Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2011 (28/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447536 VISTO: El Ofi cio Nº 718-11-AG-DVM-DGAA-70057-11, de fecha 14 de julio de 2011, mediante el cual la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura, solicita la aprobación del Reglamento para el Registro de Consultoras Ambientales para Elaborar Estudios Ambientales del Sector Agrario en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Estado diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio y cumplimiento de los derechos, obligaciones y responsabilidades de carácter ambiental, realizando esta función a través de sus órganos y entidades competentes; Que, el artículo 17° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que las autoridades sectoriales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, de conformidad con la Política Ambiental Nacional y las políticas sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5º de dicha Ley; Que, en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento del Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, dispone que las autoridades competentes deben elaborar o actualizar sus normas relativas a la evaluación de impacto ambiental, en coordinación con el Ministerio del Ambiente; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, establece que hasta la efectiva implementación del Registro de entidades autorizadas para elaborar Estudios Ambientales que esté a cargo del Ministerio del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 10º, numeral 10.3 de la Ley Nº 27446, las autoridades sectoriales que administran registros que cumplen similar fi nalidad, en ejercicio de sus facultades legales, siguen a cargo de los mismos de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto; Que, el artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto supremo N° 031-2008-AG, establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, es el órgano de línea encargado de ejecutar los objetivos y disposiciones del Sistema Nacional de Gestión Ambiental en el ámbito de competencia del Sector Agrario; Que, mediante Informe Nº 311-11-AG-DVM-DGAA- 70057-2011, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, en aplicación de la normativa vigente antes citada, ha propuesto la adecuación del Reglamento del Registro de Consultoras Ambientales del Sector Agrario aprobada por Resolución Ministerial Nº 0498-2005-AG, y por consiguiente la aprobación de un nuevo reglamento sobre la materia, el cual recoge los aportes del Ministerio del Ambiente, así como de personas naturales e instituciones públicas y privadas, como producto del proceso de consulta a que fuera sometido; Que, siendo así, resulta necesario aprobar el Reglamento para el Registro de Consultoras Ambientales para Elaborar Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario en el Marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, con la fi nalidad de estar acorde a la legislación ambiental vigente en el ámbito de competencia del Sector Agrario; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento del Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 031- 2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento para el Registro de Consultoras Ambientales para Elaborar Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario en el Marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; que consta de cinco (5) Títulos, tres (3) Capítulos, treinta y cinco (35) artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias y Finales, y cuatro (4) anexos los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Dejar sin efecto el Reglamento del Registro de Consultoras Ambientales del Sector Agrario aprobado por Resolución Ministerial Nº 0498-2005-AG, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3°.- El reglamento aprobado en el artículo 1° precedente, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal Institucional del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe). Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLASANTE A. Ministro de Agricultura 671559-2 Encargan funciones de Viceministro de Agricultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0326-2011-AG Lima, 27 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 011-2011-AG de fecha 27 de julio de 2011, se aceptó con efectividad al 28 de julio de 2011, la renuncia del señor Francisco Marcelino Palomino García al cargo de Viceministro de Agricultura; Que, se ha visto por conveniente encargar las funciones de Viceministro de Agricultura al Secretario General del Ministerio de Agricultura en tanto se designe a su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008- AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Encargar, a partir del 28 de julio de 2011, al señor JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN, Secretario General del Ministerio de Agricultura, las funciones de Viceministro de Agricultura en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLASANTE A. Ministro de Agricultura 671559-3 Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de “Porcinos para reproducción o engorde” siendo su origen y procedencia Canadá RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 007-2011-AG-SENASA-DSA La Molina, 26 de julio de 2011 VISTOS: El Informe Nº 410-2011-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos sanitarios para la