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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2011 (28/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447534 Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Secretaría de Descentralización: www.pcm.gob.pe/sd. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización 671542-1 Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal Lima Este” en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 478-2011-PCM/SD Lima, 26 de julio de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 001 -2011-MLE; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 136-2011-MDC de la Municipalidad Distrital Cieneguilla; la Ordenanza Municipal Nº 490-MDEA de la Municipalidad Distrital El Agustino; la Ordenanza Municipal Nº 216 de la Municipalidad Distrital La Molina; la Ordenanza Municipal Nº 460-MSB de la Municipalidad Distrital San Borja; la Ordenanza Municipal Nº 126-MDSL de la Municipalidad Distrital San Luis; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Lima Este”; y el Informe Nº 073-2011–PCM/SD- OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Lima Este” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Cieneguilla, El Agustino, La Molina, San Borja y San Luis, en la provincia y departamento de Lima; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, y capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Fomentar la prestación efi ciente del servicio de seguridad ciudadana, b) Diseño y ejecución de proyectos de infraestructura vial y ordenamiento urbano, c) Formulación e implementación de políticas de gestión ambiental, d) Promover el desarrollo económico local y e) Fortalecimiento de capacidades para el desarrollo local; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones: a) Gestionar y concertar con instituciones del sector público y privado, sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de los distritos conformantes de la Mancomunidad Municipal, b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura, urbana y rural, que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de la Mancomunidad Municipal, c) Participar en los procesos del Presupuesto Participativo y en otros espacios de concertación y participación ciudadana en los diferentes niveles de gobierno, respecto a los programas y proyectos que benefi cien a la Mancomunidad Municipal y d) Planifi car, ejecutar y monitorear actividades de apoyo, directo e indirecto, a la Seguridad Ciudadana, Infraestructura Vial y Ordenamiento Urbano, Gestión Ambiental, Desarrollo Económico Local y otros campos que determine el Consejo Directivo; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Lima Este”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Este”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Cieneguilla, El Agustino, La Molina, San Borja y San Luis, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Este”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 073-2011–PCM/SD-OGI- MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Este”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Lima Este”; integrada por las Municipalidades Distritales de Cieneguilla, El Agustino, La Molina, San Borja y San Luis, en la Provincia y Departamento de Lima; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Lima Este”, como sigue: - Presidente: Ricardo Fidel Castro Sierra, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis. - Director: Emilio Alberto Chávez Huaringa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. - Director: Víctor Modesto Salcedo Ríos, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino, - Director: Juan Carlos Martín Zurek Pardo Figueroa, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina - Director: Marco Antonio Álvarez Vargas, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Borja.