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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447528 25. Aprobar las políticas operativas, los programas y el Plan General de Supervisión e Inspección. 26. Ejercer las atribuciones de ejecución coactiva sobre las personas naturales o jurídicas sujetas a supervisión, conforme a lo previsto en la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. 27. Ejercer las demás facultades y atribuciones que le sean delegadas por el Directorio. 28. Delegar cualquiera de las atribuciones antes establecidas en los funcionarios u órganos que estime conveniente. Artículo 4. Nombramiento y remoción del Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) El Directorio es el órgano de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) encargado de aprobar las políticas y objetivos institucionales, así como la normativa aplicable a los mercados bajo competencia de la SMV. Está compuesto por el Superintendente del Mercado de Valores, quien lo preside, y cuatro directores nombrados por el Poder Ejecutivo mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; uno a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, uno a propuesta del Banco Central de Reserva del Perú y uno a propuesta de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). Además, integra el Directorio de la SMV un director independiente, quien no debe tener confl ictos de interés ni encontrarse vinculado en el ejercicio de su profesión con las materias bajo la competencia de la SMV. La SMV emitirá las disposiciones reglamentarias para el nombramiento del director independiente. Los miembros del Directorio no representan los intereses de la entidad de la cual provienen ni interés particular alguno. Para ser nombrado director se requiere ser ciudadano peruano, gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles, contar con reconocida solvencia e idoneidad moral, así como poseer conocimiento y experiencia en economía, fi nanzas y mercado de valores. Los directores ejercen el cargo por un período de seis años, no renovable para el período inmediato, y percibirán dieta. El director que concluya su período puede continuar en el ejercicio del cargo mientras no se designe a su sucesor. Si por cualquier causa no completare el período para el que fue nombrado, su reemplazante será designado dentro de los sesenta días posteriores a su cese, quien desempeñará el cargo hasta concluir el período de su antecesor. La remoción de un miembro del Directorio la efectúa el Poder Ejecutivo mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas en los siguientes casos: 1. Cuando en el ejercicio de sus funciones haya incurrido en falta grave, debidamente comprobada y fundamentada, determinada por el Ministro de Economía y Finanzas. 2. Cuando se dicte contra él mandato fi rme de detención defi nitiva. Constituye falta grave del director incurrir en los impedimentos y prohibiciones establecidos en los artículos 6 y 8. El quórum para las sesiones del Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) es de tres miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de los asistentes. Artículo 5. Atribuciones del Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) Son atribuciones del Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) las siguientes: a) Aprobar las políticas y objetivos institucionales. b) Aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Asimismo, interpretar, en la vía administrativa, ciñéndose a las disposiciones del derecho común y a los principios generales del derecho, los alcances de las normas legales que rigen a las personas naturales y jurídicas bajo su supervisión. c) Dictar las normas para la elaboración y presentación de estados fi nancieros individuales y consolidados y cualquier otra información complementaria, cuidando que refl ejen razonablemente la situación fi nanciera, los resultados de las operaciones y los fl ujos de efectivo de las empresas y entidades comprendidas dentro del ámbito de su supervisión, de acuerdo con las normas internacionales de información fi nanciera (NIIF), así como controlar su cumplimiento. Esta norma no alcanza a las entidades que participan en el mercado de valores y que se encuentran bajo la competencia de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). d) Tipifi car las conductas infractoras de quienes participan en el mercado de valores, mercado de productos, sistemas de fondos colectivos y demás materias bajo su competencia, observando lo dispuesto en los artículos 343, 349, 350 y 351 del Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores. e) Proponer, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, los proyectos de ley sobre materias de su competencia institucional. f) Establecer los derechos y contribuciones para el sostenimiento de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, así como la forma, lugar y plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones. g) Aprobar el presupuesto anual de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), sus ampliaciones y modifi caciones, así como controlar dicho presupuesto. h) Aprobar los estados fi nancieros y la memoria anual de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). i) Decidir la apertura de dependencias de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), conforme a lo establecido en el artículo 1. j) Fijar el procedimiento a observarse en sus sesiones. Artículo 6. Impedimentos para nombramiento de Superintendente o Director de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) Constituyen impedimentos para ser nombrado Superintendente o Director de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) los siguientes: a) Ser incapaz conforme al Código Civil. b) Tener directa o indirectamente participación en el capital social de las empresas que requieran autorización de funcionamiento de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), o tener directa o indirectamente una participación patrimonial mayor al cinco por ciento del capital social de la emisora de valores de oferta pública o de cualquier otra entidad sujeta a la supervisión de la SMV distintas a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento. c) Ser director, funcionario, asesor o trabajador de las entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), incluidos los emisores de valores de oferta pública primaria y secundaria. d) Ser representante o haber representado en el período de un año anterior a su designación a quienes tengan procedimiento administrativo o judicial interpuesto contra la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). e) Ser representante o haber representado en el período de un año anterior a su designación a personas naturales o jurídicas respecto de las cuales se hubiera iniciado un proceso sancionador en la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) en los últimos cinco años. f) Haber sido declarado en insolvencia por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en tanto dure esta situación.