Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2011 (04/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de junio de 2011

443877 NORMAS LEGALES Resuelven no ratificar en el cargo a una persona de 80 anos a quien se le imputo el delito de usurpacion agravada ya que habria despojado con Juez de Paz Letrado de Chaclacayo del violencia y fuerza fisica de la posesion a don MORDAZA Distrito Judicial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA una persona de 40 anos de edad de
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 064-2011-PCNM MORDAZA, 13 de enero de 2011 VISTO: su propio negocio, que ante la demora de regresar las cosas al estado natural requirio al 11º Juzgado Penal de MORDAZA a cargo del evaluado, le restituya la posesion del inmueble, pues el Juez denunciado expide el auto de fecha 30 de MORDAZA de 2007 en el que senala fecha para la entrega de administracion provisional el dia 14 de junio de 2007, a horas 6 pm, diligencia que no se llevo a cabo por motivo que desconoce y que hasta la fecha tampoco se ejecuta la sentencia; contra dicho cuestionamiento el evaluado no formulo su descargo explicandolo durante su entrevista de que se trataba de su abstencion a realizar un acto procesal al ver formulada una apelacion, dejandolo para que lo resolviera el Superior, denuncia que aun se encuentra pendiente de resolver ante la Fiscalia Suprema de Control Interno por lo que le asiste el MORDAZA de Presuncion de Licitud; no se han formulado expresiones de apoyo a su desempeno jurisdiccional; sin embargo, el evaluado declara en el formato de datos, dos (2) reconocimientos los que revisados no son propiamente reconocimientos ya que uno de ellos es un agradecimiento como fluye del tenor del oficio que le remitiera en el ano 2003 la Corte Superior de Justicia de MORDAZA por su participacion en Radio MORDAZA con el objetivo de educar en temas juridicos y el otro, es una felicitacion que le expresara en el ano 2007 el Director de Defensa Gremial del Ilustre Colegio de Abogados de MORDAZA por su desempeno como magistrado; no registra inasistencias injustificadas ni tardanzas, reportando solo las licencias permitidas por ley; con relacion a las consultas efectuadas por el Colegio de Abogados de MORDAZA en los anos 2002 y 2006 los resultados le son favorables y que este Consejo asume con ponderacion en conjunto a los demas indicadores de evaluacion; Cuarto: Que, con respecto a la informacion patrimonial, se le indico que de acuerdo a la informacion remitida por OCMA solo se remitieron las Declaraciones Juradas de Bienes, Ingresos y Rentas ­ Ley Nº 27482, de los anos 2002, 2004, 2005, 2006 y 2007 faltando remitir de los anos 2003, 2008, 2009 y 2010, manifestando en el acto de su entrevista que si remitio la del ano 2003 y que en lo concerniente a las declaraciones juradas de los anos 2008, 2009 y 2010 trato de justificar que cuando fue a Espana tuvo un problema con la clave terminando por reconocer que no entrego dichas declaraciones. Igualmente se puede advertir en el evaluado la falta de diligencia y transparencia para hacer de conocimiento del organo contralor sus declaraciones juradas incumpliendo de este modo con uno de los deberes del magistrado de acuerdo a lo normado por el Codigo de Etica del Poder Judicial en su articulo 10º que dispone que el Juez debe ser transparente en lo relativo a su patrimonio, informando regularmente sobre sus bienes y rentas, del mismo modo incumplio la Ley Nº 27815 ­ Codigo de Etica de la Funcion Publica en cuyo articulo 7º establece como deberes de la funcion publica la transparencia, por lo que el servidor publico debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en MORDAZA caracter publico y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o juridica, pues el servidor publico debe de brindar y facilitar informacion fidedigna, completa y oportuna, por lo que este extremo debera ser remitido a la Oficina de Control de la Magistratura a efectos de que actue conforme a sus atribuciones; asi mismo, con respecto a sus bienes tiene un inmueble en Chaclacayo y dos autos, siendo uno de ellos de la MORDAZA Volkswagen de ano 1979 reportado como robado; con respecto a sus acreencias y los montos que figuran en las declaraciones juradas de los anos 2005, 2006 y 2007 preciso que estos montos incluyen el capital y los intereses compensatorios ademas de los gastos del prestamo; que de la informacion recibida por el Banco de Credito se advierte que registra 178 acciones de Telefonica B de la matriz BCP que desconocio ser propietario, aclarandosele en el acto de la entrevista que dicha informacion que fluye a fojas 529 y que fue remitido por el Banco de Credito en el que figura su nombre con su documento de identidad y como propietario de dichas

El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garay; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 335-2002-CNM del 18 de junio de 2002, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Juez de Paz Letrado de Chaclacayo en el Distrito Judicial de MORDAZA, hoy MORDAZA Este, juramentando en el cargo el 21 de junio de 2002, desempenandose actualmente como Juez del 59º Juzgado Penal de MORDAZA en el Distrito Judicial de Lima; fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154º inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura del 2 de agosto de 2010, se dio inicio a la Convocatoria Nº 004-2010-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de jueces y fiscales, entre los que se encuentra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garay. El periodo de evaluacion del citado magistrado comprende desde el 21 de junio de 2002 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesion publica del 13 de enero de 2011, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, con relacion a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, segun informacion brindada por el evaluado registra diez (10) sanciones de apercibimiento por irregularidades funcional, encontrandose ocho (8) de ellas rehabilitadas y archivadas y dos (2) firmes, expresando el evaluado que todas estas irregularidades se configuran por no emitir las resoluciones dentro de los plazos, entendiendo el Colegiado que se trata de retardo en la administracion de justicia, pues la justificacion del evaluado radica en la alta carga procesal, la falta de personal y las condiciones de trabajo ya que no contaba con computadores tanto en el Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo asi como en el Octavo Juzgado Penal de MORDAZA, para luego dejar saneada la carga, situacion que al parecer es una MORDAZA ya que la Jueza del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de La MORDAZA y Cieneguilla al remitir informacion sobre su produccion jurisdiccional refiere que el evaluado no ha cumplido con hacer la entrega de cargo y ha dejado procesos pendientes de sentenciar, situacion esta MORDAZA no diligente ni colaboradora con su institucion y sus companeros de trabajo; que si bien este Colegiado conviene en resenar los hechos que motivaron las sanciones, no tiene por finalidad efectuar un MORDAZA juicio sobre los mismos, sino solo el de apreciar uno de los aspectos de la conducta observada por el magistrado a lo largo del MORDAZA de evaluacion, tal como ha quedado establecido en anteriores procesos de ratificacion y que resultan ser precedentes a tener en cuenta ( caso del doctor MORDAZA MORDAZA, Resolucion Nº 001- 2006-PCNM de 13 de enero de 2006, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 18 de enero del mismo ano); la Fiscalia Suprema de Control Interno reporta cinco (5) denuncias en su contra, de las cuales cuatro (4) han sido desestimadas y una se encuentra en estado pendiente; no registra antecedentes negativos a nivel policial, judicial ni penal; registra un cuestionamiento del ciudadano MORDAZA MORDAZA Teves quien senala ser

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