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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447530 establezca la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), pudiendo esta modifi carlas siempre que no se excedan los porcentajes o cuantías establecidos por la presente norma. La referida modifi cación se podrá efectuar en función del valor, plazos, modalidad de la operación, el riesgo que involucre la operación, la actividad que desarrolle la entidad sujeta a autorización o supervisión por parte de la SMV o cualquier otro criterio relacionado con la regulación prudencial y la supervisión que deba realizar la SMV. (…)” Artículo 3. Denuncias por actos realizados en el ejercicio de funciones Cualquier denuncia penal que se formule contra el Superintendente del Mercado de Valores, los demás miembros del Directorio y los Superintendentes Adjuntos de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) por actos realizados en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de haber cesado en estas, deberá ser interpuesta directamente ante la Fiscalía de la Nación, quien será el único titular de la acción penal contra aquellos. Si la Fiscalía de la Nación encuentra fundada la denuncia, la presentará ante la Sala Especializada de la Corte Superior de Lima, la que conocerá la materia en primera instancia. La sentencia podrá ser apelada ante la Corte Suprema de Justicia de la República, que actuará en calidad de instancia revisora y fi nal. En toda denuncia de carácter penal interpuesta contra el Superintendente del Mercado de Valores, los demás miembros del Directorio, los Superintendentes Adjuntos y demás trabajadores de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) por actos realizados en el ejercicio de sus funciones de regulación y supervisión, la autoridad que conozca dicha denuncia deberá solicitar a la SMV, con anterioridad a cualquier pronunciamiento, un informe técnico en el que se pronuncie respecto del alcance de las funciones de las personas involucradas y su participación en los hechos investigados. Lo dispuesto en el presente artículo no enerva las atribuciones del Congreso de la República y de la Contraloría General de la República para que ejerzan su función de control y fi scalización respecto de los actos u omisiones de los trabajadores o funcionarios de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Artículo 4. Responsabilidad civil de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) y medidas cautelares contra sus trabajadores o funcionarios Los supervisados tendrán derecho a ser indemnizados por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en casos de fuerza mayor, siempre que los trabajadores o funcionarios presuntamente responsables hubieran actuado con dolo o negligencia grave en el ejercicio de su función. En estos casos, la SMV podrá repetir contra los trabajadores o funcionarios responsables del perjuicio en los términos previstos en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Las medidas cautelares para futura ejecución forzada sobre los bienes del Superintendente del Mercado de Valores, los Directores y los demás trabajadores y funcionarios de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, únicamente proceden si mediante sentencia consentida o ejecutoriada emitida por juez o corte competente se ha declarado la responsabilidad civil de la SMV por actos u omisiones realizados por el trabajador o funcionario cuyos bienes son objeto de la solicitud de afectación. Artículo 5. Ejecución y distribución de garantías La ejecución y distribución de las garantías que respalden las actuaciones de las personas jurídicas que participen en el mercado de valores, mercado de productos y sistemas de fondos colectivos solo podrá ser suspendida por mandato judicial expreso. Corresponde a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) regular la administración y los supuestos de ejecución de dichas garantías, así como las condiciones bajo las cuales estas serán distribuidas. Artículo 6. Cooperación entre los supervisores fi nancieros La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) compartirán la información que posean respecto de las personas jurídicas y personas naturales bajo sus respectivas competencias, incluyendo la información protegida por el secreto bancario y reserva de identidad a que se refi ere el artículo 45 del Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores. Si, por cualquier razón, alguna de las mencionadas instituciones no tuviese en su poder todo o parte de la información solicitada, deberá requerirla a las personas naturales o jurídicas bajo su competencia que posean dicha información protegida. El secreto bancario también será levantado en los casos que medie pedido de algún organismo de control del Mercado de Valores en el marco del Acuerdo Multilateral de Entendimiento, Cooperación e Intercambio de Información de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, en cuyo caso dicho pedido será canalizado por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). La reserva de identidad también será levantada en los casos que medie pedido de algún organismo de control del sistema fi nanciero, bancario o de seguros con funciones similares a la de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) en el marco de acuerdos internacionales, en cuyo caso dicho pedido será canalizado por la SBS. Los procedimientos de acceso, discrecionalidad, confi dencialidad, cooperación e intercambio de información serán establecidos mediante memorando de entendimiento entre la SMV y la SBS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia de las normas La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. SEGUNDA. Acciones para el fortalecimiento de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) A efectos de adecuar la estructura organizativa de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) para ejecutar las acciones requeridas para el fortalecimiento del Mercado de Valores regulado por la presente norma, autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, modifi que y apruebe la escala remunerativa y dietas, respectivamente, de la SMV. Asimismo, autorízase a la SMV a contratar personal en el marco de las disposiciones legales vigentes. Para efectos de lo establecido en el párrafo precedente, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) queda exceptuada de lo establecido en el artículo 6 y en el párrafo 9.1 del artículo 9 de la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. Igualmente, para la ejecución de las acciones antes señaladas, la SMV queda exceptuada del párrafo 11.1 del artículo 11 de la citada ley. Asimismo, y en función a criterios de desempeño y otros que fi je el superintendente, podrá promover dentro de la misma escala remunerativa al personal de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), quedando exceptuada para ello de las normas citadas anteriormente. Con el mismo objetivo señalado en el párrafo precedente, en materia de bienes y servicios, los viajes al exterior de sus servidores o funcionarios se aprueban mediante resolución del superintendente. Igualmente, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) queda exonerada del límite establecido en los párrafos 10.4 y 10.5 del artículo 10 de la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. La aprobación del primer cuadro de asignación de personal (CAP) de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) estará exceptuada del cumplimiento de lo dispuesto en el literal c) del artículo 11 del Decreto Supremo 043-2004-PCM, Aprueban Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las Entidades de la Administración Pública. Las acciones que se realicen al amparo de la presente disposición se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de la SMV.