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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (04/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de junio de 2011 443877 Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de Chaclacayo del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 064-2011-PCNM Lima, 13 de enero de 2011 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Eduardo José Martín Gago Garay; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Nº 335-2002-CNM del 18 de junio de 2002, el doctor Eduardo José Martín Gago Garay fue nombrado Juez de Paz Letrado de Chaclacayo en el Distrito Judicial de Lima, hoy Lima Este, juramentando en el cargo el 21 de junio de 2002, desempeñándose actualmente como Juez del 59º Juzgado Penal de Lima en el Distrito Judicial de Lima; fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154º inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura del 2 de agosto de 2010, se dio inició a la Convocatoria Nº 004-2010-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de jueces y fi scales, entre los que se encuentra el doctor Eduardo José Martín Gago Garay. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde el 21 de junio de 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública del 13 de enero de 2011, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, con relación a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, según información brindada por el evaluado registra diez (10) sanciones de apercibimiento por irregularidades funcional, encontrándose ocho (8) de ellas rehabilitadas y archivadas y dos (2) fi rmes, expresando el evaluado que todas estas irregularidades se confi guran por no emitir las resoluciones dentro de los plazos, entendiendo el Colegiado que se trata de retardo en la administración de justicia, pues la justifi cación del evaluado radica en la alta carga procesal, la falta de personal y las condiciones de trabajo ya que no contaba con computadores tanto en el Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo así como en el Octavo Juzgado Penal de Lima, para luego dejar saneada la carga, situación que al parecer es una constante ya que la Jueza del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de La Molina y Cieneguilla al remitir información sobre su producción jurisdiccional refi ere que el evaluado no ha cumplido con hacer la entrega de cargo y ha dejado procesos pendientes de sentenciar, situación esta última no diligente ni colaboradora con su institución y sus compañeros de trabajo; que si bien este Colegiado conviene en reseñar los hechos que motivaron las sanciones, no tiene por fi nalidad efectuar un nuevo juicio sobre los mismos, sino sólo el de apreciar uno de los aspectos de la conducta observada por el magistrado a lo largo del proceso de evaluación, tal como ha quedado establecido en anteriores procesos de ratifi cación y que resultan ser precedentes a tener en cuenta ( caso del doctor Torres Méndez, Resolución Nº 001- 2006-PCNM de 13 de enero de 2006, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 18 de enero del mismo año); la Fiscalía Suprema de Control Interno reporta cinco (5) denuncias en su contra, de las cuales cuatro (4) han sido desestimadas y una se encuentra en estado pendiente; no registra antecedentes negativos a nivel policial, judicial ni penal; registra un cuestionamiento del ciudadano Manuel Hinojosa Teves quien señala ser una persona de 80 años a quien se le imputó el delito de usurpación agravada ya que habría despojado con violencia y fuerza física de la posesión a don Guzmán Evanan Arones una persona de 40 años de edad de su propio negocio, que ante la demora de regresar las cosas al estado natural requirió al 11º Juzgado Penal de Lima a cargo del evaluado, le restituya la posesión del inmueble, pues el Juez denunciado expide el auto de fecha 30 de mayo de 2007 en el que señala fecha para la entrega de administración provisional el día 14 de junio de 2007, a horas 6 pm, diligencia que no se llevó a cabo por motivo que desconoce y que hasta la fecha tampoco se ejecuta la sentencia; contra dicho cuestionamiento el evaluado no formuló su descargo explicándolo durante su entrevista de que se trataba de su abstención a realizar un acto procesal al ver formulada una apelación, dejándolo para que lo resolviera el Superior, denuncia que aún se encuentra pendiente de resolver ante la Fiscalía Suprema de Control Interno por lo que le asiste el Principio de Presunción de Licitud; no se han formulado expresiones de apoyo a su desempeño jurisdiccional; sin embargo, el evaluado declara en el formato de datos, dos (2) reconocimientos los que revisados no son propiamente reconocimientos ya que uno de ellos es un agradecimiento como fl uye del tenor del ofi cio que le remitiera en el año 2003 la Corte Superior de Justicia de Lima por su participación en Radio Libertad con el objetivo de educar en temas jurídicos y el otro, es una felicitación que le expresara en el año 2007 el Director de Defensa Gremial del Ilustre Colegio de Abogados de Lima por su desempeño como magistrado; no registra inasistencias injustifi cadas ni tardanzas, reportando solo las licencias permitidas por ley; con relación a las consultas efectuadas por el Colegio de Abogados de Lima en los años 2002 y 2006 los resultados le son favorables y que este Consejo asume con ponderación en conjunto a los demás indicadores de evaluación; Cuarto: Que, con respecto a la información patrimonial, se le indicó que de acuerdo a la información remitida por OCMA sólo se remitieron las Declaraciones Juradas de Bienes, Ingresos y Rentas – Ley Nº 27482, de los años 2002, 2004, 2005, 2006 y 2007 faltando remitir de los años 2003, 2008, 2009 y 2010, manifestando en el acto de su entrevista que sí remitió la del año 2003 y que en lo concerniente a las declaraciones juradas de los años 2008, 2009 y 2010 trató de justifi car que cuando fue a España tuvo un problema con la clave terminando por reconocer que no entregó dichas declaraciones. Igualmente se puede advertir en el evaluado la falta de diligencia y transparencia para hacer de conocimiento del órgano contralor sus declaraciones juradas incumpliendo de este modo con uno de los deberes del magistrado de acuerdo a lo normado por el Código de Ética del Poder Judicial en su artículo 10º que dispone que el Juez debe ser transparente en lo relativo a su patrimonio, informando regularmente sobre sus bienes y rentas, del mismo modo incumplió la Ley Nº 27815 – Código de Ética de la Función Pública en cuyo artículo 7º establece como deberes de la función pública la transparencia, por lo que el servidor público debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica, pues el servidor público debe de brindar y facilitar información fi dedigna, completa y oportuna, por lo que este extremo deberá ser remitido a la Ofi cina de Control de la Magistratura a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones; así mismo, con respecto a sus bienes tiene un inmueble en Chaclacayo y dos autos, siendo uno de ellos de la marca Volkswagen de año 1979 reportado como robado; con respecto a sus acreencias y los montos que fi guran en las declaraciones juradas de los años 2005, 2006 y 2007 precisó que estos montos incluyen el capital y los intereses compensatorios además de los gastos del préstamo; que de la información recibida por el Banco de Crédito se advierte que registra 178 acciones de Telefónica B de la matriz BCP que desconoció ser propietario, aclarándosele en el acto de la entrevista que dicha información que fl uye a fojas 529 y que fue remitido por el Banco de Crédito en el que fi gura su nombre con su documento de identidad y como propietario de dichas