Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2011 (25/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 266-99PE, del 13 de setiembre de 1999, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA ECA MORDAZA y MORDAZA ECA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional MI MORDAZA II, de matricula PT-6158-CM y 38.97 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con destino al consumo directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, con la Resolucion Directoral Nº 026-2003-GOB. REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 23 de enero del 2003, se resolvio otorgar permiso de pesca a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA ZAGAL MUNOZ para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA MI MORDAZA, de matricula PT-4242-CM, de arqueo neto 16.96 y de 70.43 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1½ (13 mm.) y (38 mm.), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 616-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de octubre del 2008, se aprobo a favor de CONSORCIO MUZA S.A.C. el cambio de titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de MORDAZA de bandera nacional MI MORDAZA II, de matricula PT-6158-CM y 38.97 m3 de capacidad de bodega, y MI MORDAZA, de matricula PT-4242-CM y 70.43 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 3922010-PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de junio del 2010, se otorgo a CONSORCIO MUZA S.A.C. autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de su embarcacion MI MORDAZA, de matricula PT4242-CM y 70.43 m3 hasta 109.40 m3, via aplicacion de la embarcacion MI MORDAZA II, de matricula PT-6158CM y dedicarla a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta, para destinarlo al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Asimismo, en el articulo 5º de la citada resolucion, se establecio que la embarcacion MI MORDAZA II, podra operar hasta que la embarcacion MI MORDAZA, objeto de la autorizacion del incremento de flota, concluya con la modificacion estructural de su bodega y se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca con su nueva capacidad de bodega, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE;

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 166-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de marzo del 2011, se declaro la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MI MORDAZA, de matricula PT-4242-CM, unicamente en el extremo referido a los recursos jurel y caballa; Que, a traves del adjunto Nº 1 del escrito con Registro Nº 00090152-2010 del 11 de MORDAZA del 2011, se interpuso recurso de apelacion contra la caducidad del permiso de pesca que fuera establecida por la Resolucion Directoral Nº 166-2011-PRODUCE/DGEPP; sin embargo, con el adjunto Nº 2 del escrito con Registro Nº 00090152-2010 del 5 de MORDAZA del 2011, se presento el desistimiento de la apelacion planteada; Que, con los adjuntos Nºs. 04 y 05 del escrito con Registro Nº 00026207-2011 del 5 y 17 de MORDAZA del 2011, el administrado presento renuncia voluntaria formal al permiso de pesca para extraer los recursos jurel y caballa de la embarcacion MI MORDAZA II, de matricula PT-6158CM, y a los permisos de pesca para extraer los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo de las embarcaciones MI MORDAZA, de matricula PT4242-PM y MI MORDAZA II; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados con el escrito de Registro Nº 000262072011 y sus adjuntos Nºs. 01, 02, 03, 04 y 05, se concluye que cumple con los requisitos del Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE; Que, por otra parte, con la renuncia voluntaria formal de derechos administrativos otorgados a las embarcaciones pesqueras MI MORDAZA, de matricula PT-4242-PM y MI MORDAZA II, de matricula PT-6158-CM, se concluye que existe igualdad de acceso a los recursos hidrobiologicos; asimismo, cumplio con acreditar el dominio de la embarcacion pesquera MI MORDAZA II, con el Informe Nº 015-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la inspeccion efectuada el 19 de MORDAZA del 2011 se concluye que la embarcacion esta operativa y ha sido objeto de modificacion estructural y de incremento de capacidad de bodega a 109.40 m3 segun consta en el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-02010143-06-003 del 18 de marzo del 2011; por lo que es procedente atender la solicitud del administrado, y en consecuencia, corresponde modificar el permiso de pesca de la embarcacion MI MORDAZA en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma, entendiendose que la nueva capacidad de bodega de la referida embarcacion reconocida por la administracion es de 109.40 m3, con acceso unicamente a la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que, asimismo, es necesario precisar que la modificacion del permiso de pesca quedara condicionada a la aceptacion del desistimiento del recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 166-2011PRODUCE/DGEPP; Que, de otro lado se ha determinado que la embarcacion MI MORDAZA II, de matricula PT-6158CM, fue desguazada conforme el Acta de Inspeccion Ocular del 2 de marzo del 2011, emitido por la Capitania Guardacostas Maritima de Paita del Ministerio de Defensa, lo que esta conforme a lo establecido en el ordenamiento pesquero; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 3862011-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 13 de MORDAZA del 2011 e Informe Legal Nº 652-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 001-99-PE, 003-2000-PE y 004-2002-PRODUCE , y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto

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