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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de junio de 2011 443945 del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la realización de los «Cursos de Inducción a la Nueva Ley Procesal del Trabajo», conforme al siguiente cronograma: • Distrito Judicial de Ica, del 16 a 19 de junio de 2011. • Distrito Judicial de Moquegua, del 23 al 26 de junio de 2011. • Distrito Judicial de Junín, del 30 de junio al 03 de julio de 2011. • Distrito Judicial del Santa, del 07 al 10 de julio de 2011. • Distrito Judicial de Cajamarca, del 14 al 17 de julio de 2011. Artículo Segundo.- La Gerencia General del Poder Judicial en coordinación con las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Moquegua, Junín, Santa y Cajamarca, realizarán las acciones administrativas para la cobertura de los gastos respectivos y el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- La ejecución de los citados eventos de capacitación se realizará en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con el apoyo del Centro de Investigaciones Judiciales. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a Ia Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina del Control de Ia Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación de Ia Nueva Ley Procesal del Trabajo, Cortes Superiores de Justicia de Ica, Moquegua, Junín, Santa y Cajamarca, Gerencia General del Poder Judicial y al Centro de Investigaciones Judiciales, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZÁLES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 649265-5 Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios en los Distritos Judiciales de Puno, Cusco, San Martín, Huaura, Tumbes y del Santa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 149-2011-CE-PJ Lima, 25 de mayo de 2011 VISTOS: Los Ofi cios Nros. 545, 546, 547, 548, 549 y 550-2011- ETI-PJ, cursados por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y los Informes Nros. 090, 091, 139 y 012 -2011- SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno teniendo en cuenta la implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales de Puno, Cusco, Huaura, Tumbes, Santa y San Martín, dispuso crear órganos jurisdiccionales liquidadores transitorios; y posteriormente, estando a las necesidades del servicio y a la elevada carga procesal existente prorrogó su funcionamiento. Segundo: Que, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal somete a consideración, conforme lo señalado en los Ofi cios Nros 545, 546, 547, 548, 549 y 550- 2011-ETI- PJ, propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales penales liquidadores de las Cortes Superiores de Justicia de Puno, Cusco, Huaura, Tumbes, Santa y San Martín. Tercero: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 053-2008-CE-PJ, las Comisiones de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia el nuevo sistema procesal penal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, para los fi nes de realizar el monitoreo y evaluación permanente y de esa forma proponer las acciones administrativas y de control pertinentes a que haya lugar en sus respectivas sedes. Cuarto: Que, en ese orden de ideas y estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, en consonancia con los documentos de vistos, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional las de adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, estando a la particular relevancia que tiene para la administración de justicia en el país el actual proceso de implementación del nuevo sistema procesal penal, resulta conveniente autorizar la prórroga de órganos jurisdiccionales penales en los Distritos Judiciales mencionados con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82º, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, en la forma que se indica a continuación: Hasta el 31 de julio de 2011: DISTRITO JUDICIAL DE PUNO • El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de El Collao - Ilave. • El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huancané. • El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Lampa. • El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Melgar – Ayaviri. • El Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de San Román – Juliaca. DISTRITO JUDICIAL DEL CUSCO • El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Canchis. • El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Espinar. • El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de La Convención.