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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (04/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de junio de 2011 443836 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el monto correspondiente a la Subvención establecida por Decreto Supremo N° 016- 2008-ED, a favor de Fernando Manrique Montañés, César Cuenca Lucero, Ricardo Ramos Castillo y Tomás Angles Larico, ganadores de las medallas de oro y plata en la 49° Olimpiada Internacional de Matemáticas, hasta por la suma de S/. 57,480.00, correspondiendo el importe de S/.14,370.00 por cada estudiante, monto que será distribuido durante el tiempo de duración de sus estudios universitarios, en la forma y oportunidad establecida por el Ministerio de Educación. Artículo 2°.- La ejecutabilidad de las subvenciones está sujeta al ingreso de los estudiantes benefi ciarios en una Universidad Pública, caso contrario, quedará automáticamente cancelada la referida subvención. Artículo 3°.- El Ministerio de Educación a propuesta de la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo, dictará la Directiva y normas que se requieran para la adecuada aplicación de lo aprobado en la presente Resolución Suprema. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación 649311-12 JUSTICIA Disponen acciones para facilitar transferencia de terreno a favor de beneficiarios consignados en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2006- JUS DECRETO SUPREMO N° 005-2011-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-JUS se creó la Comisión Especial de Asistencia a los Indultados Inocentes (CEAII), la misma que se encargó de diseñar y poner en práctica un Programa Integral de Reparaciones No Dinerarias a favor de los benefi ciarios de las Leyes Nº 26655 y Nº 27234, así como de los familiares de éstos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-JUS se conformó la Comisión Especial de Trabajo Interinstitucional para el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), contenidas en el comunicado conjunto suscrito con el Estado Peruano, el 22 de febrero de 2001, a la cual se le encargó realizar el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la CIDH y diseñar un Programa Integral de Reparaciones No Dinerarias a favor de las víctimas y/o familiares de las víctimas a que se hace referencia en los informes de la referida comisión; Que, a partir de los Informes Finales de ambas comisiones, se estableció un Programa Integral de Reparaciones No Dinerarias en materia de vivienda, salud, educación, entre otras, y se acordó el otorgamiento de viviendas a favor de los benefi ciarios del Decreto Supremo Nº 002-2002-JUS y del Decreto Supremo Nº 005-2002-JUS, como forma de reparación; Que, en cuanto al programa de vivienda, mediante Resolución Nº 003-2003/SBN-GOJAD, la Jefatura de Adjudicaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales aprobó la transferencia patrimonial predial interestatal a título gratuito a favor del Ministerio de Justicia, del terreno constituido por el Sub Lote N° 1 ubicado en la Avenida Central, localidad de Huachipa, distrito de Lurigancho, inscrito en la Partida Nº 42960292 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Ofi cina Registral Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), a fi n que se destine a la construcción de viviendas a favor de los benefi ciarios a los que aluden los Decretos Supremos Nº 002-2002-JUS y Nº 005-2002-JUS; Que, el valor del terreno señalado fue fi jado por la Superintendencia de Bienes Nacionales y el Ministerio de Justicia en un nuevo sol, según la cláusula décimo primera del Contrato N° 017-2003/SBN-GO suscrito por ambas partes el 8 de abril del 2003; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2006-JUS, se autorizó al Ministerio de Justicia, en representación del Estado Peruano, a adoptar las acciones necesarias para efectuar la transferencia a título gratuito del Sub Lote 1-A que resultó de la subdivisión e independización del referido Sub Lote Nº 01, y que fi gura inscrito en la Partida Nº 12168463 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Ofi cina Registral Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), a favor de los benefi ciarios a los que se refi ere el Decreto Supremo Nº 002-2002-JUS, que conforman la Asociación de Vivienda Hubert Lanssier, cuya relación se detalla en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 014-2006- JUS; Que, asimismo, se ha identifi cado la existencia de diversos procesos judiciales y la posibilidad de existencia de procesos ante instancias supranacionales interpuestos por algunos de los benefi ciarios a los que se refi eren el Decreto Supremo Nº 002-2002-JUS y el Decreto Supremo N° 014-2006-JUS, a efectos de obtener un benefi cio económico; Que, la situación señalada en el considerando anterior obliga al Estado peruano a adoptar las medidas correspondientes destinadas a no generar una duplicidad de benefi cios económicos o una duplicidad de benefi cios que sean valorizables económicamente, destinada a la indemnización o reparación que pudiera corresponderles como resultado de los procesos anteriormente mencionados; Que, por otra parte deben regularse los casos de aquellos benefi ciarios que hubieren fallecido, de tal modo que se defi na a quienes corresponde el ejercicio del derecho que les habría correspondido; Que, los benefi ciarios a los que se refi ere el Decreto Supremo Nº 002-2002-JUS, que han conformado la Asociación de Vivienda Hubert Lanssier, a través de ella han manifestado su voluntad de asumir los costos de la inscripción de la propiedad ante los Registros Públicos, así como los trámites que pudieran encontrarse pendientes, adoptando las medidas de seguridad que sean requeridas por la normativa municipal y nacional aplicable en materia de habilitación urbana, zonifi cación y seguridad, todo ello a fi n de dotar de seguridad física y jurídica al terreno antes descrito; Que, mediante escrito presentado el 29 de enero de 2010, la Asociación de Vivienda Hubert Lanssier reiteró su solicitud para incorporar dentro de los alcances de los Decretos Supremos N° 002-2002-JUS y 014-2006- JUS, a treinta y cuatro (34) personas que habrían sido consideradas indultadas inocentes de acuerdo a las Resoluciones Supremas emitidas al respecto, para que de esta manera ellas puedan también acceder al benefi cio de la transferencia del terreno que compone el mencionado Sub Lote N° 1-A; Que, mediante Ofi cio N° 117-2011-JUS/VM, el Ministerio de Justicia remitió a la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN, de la Presidencia del Consejo de Ministros, el original del escrito presentado el 29 de enero de 2010 por la Asociación de Vivienda Hubert Lanssier, a fi n que de acuerdo a sus atribuciones, proceda a identifi car, validar y determinar la condición efectiva de benefi ciarios de los treinta y cuatro (34) integrantes del listado remitido por la Asociación de Vivienda Hubert Lanssier; Que, mediante Ofi cio N° 201-2011-PCM-CMAN, la CMAN señaló que en el caso de los benefi ciarios a que