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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447531 Los recursos excedentes de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) deberán ser mantenidos en depósitos en entidades del Sistema Financiero Nacional, mediante el mecanismo de colocación de fondos establecido por el Decreto Supremo 040-2001-EF, Establecen Lineamientos para la Inversión de Fondos de Entidades del Sector Público en el Sistema Financiero, o norma que lo sustituya. TERCERA. Aplicación preferente de la presente norma La presente norma tiene aplicación preferente sobre otras disposiciones generales que regulen aspectos institucionales u organizativos que pudieran limitar la ejecución o continuidad de las medidas orientadas al fortalecimiento institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). CUARTA. Protección al consumidor De conformidad con la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, y siempre que los comitentes o partícipes ostenten la condición de consumidores fi nales, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) conoce las denuncias de estos contra sus Sociedades Agentes de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos o Fondos de Inversión y Empresas Administradoras de Fondos Colectivos. Conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1044, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) conoce las denuncias respecto de la violación de las normas contenidas en dichos cuerpos legales, incluyendo las disposiciones sobre publicidad que aprueba la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) para las personas naturales o jurídicas bajo su competencia. En los casos en que sea necesaria la interpretación de las normas bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) debe solicitar un informe técnico a dicho supervisor. Las resoluciones fi nales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) que sancionen la violación de las normas sobre protección al consumidor y publicidad por parte de personas naturales o jurídicas bajo la competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) deben ser informadas a dicho supervisor. QUINTA. Agotamiento de la vía administrativa e impugnación judicial de pronunciamientos de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) En los asuntos de competencia de cualquiera de los órganos resolutivos de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), no puede recurrirse al Poder Judicial en tanto no se haya agotado previamente la vía administrativa. Para lo dispuesto en la presente Ley, se entiende que queda agotada la vía administrativa solamente cuando se obtiene la resolución fi nal respectiva. La competencia territorial, en los casos en que la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), sus funcionarios o servidores públicos o alguno de sus órganos funcionales sean demandados o denunciados, se determina en función al domicilio de la sede institucional. SEXTA. Facultad de autorizar funciones y prestación de servicios La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) puede autorizar la prestación de servicios en los aspectos que ella determine, que coadyuven al ejercicio de sus funciones a personas naturales o jurídicas de los sectores público y privado, a fi n de asegurar el cumplimiento de la presente Ley; el Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores y normas reglamentarias. La autorización antes referida es otorgada mediante resolución del Superintendente de la SMV. SÉPTIMA. Régimen del silencio administrativo Es potestad del superintendente la sujeción al silencio administrativo positivo de los procedimientos administrativos de evaluación previa a cargo de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), extraordinariamente sujetos al silencio administrativo negativo, en aplicación de lo dispuesto por la primera disposición transitoria, complementaria y fi nal de la Ley 29060, Ley del Silencio Administrativo. Asimismo, corresponde al superintendente reclasifi car los procedimientos administrativos de evaluación previa a cargo de la SMV como procedimientos de aprobación automática. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Máxima autoridad de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) y Directorio En tanto no se designe al Superintendente del Mercado de Valores, el Presidente del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) ejerce las funciones y atribuciones del Superintendente del Mercado de Valores y goza de la protección legal establecida en la presente Ley para dicho funcionario. Los miembros del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) ejercen las funciones previstas para el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) hasta la designación del nuevo Directorio. Asimismo, mientras no se apruebe el reglamento de organización y funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), los órganos de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) mantienen sus competencias y atribuciones establecidas en el reglamento de organización y funciones, aprobado por Decreto Supremo 038-2007-EF. Asimismo, el personal directivo de la Conasev continúa ejerciendo sus funciones y atribuciones, según su reglamento de organización y funciones, conforme al manual de clasifi cación de cargos estructurales de la Conasev. El Superintendente de la SMV aprueba las disposiciones para la mejor aplicación de la presente disposición. SEGUNDA. Procedimientos de solución de controversias en trámite Los procedimientos de solución de controversias iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente norma continúan tramitándose hasta su conclusión bajo las normas legales vigentes al momento de la interposición de la correspondiente reclamación ante la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modifi caciones al Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores Modifícanse el artículo 342 y el segundo párrafo de la decimoctava disposición fi nal del Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 342. Sujetos pasibles de sanción Son sujetos pasibles de sanción por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley que incurran en infracciones a las disposiciones de la misma y a las disposiciones de carácter general dictadas por la SMV. La facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas con respecto a todas las personas naturales y jurídicas bajo su competencia, prescribe a los cuatro años. DECIMOCTAVA. Sujeción de normas (…) Corresponde a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) otorgar la autorización de organización y funcionamiento de las sociedades agentes, sociedades administradoras, sociedades administradoras de fondos de inversión, así como de las sociedades titulizadoras y otras personas jurídicas que sean subsidiarias de empresas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y que requieran autorización de la SMV. Para el otorgamiento de la autorización de organización, deberá recabarse la opinión de la SBS, la que tiene carácter vinculante.”