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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447532 SEGUNDA. Modifi caciones a la Ley 26887, Ley General de Sociedades Modifícanse el último párrafo del artículo 262-B y el artículo 262-F de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 262-B. Solicitud de entrega de los títulos representativos de acciones o dividendos (…) Con la presentación de los documentos a que hubiere lugar, señalados en el presente artículo, la Sociedad entregará las acciones o los dividendos en un plazo máximo de treinta días. Vencido dicho plazo sin que exista un pronunciamiento de la Sociedad, se entenderá denegada la solicitud, quedando expedito el procedimiento de reclamación regulado en el artículo 262-F. Artículo 262-F. Procedimiento de reclamación El solicitante al que se le hubiere denegado la entrega de sus acciones o dividendos, de modo expreso o fi cto, podrá reclamar este hecho ante la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). El reclamo se presentará ante la Sociedad, en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notifi cación de la denegación de la Sociedad o de la denegatoria fi cta. El expediente será elevado a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), con los documentos necesarios para resolver que obren en poder de la Sociedad, en el término de tres días hábiles. La SMV deberá resolver el reclamo dentro de los noventa días hábiles contados desde que fueron recibidos los documentos remitidos por la Sociedad, sin más trámite que el análisis de los mismos. Dentro de este plazo, la SMV podrá solicitar cualquier documento adicional al interesado y a la Sociedad. Los criterios utilizados por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) al resolver la solicitud deberán ser observados por las sociedades anónimas abiertas en sucesivas peticiones de casos similares.” TERCERA. Modifi cación del Texto Único Ordenado de la Ley 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo 013- 2008-JUS Modifícase el segundo párrafo e incorpórase un tercer párrafo al artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo 013- 2008-JUS, conforme al texto siguiente: “Artículo 11. Competencia funcional (…) Cuando el objeto de la demanda verse sobre actuaciones del Banco Central de Reserva del Perú (BCR), Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es competente, en primera instancia, la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior respectiva. En este caso, la Sala Civil de la Corte Suprema resuelve en apelación y la Sala Constitucional y Social en casación, si fuera el caso. Es competente para conocer la solicitud de medida cautelar la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior. En los lugares donde no exista juez o Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil correspondiente.” CUARTA. Derogatoria de normas Deróganse los artículos 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 22 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley 26126; los artículos 293 y 294 del Decreto Legislativo 755, Aprueban Ley del Mercado de Valores; los artículos 193, 352 y 353 del Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores; los numerales 3 y 4 del artículo 253, los artículos 255, 261, 262-C, 262-D y 262-G de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, así como todas las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 671577-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Reconocen al Grupo de Trabajo especializado, en materia de descentralización, constituido en el Gobierno Regional de Ayacucho mediante Res. Nº 0667-2011-GRA/ PRES RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 477-2011-PCM/SD Mirafl ores, 25 de julio de 2011 VISTOS: La Resolución Ejecutiva Regional Nº 0667-2011-GRA/ PRES, el Memorándum Nº 151-2011-GRA/PRES, el Ofi cio Nº 547-2011-PCM/SD y el Informe Nº 033-2011-PCM/SD- FNH. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 188º de la Constitución Política del Perú, la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país y, que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, el proceso de transferencia de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos a los gobiernos regionales y locales, se ha venido organizando y ejecutando, desde el año 2003, a través de planes anuales de transferencia, formulados por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros –antes, el Consejo Nacional de Descentralización- y presentados para su aprobación por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, en el marco de lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los cuales registran diferentes grado de