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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de junio de 2011 443958 la MML; dentro de la cual se encuentra la Asamblea Metropolitana de Lima – AML, a la que corresponderá ejercer las competencias y funciones del Consejo de Coordinación Regional, como órgano consultivo y de coordinación de la MML, y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, para su campo específi co; Que, el Edicto Nº 254, del 25 de Abril de 2003, norma las equivalencias entre la MML y su régimen especial que la asimila a Gobierno Regional y crea el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, PGRLM, como órgano desconcentrado de la MML a cargo de los asuntos regionales, el cual actúa como secretaría técnica de la AML, siendo responsable de su preparación, comunicación, invitación, organización y funcionamiento, como establece el artículo 7º de la Ordenanza Nº 524, del 22 de Junio de 2003, que aprueba el Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento de la AML; Que, conforme al artículo 6º de la referida Ordenanza Nº 524, ha vencido el período de dos años, 2009-2010, con arreglo al cual han venido ejerciendo el cargo de miembros de la AML, los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil; Que, en consecuencia, y de acuerdo con lo señalado por el artículo 14º de la Ordenanza Nº 524, deben celebrarse elecciones entre las organizaciones inscritas en el Libro de Registro Metropolitano de Organizaciones de la Sociedad Civil, para designar a sus nuevos representantes ante la AML, para el período 2011-2012; las que deben convocarse por Decreto de Alcaldía, a fi n de dejar expedita la posibilidad de convocar a la AML, al poder contarse con la participación de todos sus miembros, desde que sus otros integrantes, el Alcalde Metropolitano y los Alcaldes Distritales de la Metrópoli, son miembros plenos durante la vigencia de su mandato; Que, es necesario expedir el correspondiente Decreto de Alcaldía, a efectos de dar inicio a dicho proceso para elegir a los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a fin de que ejerzan el cargo de miembros de la AML para el período 2011-2012; De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y según lo dispuesto por la Ordenanza Nº 524, modificada por la Ordenanza Nº 1523; DECRETA: Artículo 1º.- Convocar al Proceso Electoral para elegir a los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, para ejercer el cargo de Miembros de la Asamblea Metropolitana de Lima, AML, para el período 2011-2012. El referido proceso se realizará en la sede principal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sito en Jr. de la Unión Nº 300, Cercado de Lima, el día viernes 17 de junio de 2011, de 9:00 am. a 2:00 pm. y será conducido por el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 524, modifi cada por la Ordenanza Nº 1523. Artículo 2º.- El Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana deberá publicar en el Diario Ofi cinal El Peruano y en otro diario de mayor circulación de ámbito metropolitano, el Padrón Electoral, conteniendo la relación de Organizaciones de la Sociedad Civil que participarán en el referido proceso electoral. Artículo 3º.- El Programa Regional de Lima Metropolitana deberá dar cuenta de los resultados del proceso electoral al Concejo Metropolitano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 649280-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban Reglamento Interno del Cementerio Municipal de Chaclacayo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 242 Chaclacayo, 9 de mayo de 2011 VISTO: En sesión Ordinaria de fecha 29 de abril de 2011 los Informes Nº 046-2011-GSPDA/MDCH y el Informe Nº 074-2011-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 26298 – Ley de Cementerios y Servicios Funerarios señala que es competencia de las municipalidades distritales controlar el funcionamiento de los Cementerios; Que, por Informe Nº 074-2011 - GAJ/MDCH la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el Proyecto de Reglamento del Cementerio presentado ha sido elaborado de conformidad con el artículo 21º del Reglamento de la Ley Nº 26298, el mismo que señala que el reglamento interno de los cementerios se debe indicar como mínimo lo siguiente: Funciones del administrador o del encargado responsable; Horario de atención, Responsabilidades de ornato y limpieza del establecimiento, Responsabilidades del administrador o encargado responsable, Responsabilidad de los trabajadores del cementerio, transferencias de nichos, mausoleos, criptas, sepulturas, columbarios y cinerarios; Que, en ese sentido resulta pertinente aprobar el Reglamento Interno del Cementerio Municipal de Chaclacayo, el mismo que tiene como objetivo regular la correcta administración y efectiva prestación de servicios funerarios; Estando a lo expuesto y con la dispensa de lectura y aprobación de acta y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO INTERNO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE CHACLACAYO, el mismo que consta de treinta y nueve (39) artículos, Una (1) Disposición Adicional y una ( 1) Disposición Final . Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Reglamento a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Ambiental. Artículo Tercero.- DISPONER que la Unidad de Tecnología de la Información y Comunicaciones publique el texto completo de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad de Chaclacayo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 648832-1