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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2011 (25/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de julio de 2011 447212 en dicha ofi cina; sin embargo, se encuentra suspendida temporalmente por haber interpuesto una demanda contra el título de ejecución. Asimismo, indica que a través del Memorando Nº 0675-2011-PRODUCE/ OEC dicha ofi cina informó que también existía el Procedimiento de Ejecución Coactiva bajo el Expediente Coactivo Nº 358-2008; sin embargo, la deuda que en ella se venía ejecutando fue cancelada por el obligado, lo que se acreditó con el Comprobante de Deposito Nº 47415573, de fecha 17.05.2011, por el cual mediante Resolución Nº 000420-2011-OEC de fecha 17.05.2011, se suspendió el procedimiento, ordenándose a su archivamiento defi nitivo; Que, en tal virtud, se ha determinado que los señores DIONICIO PANTA RIVAS, ROSA GLADYS ECA PANTA, GREGORIO PANTA RIVAS y FELICITA PANTA DE PANTA han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que resulta procedente la aprobación del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 294-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario Nº 426-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informes Legales Nº 165-2009 y 248-2010-PRODUCE/ DGEPP, y Memorandos Nºs. 305, 514 y 800-2011- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 504-98-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar el permiso de pesca artesanal de la embarcación pesquera MILAGRO DE LUREN II de matrícula PT-4243-CM (antes MILAGRO DE LUREN de matrícula PT-4243-BM) otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 566-97-PE de fecha 14 de octubre de 1997, a favor de los señores PEDRO PANTA PANTA, MARTHA PERICHE PANTA, MARTIN PANTA ECA, ISABEL RIVAS RUIZ, PEDRO CELESTINO PERICHE ECA y JULIA PANTA PANTA; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar a favor de los señores DIONICIO PANTA RIVAS, ROSA GLADYS ECA PANTA, GREGORIO PANTA RIVAS y FELICITA PANTA DE PANTA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MILAGRO DE LUREN II de matrícula PT-4243- CM, con una capacidad de bodega de 33.03 m3, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 053-2003-GOB.REG.- PIURA/DIREPE-DR. Artículo 3º.- Condicionar la vigencia del cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MILAGRO DE LUREN II de matrícula PT-4243-CM, al resultado del proceso judicial, informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Memorando Nº 0675- 2011-PRODUCE/OEC, conforme lo señalado en el tercer párrafo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refi ere al artículo 2º de la presente Resolución será ejercido en el extremo referido al recurso sardina (Sardinops sagax sagax), el cual será destinado al consumo humano directo, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MILAGRO DE LUREN II de matrícula PT-4243-CM otorgado al señor MARTIN PANTA ECA a través de la Resolución Directoral Nº 053-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR. Artículo 6º.- Incorporar a los señores DIONICIO PANTA RIVAS, ROSA GLADYS ECA PANTA, GREGORIO PANTA RIVAS y FELICITA PANTA DE PANTA, como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MILAGRO DE LUREN II de matrícula PT-4243-CM, así como la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE, excluyendo al señor MARTIN PANTA ECA consignado en dicho anexo. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 669306-6 Aceptan renuncia a la extracción de diversos recursos hidrobiológicos correspondientes a embarcaciones pesqueras de la empresa Consorcio Muza S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 402-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de junio del 2011 Visto el escrito con Registro Nº 00026207-2011 del 25 de marzo del 2011, adjuntos Nºs. 01, 02, 03, 04 y 05 del 25 de marzo, 7 y 18 de abril, 5 y 17 de mayo del 2011, respectivamente, presentado por la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C., representada por el señor JORGE ANTONIO MUNDACA GAYOSO, propietario de la embarcación pesquera MI CONSUELO, de matrícula PT-4242-CM; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que en caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incremento de fl ota, ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen