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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2011 (27/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 151

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447451 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 le confi ere, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1º.- Exonerar del pago de derechos administrativos por concepto de apertura de pliego matrimonial y certifi cado pre nupcial a los contrayentes que participen del II Matrimonio Civil Comunitario 2011, convocado por la Municipalidad Provincial del Callao, para el mes de agosto del presente año. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales y Gerencia General de Administración, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Acalde 670478-1 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Aprueban el régimen de prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2011-CDB Bellavista, 23 de junio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de junio de 2011, vista la propuesta de aprobación de la Ordenanza que aprueba el Régimen de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, en el distrito de Bellavista; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 195 de la Constitución Política del Estado señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, y medio ambiente. Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N 27972, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Ley N° 28705, tiene por objeto establecer un marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias del consumo y la exposición al humo de tabaco, a fi n de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial; estableciendo los mecanismos de control y protección, previendo la aplicación de sanciones en el caso de la comprobación del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella; Que, el Reglamento de la Ley N 28705, Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco, aprobado por D.S. N 015-2008- SA, dispone en su artículo 42, que la autoridad municipal podrá implementar otros sistemas, en el ámbito de su competencia; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2011 que modifi ca el reglamento de la Ley 28705, dado el 15 de enero del 2011, señala en su Artículo 4 numeral 1 referente a defi niciones, precisa que se entiende por Espacios públicos cerrados: Todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y su carácter temporal o permanente, haciendo las precisiones para la prohibición de fumar, eliminando cualquier área para fumadores en los espacios públicos cerrados y en los interiores de trabajo; Que, la referida norma establece además en el Artículo 4 numeral 5, en su párrafo inicial defi ne “Lugares de Trabajo” y en su párrafo fi nal precisa como defi nición de lugares interiores de trabajo la inclusión de todos los espacios que se encuentran dentro del perímetro de los mismos; Que, conforme al Artículo 48.1 de la norma acotada le corresponde a los Gobiernos Municipales Provinciales y Distritales a través de su área de fi scalización, imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de la señalización y de la verifi cación del no cumplimiento de Ambientes 100% libre de humo de tabaco; De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley N 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9 de la precitada norma y estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Memorando N° 381-2011-MUDIBE/OAJ; el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de prevención y control de los riesgos del consumo de productos de tabaco, a fi n de proteger de las consecuencias del consumo y exposición al humo de tabaco. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la Jurisdicción del distrito de Bellavista, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios, representantes legales, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos públicos y privados, además de medios de transporte, así como todas las personas que consuman, comercialicen, distribuyan o suministren productos de tabaco y que se encuentren en el distrito, así como aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen campañas de promoción del producto. Articulo 3.- De las defi niciones - Dependencia pública: Comprende todas las Entidades del Estado y en los diferentes niveles de gobierno. - Lugares interiores de trabajo: Todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo; defi nición que incluye no solamente al trabajo remunerado, sino también al trabajo voluntario del tipo de que normalmente se retribuye. Además los lugares interiores de trabajo incluyen no solo aquellos lugares donde se realiza el trabajo, sino también todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, entre ellos por ejemplo, los pasillos, ascensores, tragaluz de