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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2011 (25/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de julio de 2011 447209 Artículo 2º.- Mantener subsistente las demás disposiciones de la Resolución Directoral Nº 469-2007- AG-SENASA-DIAIA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CABALLERO SOLÍS Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria 669365-1 PRODUCE Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera de madera a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 399-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de junio del 2011 Visto: Los escritos con Registros Nºs 00036700- 2011 y 00036700-2011-1 del 28 de abril y 01 de junio del 2011 respectivamente, presentados por HIPOLITO FIESTAS PERICHE y JACINTA LLENQUE SANCHEZ DE FIESTAS; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, el mismo que señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98- PE, Reglamento de la Ley Nº 26920, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece –entre otros- que la transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones al amparo de la Ley Nº 26920), se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución Directoral Nº 047- 2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de febrero de 2003, se otorgó permiso de pesca al armador HIPOLITO FIESTAS PERICHE para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “MAGDALENA 2” de matrícula CO-18299-CM, de arqueo neto 7.60 y de 32.99 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 mm) y (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, por Resolución Directoral Nº 678-2009- PRODUCE/DGEPP del 3 de setiembre del 2009, se declaró la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MAGDALENA 2” con matrícula Nº CO-18299-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo; Que, a través de los escritos del visto, HIPOLITO FIESTAS PERICHE y JACINTA LLENQUE SANCHEZ DE FIESTAS, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca otorgado, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MAGDALENA 2” de matrícula Nº CO-18299-CM, para cuyo efecto consignan en el expediente los datos de publicidad registral, verifi cándose en la página web de la SUNARP, que la señalada embarcación es de su propiedad; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y demás disposiciones modifi catorias, razón por la cual resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 501- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y demás disposiciones modifi catorias y la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado