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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011 443729 la solicitud del administrado corresponde como primer acto la verifi cación de los requisitos de admisibilidad previstos en el numeral 27 del TUPA del CONAFU; así tenemos: 1) Respecto a la solicitud debidamente fundamentada, este documento ha sido presentado como anexo del Ofi cio que se atiende, en consecuencia damos conformidad a este requisito de admisibilidad, 2) En cuanto al Acuerdo del máximo órgano de gobierno de la universidad, se debe tener presente que la universidad recurrente es una Asociación Civil sin fi nes de lucro y como tal corresponde sólo y exclusivamente a su máximo órgano de gobierno, vale decir a su Asamblea General de Asociados, adoptar el Acuerdo del cambio de su denominación (inciso h del artículo 2º de la Ley Nº 26439 modifi cado por la Ley Nº 28727), exigencia que es concordante incluso con el propio Estatuto de la universidad que en su artículo 36º inciso c) otorga dicha competencia a la Asamblea General de Asociados. Siendo así, aún queda pendiente la remisión del Acta Certifi cada que contenga el Acuerdo de cambio de denominación adoptado por el máximo órgano de gobierno de la universidad, y 3) Finalmente sobre la Tasa Administrativa, el recurrente ha presentado una copia de la Factura No. 001-0008658 por el monto establecido en el TUPA del CONAFU para el trámite solicitado. Por las razones expuestas, la Comisión Jurídica opina que corresponde declarar Inadmisible la solicitud de cambio de denominación presentada por el Rector de la Universidad Católica de Trujillo, otorgándole un plazo de 08 días hábiles a fi n de que proceda a subsanar la omisión advertida en el presente informe, bajo apercibimiento de proceder a su archivo en caso de incumplimiento”; Que, mediante Resolución Nº 265-2010-CONAFU de fecha 27 de mayo de 2010, se resolvió: Declarar Inadmisible la solicitud de cambio de denominación presentada por el ingeniero Letelier Mass Villanueva, Rector de la Universidad Católica de Trujillo, otorgándole un plazo de ocho (08) días hábiles, a fi n de que proceda a subsanar la omisión advertida en el Informe Legal Nº 193- 2010-CONAFU-CJ, bajo apercibimiento de proceder a su archivo en caso de incumplimiento; Que, mediante Ofi cio Nº 762-2010-CONAFU-SG de fecha 31 de mayo de 2010, la Secretaría General del CONAFU remitió al Rector de la Universidad Católica de Trujillo, copia certifi cada de la Resolución Nº 265-2010- CONAFU; Que, con Ofi cio Nº 015-2011/UCT-R recibido con fecha 04 de marzo de 2011, el ingeniero Letelier Mass Villanueva, Rector de la Universidad Católica de Trujillo, remitió a este Consejo Nacional el Acta Certifi cada conteniendo el Acuerdo de cambio de denominación como Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI; así como copia de la Factura No. 001-0008658 por el monto establecido en el TUPA del CONAFU, para este procedimiento, en respuesta a la Resolución Nº 265-2010-CONAFU; Que, con Informe Legal Nº 092-2011-CONAFU-CJ de fecha 10 de marzo de 2011, la Comisión Jurídica, luego de analizar la documentación presentada por el Rector de la Universidad Católica de Trujillo, señaló: “Que la Resolución Nº 265-2010-CONAFU fue notifi cada al administrado con fecha 04 de junio de 2010 mediante Ofi cio Nº 762-2010- CONAFU-SG, conforme consta en el sello de recepción del referido documento, por lo que el plazo concedido por la Resolución Nº 265-2010-CONAFU vencía el 16 de junio de 2010. Siendo esto así, se verifi ca que la presentación del documento por el administrado efectuado el 04 de marzo de 2011, se ha realizado fuera del plazo establecido; por lo que se debe de proceder a hacer efectivo el apercibimiento decretado y archivarse la solicitud; por lo que opina: a) Que se declare extemporáneo la presentación del Acta que contiene el Acuerdo de cambio de denominación de la Universidad Católica de Trujillo, y b) Que se haga efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Nº 265-2010- CONAFU de fecha 27 de mayo de 2010 y se proceda al archivo por incumplimiento de la solicitud de cambio de denominación efectuada por la Universidad Católica de Trujillo”; Que, mediante Ofi cio Nº 252-2011-CONAFU-CDAA de fecha 11 de marzo de 2011, la Comisión Académica luego de la revisión de la documentación presentada por el administrado y en virtud del Informe Legal Nº 092- 2011-CONAFU-CJ, señaló: Se declare extemporáneo la presentación del Acta que contiene el Acuerdo de cambio de denominación de la Universidad Católica de Trujillo, y se haga efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Nº 265-2010-CONAFU de fecha 27 de mayo de 2010 y se proceda al archivo por incumplimiento de la solicitud de cambio de denominación efectuada por la Universidad Católica de Trujillo; Que, mediante Ofi cio Nº 538-2011-CONAFU-P de fecha 24 de marzo de 2011, el Presidente del CONAFU comunicó al Rector de la Universidad Católica de Trujillo, que habiendo tomado conocimiento del Ofi cio Nº 015- 2011/UCT-R, presentado por el Rector de la Universidad Católica de Trujillo, citó para el día 13 de abril de 2011, a una reunión al referido Rector con el Consejo Directivo del CONAFU, la misma que se llevó a cabo en las instalaciones de este Consejo Nacional; Que, mediante Ofi cio Nº 028-2011/UCT-R recibido con fecha 14 de abril de 2011, el ingeniero Letelier Mass Villanueva, Rector de la Universidad Católica de Trujillo, menciona que en atención al Ofi cio Nº 538-2011-CONAFU- P, asistió a la reunión con el Pleno del CONAFU en donde se le comunicó sobre la solicitud de cambio de nombre de la Universidad Católica de Trujillo; asimismo, mediante el presente documento expone los motivos por los cuales no pudo presentar los documentos contenidos en el Ofi cio Nº 015-2011/UCT-R dentro del plazo establecido por la Resolución Nº 265-2010-CONAFU, informando lo siguiente: Que, habiendo recibido el Ofi cio Nº 0762-2010- CONAFU-SG mediante el cual se remite la Resolución Nº 265-2011-CONAFU, dicho documento fue remitido al Arzobispado en su oportunidad, con el ánimo de cumplir fi elmente con lo indicado en dicha resolución; sin embrago, el Excmo. Mons. Dr. Héctor Miguel Cabrejos Vidarte, Gran Canciller de la Universidad Católica de Trujillo y Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana, dado a sus múltiples ocupaciones a nivel nacional e internacional, no le ha sido posible convocar oportunamente a la Asamblea General de Asociados a fi n de cumplir con lo indicado en la Resolución Nº 265-2011-CONAFU; Que, mediante Informe Legal Nº 151-2011-CONAFU de fecha 03 de mayo de 2011, la Comisión Jurídica luego de analizar la documentación presentada por el administrado, señaló: “La presentación del documento requerido por este Consejo Nacional se ha efectuado fuera del plazo establecido por la Resolución Nº 265-2010-CONAFU, fundamentando el administrado dicha situación, en la imposibilidad de uno de los miembros de la Asociación Civil Universidad Católica de Trujillo, Monseñor Héctor Miguel Cabrejos Vidarte, Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana, en convocar a la Asamblea de Asociados, ello debido a sus múltiples ocupaciones; por lo que, un primer punto a tratar es si se amerita la califi cación del documento o su rechazo por extemporáneo. Al respecto, se debe de tener en consideración que el procedimiento administrativo a través de los principios de: Informalismo, Efi cacia y Simplicidad establecidos en el Título preliminar de la Ley Nº 27444, privilegia el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental sobre las formalidades que no afecten la validez del acto, requiriendo además que con dicho acto no se afecte derechos de terceros; por lo que aplicando los citados principios del procedimiento administrativo, llegamos a la conclusión que resulta procedente la presentación del levantamiento de observaciones por el administrado. El segundo punto a tratar, es si, el documento presentado cumple con lo ordenado en la Resolución Nº 265-2010-CONAFU, al respecto se debe de señalar que existe identidad entre lo solicitado por este Consejo Nacional y lo presentado por el administrado, consistente en copia certifi cada del Acuerdo de cambio de denominación adoptado por el máximo órgano de gobierno de la universidad; por lo que consideramos que se debe de tener por levantada la observación y admitirse a trámite la solicitud de la materia; opinando: Se tenga por levantada la observación contenida en la Resolución Nº 265-2010-CONAFU de fecha 27 de mayo de 2010, y se admita a trámite la solicitud de cambio de denominación de la Universidad Católica de Trujillo por Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI”, (el subrayado es nuestro); Que, mediante Ofi cio Nº 440-2011-CONAFU-CDAA de fecha 13 de mayo de 2011, la Comisión Académica da a conocer al Pleno del CONAFU que el Rector de la Universidad Católica de Trujillo, expone los motivos por los cuales no presentó los documentos contenidos en el Ofi cio Nº 015-2011/UCT-R dentro del plazo establecido por la Resolución Nº 265-2010-CONAFU; asimismo, en virtud del Informe Legal Nº 151-2011-CONAFU; opina: Se tenga por levantada la observación contenida en la Resolución Nº 265-2010-CONAFU de fecha 27 de mayo de 2010, y se admita a trámite la solicitud de cambio de denominación de la Universidad Católica de Trujillo por Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI”;