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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (03/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de junio de 2011 443803 Que, la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante la Ley Nº 28059, se aprobó el Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, cuyo objeto es establecer el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los Gobiernos Regionales, Locales, la inversión privada y la sociedad civil, reglamentado mediante el Decreto Supremo Nº 015- 2004-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013- 2007-PCM; Que, el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, aprobado por el Artículo 2 de la Ordenanza Nº 867 de la Municipalidad Metropolitana de Lima del 17 de noviembre de 2005, publicada en el diario Ofi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2005, establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, promuevan la inversión privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de la Provincia de Lima; Que, el Decreto Legislativo Nº 1012 aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en el cual se establece el marco legal que regula la participación del sector privado en la operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, determinando los principios y procedimientos aplicables a dicha participación mediante la modalidad de Asociación Público Privada, con la fi nalidad de viabilizar su implementación; Que, el referido Decreto Legislativo Nº 1012 deja sin efecto el Artículo 7º de la Ley Nº 28059 que regulaba el tema de las Iniciativas Privadas en proyectos de inversión sobre recursos estatales, así como todas las disposiciones del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM que se opongan al referido Decreto Legislativo; Que, de conformidad con el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las Ordenanzas que emiten las Municipalidades Distritales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, de acuerdo a lo indicado en el Informe Nº 050- MDLM-GDU de fecha 11 de abril del 2011, la Gerencia de Desarrollo Urbano sustenta y establece la necesidad de la creación y la implementación del Organismo Promotor de la Inversión Privada – OPIP. Que, a fi n de organizar y garantizar la efectividad en la conducción de la promoción de la Inversión Privada en el Distrito de La Molina, es necesario se establezcan las condiciones generales que las regulen en materia de Infraestructura Pública y/o en la Prestación de Servicios Públicos. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, Numeral 8 y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES GENERALES QUE REGULAN EL TRATAMIENTO DE LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL ÁMBITO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Artículo 1º.- DECLARACIÓN DE INTERÉS Y OBJETO Declárese de interés distrital la promoción de la inversión privada en el distrito de La Molina para la implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos. El marco normativo para la promoción de la inversión privada en el ámbito de la Municipalidad de La Molina en materia de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, se encuentra compuesto por el Decreto Legislativo Nº 1012 y el Decreto Supremo Nº 146-2008- EF, normas ampliatorias y modifi catorias, así como, el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana aprobado por la Ordenanza Nº 867, las normas vigentes en materia de promoción de la inversión privada contempladas en el inciso e) del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28059, y sus normas reglamentarias, ampliatorias y modifi catorias, en tanto no se opongan a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1012. Artículo 2º.- ORGANISMO PROMOTOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA - OPIP Designar a las Gerencias que a continuación se indican, para que se encarguen de ejercer las facultades y funciones que corresponden al Organismo Promotor de la Inversión Privada en la Municipalidad de La Molina: Presidente: Gerencia Municipal. Miembro: Gerencia de Asesoría Jurídica Miembro: Gerencia de Administración y Finanzas Miembro: Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional Miembro: Subgerencia de Gestión Documentaria Las facultades y funciones mencionadas se encuentran reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1012, el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF y el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, en lo que no se oponga al referido Decreto Legislativo, normas complementarias y supletorias. Las Gerencias mencionadas actuarán como un órgano colegiado, el cual emitirá acuerdos mediante mayoría califi cada de sus integrantes. Existe mayoría califi cada en el presente caso, cuando en el órgano colegiado se verifi ca la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes al momento de tomar la decisión. El Organismo Promotor de la Inversión Privada podrá contar con el apoyo o asesoramiento de las otras gerencias de la Municipalidad de La Molina, así como, de asesoramiento externo. Artículo 3º.- ORGANO MÁXIMO PROMOTOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA El Concejo Municipal constituye el órgano máximo promotor de la Inversión Privada en el distrito de La Molina; siendo éste el facultado a entregar en concesión o cualquier otra forma de participación de la inversión privada, construcciones, obras de infraestructura y servicios públicos. El Organismo Promotor de la Inversión Privada informará al Concejo Municipal, el estado de los procesos de promoción de la inversión privada a que se refi ere la presente ordenanza. Artículo 4º.- COMITÉ (S) ESPECIAL (ES) DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA (CEPRI) Se establece que mediante Resolución de Alcaldía se apruebe a propuesta del Organismo Promotor de la Inversión Privada, la creación y designación de los miembros del (los) Comité (s) Especial (es) de Promoción de la inversión Privada (CEPRI) que se encargará de llevar a cabo la ejecución de los procedimientos vinculados para el otorgamiento y regulación de las Asociaciones Público Privadas; una vez que sean declarados de interés distrital por parte del Concejo Municipal, los proyectos municipales cuya ejecución se efectuará de acuerdo a la modalidad de Asociación Público Privada. Artículo 5º.- DELEGACIÓN DE FACULTADES DEL OPIP AL CEPRI El Organismo Promotor de la Inversión Privada posee la potestad de delegar al (los) CEPRI(s) las facultades y funciones que corresponden a dicho organismo en el Régimen de Iniciativas Privadas, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1012, normas reglamentarias y complementarias y por el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, en lo que no se oponga a las precitadas normas.