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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447527 personas y solicitarles la exhibición de libros y documentos, diligencia que se practicará dentro de los límites que establece el artículo 47 del Código de Comercio. 8. Intervenir administrativamente los locales donde se presuma la realización de actividades exclusivas de las personas autorizadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), sin contar con la mencionada autorización y proceder a la clausura de sus ofi cinas. Para dicho efecto, se contará con las atribuciones a que se refi ere el numeral 7. 9. Imponer sanciones a quienes contravengan las normas bajo su competencia. La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) podrá dictar las medidas cautelares o correctivas de ofi cio o a petición de parte, así como abstenerse de iniciar un procedimiento sancionador en el caso de infracciones leves si, al momento de detectar la infracción, esta ha sido revertida o subsanada, siempre que se cumplan las condiciones de procedencia establecidas en el correspondiente reglamento y se comunique dicho hecho al administrado, o si hubiesen sido cumplidas las medidas correctivas dictadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) en aplicación del artículo 358 del Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores. La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) podrá imponer sanciones en instancia única a través del Tribunal Administrativo u órgano que se determine en el reglamento de organización y funciones. Las indagaciones preliminares previas al inicio del procedimiento sancionador tienen carácter de reservado. 10. Requerir a las personas jurídicas a las que otorgue autorización de funcionamiento un nivel mínimo de capital operativo en función a los riesgos asumidos de conformidad con las disposiciones de carácter general que apruebe. La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) reglamenta los conceptos que integran el capital operativo de dichas empresas, así como los requisitos que deben cumplir los referidos conceptos. 11. Requerir a las personas jurídicas a las que otorgue autorización de funcionamiento montos mayores a las garantías exigidas en el Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores; el Decreto Legislativo 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras; la Ley 26361, Ley sobre Bolsa de Productos; y el Decreto Ley 21907, A las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos Controlará CNSEV; en función a las operaciones y riesgos que asuman, o la sustitución de estas cuando existan circunstancias que pongan en riesgo su vigencia, efi cacia o ejecución, estando la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) facultada a ejecutarlas cuando se verifi quen las causales de ejecución o de no producirse la sustitución de las mismas vencido el plazo otorgado para ello. Dichas garantías son inembargables. Mediante normas de carácter general, la SMV regula los supuestos donde son exigibles montos mayores de garantías y los conceptos que pueden integrar estas. 12. Autorizar la transferencia de propiedad de acciones emitidas por las personas jurídicas a las que otorga autorización de funcionamiento, así como la adquisición de acciones por aumentos de capital que involucren el ingreso de un nuevo accionista y cualquier acto de gravamen, fi deicomiso, convenios de gestión u otro acto jurídico respecto de dichos valores que otorgue a un tercero de manera directa o indirecta la capacidad de gestión o el ejercicio de los derechos de voto en la sociedad autorizada conforme a las normas de carácter general que la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) apruebe. La SMV, mediante normas de carácter general, regulará este artículo pudiendo establecer porcentajes mínimos accionarios a partir de los cuales deberá solicitarse la autorización en referencia, así como los supuestos en los que no se justifi que dicha autorización. 13. Imponer multas coercitivas de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La multa coercitiva será fi jada en cada caso. Al momento de su imposición, se establecerá el plazo del que dispondrá el sancionado para cumplir con el acto cuya ejecución se requiere. Vencido dicho plazo, sin que se haya ejecutado el acto requerido, se impondrá una nueva multa por un importe cinco por ciento mayor que la multa anterior. 14. Suspender de manera automática la autorización de funcionamiento otorgada a las personas jurídicas bajo su supervisión y control, sin que sea necesario el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, en los siguientes supuestos: i) Cuando dejen de observar alguno de los requisitos necesarios para su funcionamiento o para operar; ii) Cuando alguno de sus accionistas incurra en impedimento o deje de cumplir los requisitos establecidos por la normativa; iii) Cuando exista incumplimiento de las medidas cautelares o correctivas dispuestas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV); y iv) Cuando exista inobservancia de lo señalado en los numerales 10 y 11. Esta decisión es irrecurrible en la vía administrativa. En caso de subsistir el incumplimiento que origina dicha suspensión, la SMV podrá revocar la autorización de funcionamiento sin que sea necesario el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. 15. Celebrar convenios, memorandos de entendimiento y contratos que fueren necesarios con organismos nacionales e internacionales, para el cumplimiento de los fi nes institucionales de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). 16. Compartir información respecto de sus supervisados con el Banco Central de Reserva del Perú para el uso exclusivo de dicha entidad, en el marco de su respectiva competencia y siempre que medie convenio de colaboración e intercambio de información recíproca. Dicha información no incluye aquella protegida por el deber de reserva de identidad contemplado en el Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores. 17. Compartir información respecto de sus supervisados con otros organismos supervisores del extranjero con los que la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tenga fi rmados convenios de cooperación recíproca o memorandos de entendimiento. Dicha información puede incluir aquella protegida por el deber de reserva y también las declaraciones testimoniales que se hubieran tomado en ejercicio de las funciones de la SMV. 18. Contratar, suspender, remover o cesar al personal de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), así como fi jar sus remuneraciones, en el marco de las disposiciones legales vigentes. 19. Designar, entre los superintendentes adjuntos, al funcionario que deba sustituirlo por ausencia o impedimento temporal. 20. Programar, formular y proponer al Directorio, para su aprobación, el presupuesto anual de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), así como ejecutarlo en el marco de la normativa vigente. 21. Aprobar, mediante resolución del Superintendente del Mercado de Valores, el cuadro de asignación de personal (CAP), el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y demás normas internas de la institución, sobre la base de los lineamientos que regulan las normas vigentes de la materia. 22. Proponer el reglamento de organización y funciones a las instancias correspondientes y de acuerdo a los lineamientos que regulan las normas vigentes de la materia. 23. Requerir de las reparticiones públicas y entidades estatales los informes que considere necesarios, así como contratar los servicios de peritos y técnicos. 24. Administrar y recaudar las contribuciones para el sostenimiento de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), así como sus intereses y moras.