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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (05/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de junio de 2011 443951 RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental la apertura de cuatro (04) Agencias detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca (a.i.) Anexo a la Resolución SBS Nº 6388-2011 Nº Dirección Distrito Provincia Departamento 1 Av. Los Próceres (antes Av. Guardia Civil) 1002. Urbanización Fundo Santa Amalia Santiago de Surco Lima Lima 2 Av. Caminos del Inca 1395, 1399 y 1403- Urbanización Las Gardenias Santiago de Surco Lima Lima 3 Av. Primavera 606. Urbanización Chacarilla del Estanque Santiago de Surco Lima Lima 4 Av. Santa Cruz 695 Mirafl ores Lima Lima 649124-1 Aprueban Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas de Seguros, modifican anexos aprobados mediante la Res. N° 234-99 y aprueban procedimientos en el TUPA de la SBS RESOLUCIÓN SBS N° 6599-2011 Lima, 3 de junio de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I.) CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, faculta a las empresas del sistema de seguros a emitir y contraer deuda subordinada; Que, el artículo 299° de la Ley General establece los componentes del patrimonio efectivo de las empresas del sistema de seguros destinados a cubrir las operaciones de seguros y/o reaseguros, entre los que se encuentra la porción computable de la deuda subordinada que reúna los requisitos que, a tal efecto y con carácter general, establezca la Superintendencia; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 301° de la Ley General, los bonos subordinados que emitan las empresas de seguros tendrán las características y los límites precisados en el artículo 233° de la Ley General, así como las que, en su caso, establezcan la Superintendencia por regulaciones de carácter general; Que, el artículo 233° de la Ley General, modifi cado mediante el Decreto Legislativo N° 1028, dispone las características generales que la deuda subordinada debe cumplir para sea computable como parte del patrimonio efectivo, y establece que la Superintendencia determinará los requisitos específi cos que deberán cumplir los instrumentos antes citados y autorizará su cómputo al patrimonio efectivo; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer las características, requisitos y modalidades de la deuda subordinada para que ésta sea considerada en el patrimonio efectivo; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modifi cación de la normativa del Sistema de Seguros, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución que modifi ca el Reglamento de Deuda Subordinada, en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la mencionada Ley General y la Resolución SBS N° 6389-2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas de Seguros, que forma parte integrante de la presente Resolución, según se señala a continuación: “REGLAMENTO DE DEUDA SUBORDINADA APLICABLE A LAS EMPRESAS DE SEGUROS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Alcance El presente Reglamento es de aplicación a las empresas comprendidas en el literal D del artículo 16° de la Ley General, en adelante empresas. Artículo 2°.- Defi niciones Para efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, considérense las siguientes defi niciones: a) Deuda subordinada: La deuda subordinada, representada mediante instrumentos representativos de deuda o mediante préstamos, debe tener las siguientes características generales: i) No puede estar, total o parcialmente, garantizada por la propia empresa ni por una persona de su grupo económico; ii) No procede el pago del principal antes de su vencimiento, ni el rescate por sorteo, sin autorización previa de la Superintendencia; iii) Será valorada al monto de su colocación u otorgamiento y dicho monto deberá encontrarse totalmente cancelado; y, iv) En caso de intervención, o disolución y liquidación, los intereses y el principal de la deuda subordinada, en ese orden, quedan sujetos a su aplicación a absorber las pérdidas de la empresa que queden luego que se haya aplicado íntegramente el patrimonio contable a dicho objeto. b) Deuda subordinada redimible: Deuda subordinada cuyo principal se cancela en un plazo determinado. c) Deuda subordinada no redimible: Deuda subordinada cuyo principal no se amortiza y genera una rentabilidad periódica de manera perpetua. d) Deuda subordinada convertible en acciones: Deuda subordinada que con anterioridad a la fecha de su vencimiento o en esta última, por decisión de la empresa emisora de los instrumentos representativos de deuda o de los titulares de dichos instrumentos, o por decisión del receptor u otorgante del préstamo, puede convertirse en acciones de la empresa emisora de los instrumentos o receptora del préstamo. e) Deuda subordinada con interés no acumulativo: Cuando el emisor del instrumento representativo de deuda subordinada o el receptor del préstamo subordinado, no realiza el pago de los intereses en el plazo establecido, el tenedor de los instrumentos representativos de deuda subordinada o el otorgante del préstamo subordinado pierde el derecho a recibir dichos intereses, de tal manera que los intereses no pagados en el plazo de referencia no son exigibles. f) Deuda subordinada con interés acumulativo: Cuando el emisor del instrumento representativo de deuda subordinada o el receptor del préstamo subordinado no realiza el pago de los intereses en el plazo establecido, el tenedor de los instrumentos representativos de deuda subordinada o el otorgante del préstamo subordinado no pierde el derecho a recibir dichos intereses, de tal manera que los intereses no pagados en el plazo establecido son exigibles en un futuro. g) Ley del Mercado de Valores: Ley del Mercado de Valores aprobada por Decreto Legislativo N° 861 y sus modifi catorias.