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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (03/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de junio de 2011 443801 características que las señaladas para los rótulos publicitarios. 3.2.9. La venta de productos de tabaco, ocultando las advertencias sanitarias impresas en las envolturas o empaques de productos de tabaco. En los lugares de expendio de los productos de tabaco, los envases deberán ser exhibidos al público exponiendo las advertencias sanitarias. 3.3. En materia publicitaria, se encuentra prohibida: 3.3.1. La instalación de elementos de publicidad de productos de tabaco, en todas sus formas, en establecimientos públicos o privados dedicados a la salud, a la educación y en las dependencias públicas. 3.3.2. La publicidad y la exhibición de productos de tabaco en lugares de atención al público, donde accedan menores de edad. Esta publicidad en lugares públicos, no deberá ser ni exhibida ni puesta al alcance de menores de 18 años. 3.3.3. Toda forma de publicidad exterior de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad, alrededor de instituciones educativas de cualquier nivel o naturaleza, en un radio de 500 metros. 3.3.4. En lugares públicos no deportivos, en los que se permita el acceso de menores de edad, la promoción, venta, distribución de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad. 3.3.5. La instalación y publicidad de productos de tabaco, en las actividades deportivas de cualquier tipo. 3.3.6. La distribución gratuita promocional de productos de tabaco en la vía pública o en establecimientos que permitan el ingreso a menores de 18 años. En otros lugares sólo se permitirá la distribución gratuita promocional de productos de tabaco cuando en forma objetiva y verifi cable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad. CAPÍTULO III DE LA SEÑALIZACIÓN Artículo 4.- LETREROS 4.1. En los lugares donde se encuentra prohibido fumar, deberán colocarse en todas sus entradas y en otros lugares interiores que garanticen su visibilidad del público en general. Así mismo, la visibilidad de los carteles dependerá de las características propias de cada lugar, de forma tal que sean perceptibles, rótulos en idioma español, con o sin imágenes y que contengan necesariamente la siguiente leyenda: “ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD” “AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO” 4.2. En los espacios públicos cerrados en los que por su actividad o naturaleza, resulte indispensable o frecuente la utilización de otro idioma, se deberán colocar rótulos adicionales en ese idioma, pero sin modifi car los textos y características antes señalados. 4.3. Debe colocarse un número mínimo razonable de avisos en cada uno de los lugares correspondientes, según el modelo y características indicados en el Anexo 1 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2008-SA y de acuerdo a las dimensiones de cada espacio interior. En los lugares de gran dimensión o con múltiples ambientes, se deberán colocar por lo menos un rótulo por cada 40 metros cuadrados de superficie. 4.4. Cuando por el gran tamaño del local se difi culta la visibilidad de los avisos, de deberá usar otros medios de anuncio, como paneles televisivos o perifoneo periódico u otros. CAPÍTULO IV DEL CONTROL Y REGIMEN DE SANCIONES Artículo 5.- FISCALIZACIÓN PERMANENTE 5.1. La Municipalidad realizará inspecciones y mediciones periódicas de contaminantes del humo de tabaco, en los establecimientos dedicados a la salud y educación, interiores de lugares de trabajo, las dependencias públicas y todo espacio público cerrado, de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Salud y a las recomendaciones internacionales en la materia. 5.2. Algunas de las medidas de inspección para verifi car el cumplimiento de las prohibiciones dispuestas para la protección contra el humo de tabaco, incluirán: 5.2.1. La verifi cación de personas fumando o con productos de tabaco encendidos. 5.2.2. Medición de presencia de humo de tabaco. 5.2.3. Reconocimiento físico de la señalización. 5.2.4. Atención de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares públicos y lugares de trabajo. Artículo 6.- INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS INCORPORASE en el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RAS, aprobado por Ordenanza Nº 284-MDJM, las siguientes infracciones: CODIGO INFRACCIONES MULTA (Nuevos Soles) MEDIDA CORRECTIVA 13-101 Por fumar o permitir que se fume en las áreas abiertas y cerradas de los establecimientos públicos y privados dedicados a la salud y a la educación, en las dependencias públicas. 3,600.00 Clausura Temporal por 5 días 13-102 Por fumar o permitir que se fume en los lugares públicos cerrados e interiores de trabajo de acuerdo a la Ordenanza N° 365-MDJM. 3,600.00 Clausura Temporal por 5 días 13-103 Por no colocar los rótulos precisados en la Ordenanza N° 365-MDJM. 1,800.00 Clausura Temporal hasta subsanar la infracción 13-104 Por vender directa o indirectamente productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud y educación, sean públicos o privados. Así como en las dependencias públicas. 1,800.00 Clausura Temporal por 5 días 13-105 Por realizar venta y/o suministro de productos de tabaco a menores de 18 años, sea para consumo propio o de terceros. 3,600.00 Clausura Temporal por 5 días 13-106 Por permitir que menores de 18 años realicen la venta de productos de tabaco. 3,600.00 Clausura Defi nitiva