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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de junio de 2011 443946 DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN • El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Moyobamba. • El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Rioja. Hasta el 31 de agosto de 2011: DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA • El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huaura. DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES • EL Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Contralmirante Villar. Hasta el 30 de noviembre de 2011: DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA • El Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Nuevo Chimbote. Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Puno, Cusco, Huaura, Tumbes, Santa y San Martín; así como a la Gerencia General del Poder Judicial para que en cuanto sea de su competencia adopten las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia de Puno, Cusco, Huaura, Tumbes, Santa y San Martín, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZÁLES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARIO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 649265-6 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Establecen disposiciones sobre operaciones de compra con compromiso de recompra de títulos que se realizarán con certificados de participación preferentes emitidos con cargo a fideicomisos en garantía CIRCULAR N° 017 - 2011-BCRP Operaciones de compra con compromiso de recompra de certifi cados de participación preferentes emitidos con cargo a fi deicomisos en garantía sobre derechos de crédito provenientes de créditos concedidos por empresas del sistema fi nanciero, de instrumentos hipotecarios y otros títulos. CONSIDERANDO: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de la facultad que le es atribuida en el artículo 62° de su Ley Orgánica, ha resuelto que las operaciones de compra con compromiso de recompra de los títulos autorizados en la presente Circular, se realicen con certifi cados de participación preferente emitidos con cargo a fi deicomisos en garantía. SE RESUELVE: Artículo 1.- Generalidades El Banco Central de Reserva del Perú (Banco Central) podrá comprar a las empresas del sistema fi nanciero (ESF) referidas en el artículo 3°, los títulos que a continuación se indica, con el compromiso que éstas realicen la recompra de los mismos en la fecha pactada: a. Certifi cados de participación preferentes, que se emitan con cargo a fi deicomisos en garantía sobre derechos de crédito provenientes de créditos concedidos por las ESF. b. Instrumentos hipotecarios como bonos, cédulas, letras y otros que determine el Banco Central, con las características que éste señale en la respectiva convocatoria. c. Otros títulos negociables que el Banco Central autorice en estas operaciones, con las características que se señalen en la respectiva convocatoria. Las operaciones podrán efectuarse en la modalidad de subasta y de compra directa, en las cuales el Banco Central podrá establecer porcentajes máximos de asignación por cada ESF. Las operaciones de compra con compromiso de recompra implican la transferencia de la propiedad de los títulos objeto de la operación y, consecuentemente, de los derechos que éstos representan, lo que incluye las garantías reales y personales que los respaldan, sus accesorios, así como los privilegios, frutos e intereses, y todo aquello que por derecho les corresponda. El Banco Central se reserva el derecho de rechazar cualquier propuesta sin expresión de causa. Artículo 2.- Contrato de fi deicomiso y certifi cados de participación Los contratos de fi deicomiso con cargo a cuyo patrimonio fi deicometido se emitan certifi cados de participación preferentes para las operaciones previstas en esta Circular, deberán sujetarse a las disposiciones legales que les resulten aplicables y contener los aspectos que se indican a continuación: 2.1. Requisitos de los créditos cuyos derechos de crédito integren el patrimonio fi deicometido: a. Los deudores deben tener una clasifi cación 100 por ciento normal según la defi nición establecida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. b. Los deudores deben tener un historial crediticio con el sistema fi nanciero mínimo de dos años. c.Los créditos deben haber sido íntegramente desembolsados y cuyo vencimiento se produzca en un plazo no menor a 180 días, desde que se haya suscrito el respectivo contrato de fi deicomiso. d. La ESF debe renunciar a las garantías genéricas que respalden los créditos, a efectos de que aquéllas no respalden ninguna otra obligación, presente o futura, en tanto subsistan operaciones en curso. e. Los créditos deben ser de libre disponibilidad y no estar sujetos a carga ni gravamen alguno, presente o futuro. f. Los créditos no deben estar otorgados a empresas vinculadas a las ESF ni a sus funcionarios principales. 2.2. El fi duciario podrá ser la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) o cualquier otra entidad autorizada para desempeñarse como fi duciaria, que acepte el Banco Central. 2.3. La transferencia irrevocable en dominio fi duciario, a favor del fi deicomiso, de los derechos de crédito