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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de junio de 2011 443957 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el Plano de Zonificación del distrito de Pachacámac aprobado por Ordenanza Nº 1146 ORDENANZA Nº 1531 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de mayo del 2011 el Dictamen Nº 76-2011-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE PACHACAMAC APROBADO POR ORDENANZA Nº 1146-MML Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del Distrito de Pachácamac, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1146-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de junio del 2008, de Casa Huerta 3 (CH-3) a Otros Usos (OU- Albergue) del predio ubicado en la Avda. Río Lurín, Parcela 182, Lote 1, de la Manzana B. Artículo Segundo.- Disponer que en el proceso de Habilitación Urbana y de Edifi cación correspondientes, el propietario del predio mencionado en el artículo precedente deberá: 2.1 Cumplir con los parámetros urbanísticos y edifi catorios que corresponde a la zonifi cación CH-3 y manteniendo un área libre mínima de 60% tratada con vegetación. 2.2 Respetar la franja marginal y el parque metropolitano del Río Lurín. Artículo Tercero.- Disponer que el propietario del predio inscriba las exigencias a que se refi ere el artículo anterior, en la Partida Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, como carga del mencionado inmueble. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, a los 26 de mayo de 2011 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 649282-1 Convocan al Proceso Electoral para elegir a representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil para el cargo de Miembros de la Asamblea Metropolitana de Lima, para el período 2011 - 2012 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004 Lima, 31 de mayo de 2011 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales disponen un Régimen Especial para la provincia de Lima, según el cual, las competencias y funciones reconocidas al Gobierno Regional, son transferidas a la MML; entendiéndose toda mención contenida en la legislación nacional referida a los Gobiernos Regionales como también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable; Que, la Ley Nº 27902, Ley que modifi ca la Ley Nº 27867, establece la estructura orgánica básica de FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL