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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de junio de 2011 443954 exigidos en el artículo 11° y los límites contemplados en el artículo 15°. Cuando el plazo residual de la deuda subordinada antes mencionada sea inferior a quince (15) años, será tratada como la deuda subordinada redimible a que se refi ere el artículo 12°, debiendo tenerse en cuenta los límites contemplados en el artículo 15°. Artículo 15°.- Límites para el cómputo de la deuda subordinada en el patrimonio efectivo Las empresas podrán computar la deuda subordinada como parte de su patrimonio efectivo, sujetas a los siguientes límites: 1. La deuda subordinada redimible no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de la suma de las acciones comunes, acciones preferentes perpetuas con derecho a dividendo no acumulativo, la prima suplementaria de capital, la reserva legal, las reservas facultativas que sólo pueden ser reducidas previa conformidad de la Superintendencia, las utilidades de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso que cuenten con acuerdo de capitalización, menos las pérdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso; y menos el monto de la plusvalía mercantil o crédito mercantil (goodwill) producto de la reorganización de la empresa, así como de la adquisición de inversiones. 2. La suma de la deuda subordinada, no podrá exceder el cien por ciento (100%) de la suma de la suma de las acciones comunes, acciones preferentes perpetuas con derecho a dividendo no acumulativo, la prima suplementaria de capital, la reserva legal, las reservas facultativas que sólo pueden ser reducidas previa conformidad de la Superintendencia, las utilidades de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso que cuenten con acuerdo de capitalización, menos las pérdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso; y menos el monto de la plusvalía mercantil o crédito mercantil (goodwill) producto de la reorganización de la empresa, así como de la adquisición de inversiones. Artículo 16°.- Control de la deuda subordinada Para efectos del control de la deuda subordinada, las empresas deberán remitir a la Superintendencia dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al cierre de cada mes, los anexos sobre “control de deuda subordinada” y “deuda subordinada asignada al patrimonio efectivo.” Artículo Segundo.- Modifi car los Anexos Nº1 “Control de Deuda Subordinada - Ley Nº 26702 y N° 2 “Deuda Subordinada asignada al Patrimonio Efectivo” aprobados mediante Resolución SBS 234-99. Los nuevos formatos de anexos se publicarán en el Portal institucional (www. sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- Aprobar el procedimiento N° 28 “Pronunciamiento sobre la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada - Empresas de Seguros” y el procedimiento N° 29 “Autorización para contraer préstamos subordinados – Empresas de Seguros”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 131- 2002, cuyos textos se anexan a la presente Resolución y se publican conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, Reglamento de la Ley N° 29091. (Portal electrónico institucional: www.sbs.gob.pe). Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2011. A partir de dicha fecha queda derogado el reglamento de deuda subordinada aplicable a las empresas del sistema de seguros aprobado por la Resolución SBS N° 234-99 del 31 de marzo de 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese, JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 649339-1 Autorizan viaje de funcionario a México para participar en la XIX Asamblea General Ordinaria de AIOS y en las reuniones de los Comités Técnicos de la IOPS RESOLUCIÓN SBS N° 6603-2011 Lima, 3 de junio de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I.) VISTA: La invitación cursada por la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS) y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) de México a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para participar en la XIX Asamblea General Ordinaria de AIOS y las reuniones de los Comités Técnicos de la International Organisation of Pension Supervisors (IOPS), que se celebrará en la Ciudad de México D.F., de los Estados Unidos Mexicanos, entre los días 6 a 10 de junio de 2011; CONSIDERANDO: Que, el citado evento, dirigido a funcionarios de organismos reguladores de seguros y fondos de pensiones de la región, tiene por objetivo, proveer y facilitar el intercambio de información entre sus miembros sobre procedimientos y prácticas de supervisión en materia de administración de fondos de pensiones; Que, en el referido evento se sostendrán reuniones de las Comisiones Técnicas de la Asociación, en las cuales se coordinarán actividades y se discutirán los avances de las tareas asignadas en la XVIII Asamblea General Ordinaria. Asimismo, se desarrollará en esta ocasión y como parte del Quincuagésimo aniversario de la OECD, reuniones conjuntas del Insurance and Private Pension Funds Committee (IPPC), Working Party on Private Pensions (WPPP) e International Organisation of Pension Supervisors (IOPS) así como un seminario sobre Anualidades y Pensiones; Que, atendiendo la convocatoria cursada y por ser de interés para la Institución, se ha considerado conveniente designar al señor Héctor Javier Cusman Veramendi, Intendente del Departamento de Supervisión de Pensiones y Benefi cios de la Superintendencia Adjunta de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones de la SBS, para que en representación de esta Superintendencia, participe en los citados eventos; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa Corpac, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Resolución SBS Nº 6389-2011 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085- 14;