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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (05/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de junio de 2011 443953 c) Descripción del préstamo: Identifi cación del prestamista, monto del préstamo, moneda, vencimiento, intereses y período de pago de los mismos. d) Análisis del mercado: Análisis de la oferta y demanda del préstamo y potenciales prestamistas. e) Evaluación económica fi nanciera: Comprende, entre otros, el análisis de riesgo y proyecciones fi nancieras: e.1) Análisis de riesgo: Impacto sobre riesgo de tasa de interés; impacto en el riesgo cambiario (límites a la posición global de sobreventa y sobrecompra); impacto en la posición de liquidez; para productos fi nancieros estructurados, diseño, rendimiento, riesgos y mecanismos de cobertura de acuerdo a la regulación vigente. e.2) Impacto sobre indicadores fi nancieros: Efecto del préstamo sobre el patrimonio efectivo, ratio de endeudamiento, el límite de endeudamiento y estructura de activos y pasivos. e.3) Supuestos de las proyecciones y análisis de sensibilidad de los fl ujos destinados al pago del préstamo para un período de 3 años; y el impacto sobre el estado de resultados para un período de 3 años. CAPÍTULO IV CÓMPUTO DE LA DEUDA SUBORDINADA EN EL PATRIMONIO EFECTIVO Artículo 11°.- Deuda subordinada no redimible La deuda subordinada no redimible podrá ser considerada como parte del patrimonio efectivo siempre que cumpla, como mínimo, con los siguientes requisitos: 1) Permanencia: La deuda subordinada debe ser perpetua, es decir, no debe tener un plazo de vencimiento. No obstante, puede incluir una opción de redención anticipada, la misma que deberá cumplir las siguientes condiciones: i) La opción de redención debe ser sólo a iniciativa del emisor o tomador del préstamo, previa autorización de la Superintendencia. Para dicho fi n, se evaluará si la empresa cuenta con un patrimonio efectivo sufi ciente para cubrir el patrimonio requerido; de lo contrario, se requerirá que la empresa reemplace total o parcialmente la deuda subordinada a redimir con instrumentos que puedan ser considerados en el patrimonio efectivo. ii) La opción de redención anticipada sólo puede hacerse efectiva luego de un plazo mínimo de cinco (5) años, contados desde la fecha de emisión o contratación. iii) En caso la opción de redención anticipada se encuentre asociada a un incentivo para redimir dicha deuda, (por ejemplo, bonos con cupones step-up), sólo podrá contemplarse la referida opción luego de un plazo mínimo de diez (10) años contados desde su emisión o contratación. iv) Respecto al incentivo a que hace referencia el inciso anterior, sólo se permitirán step-ups, que resulten, a lo largo de la vida del instrumento, en un incremento de la tasa, calculada como el rendimiento en la fecha de colocación u otorgamiento, que no excedan de: - 30% de la mencionada tasa o 300 puntos básicos, el que resulte mayor, si se trata de deuda subordinada con tasa fi ja ó - 50% del spread en la fecha de colocación u otorgamiento o 300 puntos básicos adicionales al spread en la fecha de colocación u otorgamiento, el que resulte mayor, si se trata de deuda subordinada con tasa variable. Los cambios de tasa fi ja a variable están permitidos. En estos casos, para el cálculo del límite se convertirá la tasa fi ja a variable al momento de la colocación u otorgamiento de la deuda subordinada, y el step-up se determinará, al igual que para la deuda subordinada con tasa variable, por la diferencia en los spreads. Las redenciones anticipadas por cambios en la legislación o por la ocurrencia de eventos que escapen al control de la empresa, no se encuentran sujetas a los plazos mencionados de 5 y 10 años. 2) Disponibilidad para la absorción de pérdidas: En caso de intervención, o de disolución y liquidación, los tenedores de deuda subordinada sólo tendrán una prelación mejor que los tenedores de instrumentos representativos de capital. Cuando la empresa sea sometida a régimen de vigilancia, los intereses devengados pero no pagados y el principal de la deuda subordinada, en ese orden, podrán ser destinados total o parcialmente a absorber pérdidas. 3) Flexibilidad en el pago de intereses: Puede ser deuda con interés no acumulativo o acumulativo. Si se trata de deuda subordinada con interés no acumulativo, no se devenga ni se paga intereses cuando la empresa no presenta resultados distribuibles o cuando el patrimonio efectivo de la empresa es inferior al patrimonio requerido. Los intereses que ya se hubieran devengado pero que no se hubieran pagado deberán ser extornados. Los intereses se volverán a devengar cuando el patrimonio efectivo de la empresa sea superior al patrimonio requerido y cuando la empresa presente resultados distribuibles. Si se trata de deuda subordinada con interés acumulativo, el pago de los intereses puede ser postergado por un período indefi nido si la empresa no presenta resultados distribuibles o cuando el patrimonio efectivo de la empresa sea inferior al patrimonio requerido. Artículo 12°.- Deuda subordinada redimible La deuda subordinada redimible podrá ser considerada como parte del patrimonio efectivo siempre que cumpla, como mínimo, con los siguientes requisitos: 1) Tener un plazo de vencimiento original mayor o igual a cinco (5) años. 2) De incluir una opción de redención anticipada, dicha opción sólo puede hacerse efectiva luego de un plazo mínimo de cinco (5) años, contados desde la fecha de emisión o contratación. 3) Tratándose de deuda subordinada que contenga una opción de redención anticipada, se considerará como vencimiento de dicha deuda la fecha más próxima para el ejercicio de la opción, salvo el caso que la opción de redención anticipada sólo pueda ser ejecutada a iniciativa del emisor o receptor del préstamo y sujeta a la previa aprobación de la Superintendencia, en cuyo caso se considerará como vencimiento de la deuda la fecha originalmente pactada. 4) Durante los cinco (5) años previos a su vencimiento, para efectos de su cómputo en el patrimonio efectivo, se aplicará proporcionalmente un factor de descuento anual de 20% sobre el saldo del principal de la deuda subordinada, de tal forma que en el último año no sea computable. Las redenciones anticipadas por cambios en la legislación o por la ocurrencia de eventos que escapen al control de la empresa, no se encuentran sujetas al plazo de 5 años. Artículo 13°.- Deuda subordinada convertible en acciones computable en el patrimonio efectivo La deuda subordinada no redimible convertible en acciones por opción del emisor, de sus tenedores, del receptor del préstamo o por opción del otorgante del préstamo, así como la deuda subordinada convertible obligatoriamente en acciones, serán tratadas como deuda subordinada perpetua cuando dicha deuda cumpla con los requisitos señalados en el artículo 11°, y las acciones cumplan con las características para ser computables en el patrimonio efectivo. La deuda subordinada redimible convertible en acciones por opción del emisor, de sus tenedores, del receptor del préstamo o del otorgante del préstamo, será tratada como deuda subordinada redimible computable en el patrimonio efectivo y le resultará aplicable lo señalado en el artículo 12°. Artículo 14°.- Deuda subordinada redimible a plazo igual o superior a treinta (30) años Cuando la deuda subordinada redimible, convertible o no en acciones, tenga un vencimiento original igual o superior a los treinta (30) años, se considerará que cumple con el requisito de permanencia a que se refi ere el numeral 1) del artículo 11°, siempre que posea un plazo residual igual o mayor a los quince (15) años y, por tanto, podrá ser tratada como deuda subordinada no redimible, siempre que cumpla con los requisitos