueo neto 16.96 y de 70.43 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ (13 mm.) y (38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 616-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de octubre del 2008, se aprobó a favor de CONSORCIO MUZA S.A.C. el cambio de titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de madera de bandera nacional MI LEONOR II, de matrícula PT-6158-CM y 38.97 m3 de capacidad de bodega, y MI CONSUELO, de matrícula PT-4242-CM y 70.43 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 392- 2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de junio del 2010, se otorgó a CONSORCIO MUZA S.A.C. autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de su embarcación MI CONSUELO, de matrícula PT- 4242-CM y 70.43 m3 hasta 109.40 m3, vía aplicación de la embarcación MI LEONOR II, de matrícula PT-6158- CM y dedicarla a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta, para destinarlo al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Asimismo, en el artículo 5º de la citada resolución, se estableció que la embarcación MI LEONOR II, podrá operar hasta que la embarcación MI CONSUELO, objeto de la autorización del incremento de fl ota, concluya con la modifi cación estructural de su bodega y se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca con su nueva capacidad de bodega, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 166-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de marzo del 2011, se declaró la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI CONSUELO, de matrícula PT-4242-CM, únicamente en el extremo referido a los recursos jurel y caballa; Que, a través del adjunto Nº 1 del escrito con Registro Nº 00090152-2010 del 11 de abril del 2011, se interpuso recurso de apelación contra la caducidad del permiso de pesca que fuera establecida por la Resolución Directoral Nº 166-2011-PRODUCE/DGEPP; sin embargo, con el adjunto Nº 2 del escrito con Registro Nº 00090152-2010 del 5 de mayo del 2011, se presentó el desistimiento de la apelación planteada; Que, con los adjuntos Nºs. 04 y 05 del escrito con Registro Nº 00026207-2011 del 5 y 17 de mayo del 2011, el administrado presentó renuncia voluntaria formal al permiso de pesca para extraer los recursos jurel y caballa de la embarcación MI LEONOR II, de matrícula PT-6158- CM, y a los permisos de pesca para extraer los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo de las embarcaciones MI CONSUELO, de matrícula PT- 4242-PM y MI LEONOR II; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados con el escrito de Registro Nº 00026207- 2011 y sus adjuntos Nºs. 01, 02, 03, 04 y 05, se concluye que cumple con los requisitos del Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; Que, por otra parte, con la renuncia voluntaria formal de derechos administrativos otorgados a las embarcaciones pesqueras MI CONSUELO, de matrícula PT-4242-PM y MI LEONOR II, de matrícula PT-6158-CM, se concluye que existe igualdad de acceso a los recursos hidrobiológicos; asimismo, cumplió con acreditar el dominio de la embarcación pesquera MI CONSUELO II, con el Informe Nº 015-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la inspección efectuada el 19 de abril del 2011 se concluye que la embarcación está operativa y ha sido objeto de modifi cación estructural y de incremento de capacidad de bodega a 109.40 m3 según consta en el Certifi cado Nacional de Arqueo Nº DI-02010143-06-003 del 18 de marzo del 2011; por lo que es procedente atender la solicitud del administrado, y en consecuencia, corresponde modifi car el permiso de pesca de la embarcación MI CONSUELO en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma, entendiéndose que la nueva capacidad de bodega de la referida embarcación reconocida por la administración es de 109.40 m3, con acceso únicamente a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que, asimismo, es necesario precisar que la modifi cación del permiso de pesca quedará condicionada a la aceptación del desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 166-2011- PRODUCE/DGEPP; Que, de otro lado se ha determinado que la embarcación MI LEONOR II, de matrícula PT-6158- CM, fue desguazada conforme el Acta de Inspección Ocular del 2 de marzo del 2011, emitido por la Capitanía Guardacostas Marítima de Paita del Ministerio de Defensa, lo que está conforme a lo establecido en el ordenamiento pesquero; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 386- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 13 de abril del 2011 e Informe Legal Nº 652-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 001-99-PE, 003-2000-PE y 004-2002-PRODUCE , y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto