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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (05/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de junio de 2011 443952 h) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias. i) Patrimonio contable: Tal como se encuentra defi nido en Anexo Glosario de la Ley General. j) Patrimonio requerido: Como se encuentre defi nido en el Reglamento de requerimientos patrimoniales. Es el patrimonio efectivo mínimo destinado a cubrir los siguientes requerimientos: i) el patrimonio de solvencia, ii) el fondo de garantía y iii) el patrimonio efectivo destinado a cubrir riesgo de crédito. k) Resultados distribuibles: Utilidades acumuladas sin acuerdo de capitalización y reservas facultativas que pueden ser reducidas sin previa autorización de la Superintendencia. l) Reglamento de requerimientos patrimoniales: Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 1124 -2006 del 29 de agosto de 2006 y sus normas modifi catorias. m) Step – up: Uno o más incrementos de la tasa, calculada como el rendimiento en la fecha de colocación u otorgamiento, durante el plazo del instrumento, en fechas pre-establecidas. n) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 3°.- Autorización de la Superintendencia Para emitir instrumentos representativos de deuda subordinada o contraer préstamos subordinados, las empresas deben presentar a la Superintendencia una solicitud de opinión favorable o de autorización, respectivamente. La solicitud debe indicar si los instrumentos representativos de deuda o los préstamos serán utilizados para el cómputo del patrimonio efectivo, debiendo adjuntar la información requerida en los artículos 7° ó 10°, según corresponda. La Superintendencia, de considerarlo procedente, emitirá su pronunciamiento favorable o autorización, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud e información correspondiente. De no haber sido emitida dicha comunicación dentro del mencionado plazo, la solicitud se entenderá por denegada. Cualquier modifi cación en las condiciones del contrato de emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada o de préstamos subordinados, que afecte su cómputo en el patrimonio efectivo, requiere la opinión favorable o la autorización previa de la Superintendencia, según corresponda. Artículo 4º.- Limitaciones al otorgamiento de créditos para adquisición u otorgamiento de deuda subordinada Las empresas no podrán, directamente o a través de terceros, conceder créditos con el objeto de que dicho fi nanciamiento se destine a la adquisición u otorgamiento de deuda subordinada emitida o contraída por la propia empresa. Artículo 5° Deuda subordinada convertible en acciones A los acreedores y/o tenedores de la deuda subordinada convertible en acciones les será de aplicación lo dispuesto por el Capítulo I del Título III de la Sección Primera de la Ley General en lo que resulte pertinente, al momento de la conversión. CAPÍTULO II INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA SUBORDINADA Artículo 6°.- Defi nición Se consideran como instrumentos representativos de deuda subordinada a los bonos subordinados redimibles y no redimibles, los bonos subordinados convertibles en acciones y otros de naturaleza similar. Artículo 7°.- Requisitos para emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada Para la emisión de los instrumentos representativos de deuda subordinada, las empresas deberán adjuntar a la solicitud a que hace referencia el artículo 3°, una copia certifi cada del acuerdo del órgano social respectivo, una copia del proyecto de contrato de emisión y un estudio técnico de la misma. El estudio técnico de la emisión comprenderá un informe de evaluación del impacto del instrumento fi nanciero sobre el perfi l de riesgo de la empresa emisora, que deberá incluir como mínimo: a) Resumen Ejecutivo: Principales aspectos del estudio de impacto sobre el perfi l de riesgo de la empresa. b) Antecedentes: Objetivos de la emisión y destino de los recursos, emisiones previas de la empresa y sus clasifi caciones de riesgo. c) Descripción del Programa / Emisión: Características de la emisión y del instrumento fi nanciero y el cronograma proyectado para las emisiones. d) Análisis de Mercado: Análisis de la oferta y demanda del instrumento fi nanciero y potenciales inversionistas. e) Evaluación económica fi nanciera: Comprende, entre otros, el análisis de riesgo y proyecciones fi nancieras: e.1) Análisis de riesgo: Impacto sobre riesgo de tasa de interés; impacto en el riesgo cambiario (límites a la posición global de sobreventa y sobrecompra); impacto en la posición de liquidez; para productos fi nancieros estructurados, diseño, rendimiento, riesgos y mecanismos de cobertura de acuerdo a la regulación vigente. e.2) Impacto sobre indicadores fi nancieros: Patrimonio efectivo, ratio de endeudamiento y estructura de activos y pasivos. e.3) Proyecciones fi nancieras para un período de 3 años: Supuestos de las proyecciones, estimación de las tasas de emisión, fl ujo de caja de las emisiones proyectado (fl ujos mensuales), impacto sobre el estado de resultados, valor presente neto (análisis de sensibilidad con escenarios). La emisión de estos instrumentos se sujeta, en lo que resulte aplicable, a las disposiciones establecidas en la Circular S-0583-2000 que regula la emisión en serie de instrumentos fi nancieros. Artículo 8°.- Colocación Los instrumentos representativos de deuda subordinada podrán ser colocados mediante oferta pública o privada. En caso la emisión de los instrumentos representativos de deuda se efectúe en el Perú, para efectos de su colocación mediante oferta pública, las empresas emisoras deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en la Ley del Mercado de Valores. La inscripción de los instrumentos en el Registro Público del Mercado de Valores, a cargo de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), requiere la presentación previa de la opinión favorable de la Superintendencia, conforme al artículo 3º del presente Reglamento. CAPÍTULO III PRÉSTAMOS SUBORDINADOS Artículo 9°.- Defi nición Los préstamos subordinados corresponden a un tipo de deuda subordinada y son representados mediante contratos en virtud de los cuales las empresas contraen deuda subordinada redimible, no redimible o convertible en acciones. Artículo 10º.- Requisitos para contraer préstamos subordinados Las empresas que deseen contraer préstamos subordinados deberán adjuntar a la solicitud a que hace referencia el artículo 3°, una copia certifi cada del acuerdo del órgano social respectivo, una copia del proyecto de contrato de préstamo y un estudio técnico del mismo. El estudio técnico del préstamo comprenderá un informe de evaluación del impacto de contraer el préstamo sobre el perfi l de riesgo de la empresa emisora, que deberá incluir como mínimo lo siguiente: a) Resumen Ejecutivo: Principales aspectos del estudio de impacto sobre el perfi l de riesgo de la empresa. b) Antecedentes: Objetivos del préstamo y destino de los recursos.