Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2011 (25/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

447209

Articulo 2º.- Mantener subsistente las demas disposiciones de la Resolucion Directoral Nº 469-2007AG-SENASA-DIAIA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria
669365-1

PRODUCE
Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcacion pesquera de MORDAZA a favor de personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 399-2011-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 27 de junio del 2011 Visto: Los escritos con Registros Nºs 000367002011 y 00036700-2011-1 del 28 de MORDAZA y 01 de junio del 2011 respectivamente, presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE FIESTAS; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, el mismo que senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98PE, Reglamento de la Ley Nº 26920, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece ­entre otros- que la transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones al MORDAZA de la Ley Nº 26920), se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0472003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de febrero de 2003, se otorgo permiso de pesca al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA de nombre "MAGDALENA 2" de matricula CO-18299-CM, de arqueo neto 7.60 y de 32.99 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 mm) y (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, por Resolucion Directoral Nº 678-2009PRODUCE/DGEPP del 3 de setiembre del 2009, se declaro la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MAGDALENA 2" con matricula Nº CO-18299-CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo; Que, a traves de los escritos del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca otorgado, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MAGDALENA 2" de matricula Nº CO-18299-CM, para cuyo efecto consignan en el expediente los datos de publicidad registral, verificandose en la pagina web de la SUNARP, que la senalada embarcacion es de su propiedad; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y demas disposiciones modificatorias, razon por la cual resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 5012011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y demas disposiciones modificatorias y la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado

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