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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (03/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de junio de 2011 443802 DISPOSICION FINAL Única.- La Gerencia de Desarrollo Humano efectuará las coordinaciones periódicas con el Ministerio de Salud, INDECOPI y la Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica, para realizar las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de la presente Ordenanza. Dichas inspecciones serán realizadas acompañadas del Policía Municipal para la imposición de las sanciones a que hubiere lugar. DISPOSICION TRANSITORIA Única.- Se otorga a todo los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, el plazo de treinta (30) días calendario para adecuarse a las disposiciones de la Ley Nº 28705, la Ley 29517, sus reglamentos y a la presente Ordenanza; plazo que se empezará a computar desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 647678-1 CODIGO INFRACCIONES MULTA (Nuevos Soles) MEDIDA CORRECTIVA 13-107 Por vender en lugares autorizados, cigarrillos sin fi ltro. 360.00 Clausura Temporal por 5 días 13-108 Por distribuir o permitir la distribución gratuita promocional de productos de tabaco, a menores de 18 años. 3,600.00 Suspensión del evento 13-109 Por promocionar, vender, donar o distribuir juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco, que resulten atractivo a menores de edad. 3,600.00 Clausura Temporal por 5 días 13-110 Por colocar suministro de maquinas expendedoras en lugares con acceso de menores de edad. 3,600.00 Clausura Temporal por 5 días 13-111 Por permitir en los espectáculos públicos no deportivos y que estén dirigidos a menores de edad o que se permita el ingreso de los mismos, promoción, venta o distribución de productos de tabaco o de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco. 3,600.00 Suspensión del evento 13-112 Por permitir áreas para fumadores en lugares públicos cerrados. 7,200.00 Clausura Temporal por 5 días 13-113 Por publicitar productos de tabaco en un radio de 500 metros, de instituciones educativas de cualquier nivel, sean públicas o privadas 3,600.00 Retiro de la Publicidad 13-114 Por patrocinar con la marca de cualquier producto de tabaco un evento o actividad destinado a menores de edad. 3,600.00 Retiro de la Publicidad 13-115 Por comercializar cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez unidades, incluyendo el expendio unitario de cigarrillos. 3,600.00 Clausura Temporal por 10 días 13-116 Por impedir, deteriorar o remover pruebas de contaminación ambiental. 3,600.00 Clausura Temporal por 5 días 13-117 Por publicitar productos de tabaco en actividades deportivas de cualquier tipo. 3,600.00 Retiro de la Publicidad 13-118 No exhibir o exhibir inadecuadamente los carteles referidos en la Ordenanza N° 365-MDJM. 3,600.00 Clausura Temporal hasta subsanar la infracción 13-119 Por obstruir o dañar las frases que constituyen las advertencias sanitarias. 360.00 Clausura Temporal por 5 días 13-120 Por infringir otras disposiciones de la Ley, el Reglamento u Ordenanza, relacionadas con la comercialización de productos de tabaco. 3,600.00 Clausura Temporal por 5 días MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Establecen disposiciones generales que regulan el tratamiento de la promoción de la inversión privada en el ámbito de la Municipalidad de La Molina, en materia de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos ORDENANZA Nº 211 La Molina, 24 de mayo de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 24 de mayo del 2011, el Dictamen Conjunto Nº 02-2011 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Comisión de Desarrollo Urbano y Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática, sobre proyecto de Ordenanza que establece las disposiciones generales que regulan el tratamiento de la Promoción de la Inversión Privada en el ámbito de la Municipalidad de La Molina en materia de Infraestructura Pública o la prestación de Servicios Públicos. CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;