TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de junio de 2011 443949 a. La necesidad de recurrir al fi nanciamiento de sus obligaciones que, a criterio del Banco Central, denote una insufi ciencia fi nanciera estructural para el cumplimiento de las normas de encaje o que tienda a ser permanente. b. El incumplimiento de cualquier otra obligación con el Banco Central. Artículo 8.- Disposiciones fi nales 8.1. Los certifi cados de participación preferentes y, en general, los títulos que se transfi eren al Banco Central en ejecución de operaciones de compra con compromiso de recompra, dejan de ser propiedad de la ESF. Dichos títulos, en tanto la ESF no ejecute su obligación de recompra, en ningún caso responden por las obligaciones de la ESF, aun en caso de liquidación, por no formar parte de la masa concursal de ésta. 8.2. La participación de la ESF en las operaciones de compra con compromiso de recompra de que trata la presente circular supone su pleno conocimiento, aceptación y sometimiento a la misma, sin reserva alguna. Asimismo, comprende la obligación de la ESF de emitir y suscribir los documentos públicos y privados que se le requiera con relación a la ejecución de la transferencia de los certifi cados de participación preferentes y de los derechos de crédito que integran el patrimonio fi deicometido, de los instrumentos hipotecarios, así como de cualquier otro título negociable que forme parte de la operación. 8.3. Queda sin efecto la Circular Nº 040-2010-BCRP. Artículo 9.- Vigencia La presente Circular rige a partir del día de su publicación. Lima, 3 de junio de 2011 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 649332-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 6136-2011 Lima, 23 de mayo de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS; VISTA: La solicitud presentada por el señor Luis Antonio Lazo Olaya para que se le autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 03 de marzo de 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Luis Antonio Lazo Olaya con matrícula Nº N-3954 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 649049-1 Autorizan ampliación de la inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 6181-2011 Lima, 27 de mayo de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señorita Elsa Paulina Huamán Quispe para que se le autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 7 de abril de 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción de la señorita Elsa Paulina Huamán Quispe con matrícula Nº N-3843 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia.