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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2011 (28/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447525 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29781 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 26910, LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE RELACIONADORES INDUSTRIALES DEL PERÚ Artículo único. Modifi cación de los artículos 1 y 2 de la Ley 26910, Ley de Creación del Colegio de Relacionadores Industriales del Perú Modifícanse los artículos 1 y 2 de la Ley 26910, Ley de Creación del Colegio de Relacionadores Industriales del Perú, en los siguientes términos: “Artículo 1. Créase el Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales y Licenciados en Gestión de Recursos Humanos del Perú como institución autónoma de derecho público interno. Artículo 2. Para ser miembro del Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales y Licenciados en Gestión de Recursos Humanos del Perú se requiere haber obtenido el título profesional de licenciado en relaciones industriales o de licenciado en gestión de recursos humanos, ambos a nombre de la Nación, otorgado por las universidades del país o revalidado conforme a la ley si el título ha sido otorgado por universidad extranjera. La colegiación es obligatoria.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 671570-1 LEY Nº 29782 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA SUPERVISIÓN DEL MERCADO DE VALORES Artículo 1. Cambio de denominación Sustitúyese la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Toda referencia a Conasev contenida en el Decreto Ley 21907, A las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos Controlará CNSEV; en el Decreto Ley 26126, Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores; en el Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores; en el Decreto Legislativo 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras; en la Ley 26361, Ley sobre Bolsa de Productos; y en las demás normas legales o reglamentarias, debe entenderse hecha a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Asimismo, toda referencia en las normas antes citadas al Directorio de la Conasev debe entenderse hecha al Superintendente del Mercado de Valores. El Directorio de la SMV mantiene únicamente las atribuciones a que se refi ere el artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley 26126. Artículo 2. Modifi caciones al Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley 26126 Sustitúyense los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 10, los literales a) y e) y el penúltimo párrafo del artículo 18 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley 26126, por los siguientes textos: “Artículo 1. Defi nición, fi nalidad y funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas que tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción. Tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, administrativa, económica, técnica y presupuestal, constituyendo un pliego presupuestario. Rige su funcionamiento de acuerdo a las disposiciones que contiene la presente Ley y su reglamento de organización y funciones. Son funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) las siguientes: a. Dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos. b. Supervisar el cumplimiento de la legislación del mercado de valores, mercado de productos y sistemas de fondos colectivos por parte de las personas naturales y jurídicas que participan en dichos mercados. Las personas naturales o jurídicas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) lo están también a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) en los aspectos que signifi quen una participación