Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2011 (25/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 2011

en dicha oficina; sin embargo, se encuentra suspendida temporalmente por haber interpuesto una demanda contra el titulo de ejecucion. Asimismo, indica que a traves del Memorando Nº 0675-2011-PRODUCE/ OEC dicha oficina informo que tambien existia el Procedimiento de Ejecucion Coactiva bajo el Expediente Coactivo Nº 358-2008; sin embargo, la deuda que en MORDAZA se venia ejecutando fue cancelada por el obligado, lo que se acredito con el Comprobante de Deposito Nº 47415573, de fecha 17.05.2011, por el cual mediante Resolucion Nº 000420-2011-OEC de fecha 17.05.2011, se suspendio el procedimiento, ordenandose a su archivamiento definitivo; Que, en tal virtud, se ha determinado que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ECA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que resulta procedente la aprobacion del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Tecnico Nº 294-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario Nº 426-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informes Legales Nº 165-2009 y 248-2010-PRODUCE/ DGEPP, y Memorandos Nºs. 305, 514 y 800-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 504-98-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Cancelar el permiso de pesca artesanal de la embarcacion pesquera MORDAZA DE LUREN II de matricula PT-4243-CM (antes MORDAZA DE LUREN de matricula PT-4243-BM) otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 566-97-PE de fecha 14 de octubre de 1997, a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ECA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ECA y MORDAZA MORDAZA PANTA; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Aprobar a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ECA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA DE LUREN II de matricula PT-4243CM, con una capacidad de bodega de 33.03 m3, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 053-2003-GOB.REG.PIURA/DIREPE-DR. Articulo 3º.- Condicionar la vigencia del cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA DE LUREN II de matricula PT-4243-CM, al resultado del MORDAZA judicial, informado por la Oficina de Ejecucion Coactiva mediante Memorando Nº 06752011-PRODUCE/OEC, conforme lo senalado en el tercer parrafo del articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 4º.- El permiso de pesca a que se refiere al articulo 2º de la presente Resolucion sera ejercido en el extremo referido al recurso sardina (Sardinops sagax sagax), el cual sera destinado al consumo humano directo, conforme a lo dispuesto por el Decreto

Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA DE LUREN II de matricula PT-4243-CM otorgado al senor MORDAZA MORDAZA ECA a traves de la Resolucion Directoral Nº 053-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR. Articulo 6º.- Incorporar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ECA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA DE LUREN II de matricula PT-4243-CM, asi como la presente Resolucion en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007PRODUCE, excluyendo al senor MORDAZA MORDAZA ECA consignado en dicho anexo. Articulo 7º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
669306-6

Aceptan renuncia a la extraccion de diversos recursos hidrobiologicos correspondientes a embarcaciones pesqueras de la empresa Consorcio Muza S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 402-2011-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 28 de junio del 2011 Visto el escrito con Registro Nº 00026207-2011 del 25 de marzo del 2011, adjuntos Nºs. 01, 02, 03, 04 y 05 del 25 de marzo, 7 y 18 de MORDAZA, 5 y 17 de MORDAZA del 2011, respectivamente, presentado por la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C., representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propietario de la embarcacion pesquera MI MORDAZA, de matricula PT-4242-CM; CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria no autorizara incremento de flota, ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen

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