TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447537 importación de “Porcinos para reproducción o engorde”, siendo su origen y procedencia Canadá y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, así también el artículo 9° de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi can a la Organización Mundial del Comercio – OMC; Que, el artículo 28° del Decreto Supremo N° 008- 2005-AG – Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones - CAN refi ere que un País Miembro que realice importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezcan en las normas comunitarias; Que, mediante Resolución 1183 de la Secretaría General de la CAN se aprueba la Norma Sanitaria Andina para el comercio y la movilización intrasubregional y con terceros países de porcinos domésticos y sus productos; Que, el Informe Nº 410-2011-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “Porcinos para reproducción o engorde”, siendo su origen y procedencia Canadá; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la CAN y la Resolución 1183 de la Secretaría General de la CAN y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de “Porcinos para reproducción o engorde” siendo su origen y procedencia Canadá, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, el cual se publicará en el Portal institucional del SENASA (www. senasa.gob.pe) Artículo 2°.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese JANIOS MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General(e) Servicio Nacional de Sanidad Agraria 671511-1 AMBIENTE Aceptan renuncia de Jefa de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2011-MINAM Lima, 27 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 003- 2008-MINAM, se designó a la señora Patricia Ivonne Fernández-Dávila Messum, en el cargo de Jefa de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Ambiente; Que, la mencionada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando: Que, en tal sentido es necesario aceptar su renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Patricia Ivonne Fernández-Dávila Messum, con efectividad al 28 de julio de 2011, al cargo de Jefa de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Ambiente, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 671503-1 Aprueban el Plan Sectorial de Desarrollo de Capacidades 2011-2015 del Sector Ambiental, para la Gestión Pública y Buen Gobierno de los Gobiernos Regionales y Locales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2011-MINAM Lima, 27 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú, dispone que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado de carácter obligatorio, que tiene como objetivo lograr el desarrollo integral del país y, que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece en su artículo 5º, literal c), que el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta en la descentralización, a través del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Regionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007- PCM, se definieron y establecieron las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional: dentro de las cuales se encuentra la Política Nacional Nº 1 “En materia de Descentralización”, cuyo numeral 1.3 establece capacitar sectorialmente a los Gobiernos Regionales y Locales, a fin de generar y consolidar una conveniente capacidad de gestión;