TEXTO PAGINA: 48
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de junio de 2011 443948 seleccionándose, en primer lugar, aquella que presente la tasa de interés implícita más alta, siguiéndose en orden descendente, hasta cubrir el monto anunciado en la subasta. En el caso que dos o más propuestas tengan la misma tasa implícita y el remanente de la cantidad subastada fuese insufi ciente para atenderlas en su totalidad, se distribuirá dicho remanente en la proporción que corresponda a cada propuesta sobre el total ofrecido a la misma tasa. Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/. 100 000,00, superior o inferior, según corresponda. El Banco Central podrá adjudicar un monto diferente al anunciado o declarar desierta la subasta. 4.6. Comunicación del resultado Realizada la adjudicación, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera publicará el resultado de la subasta en el portal institucional del Banco Central y en los medios que considere conveniente, entre ellos, DATATEC, Reuters y Bloomberg. El acta con el resultado de la subasta estará a disposición de las ESF participantes, en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a partir del día hábil siguiente al de la adjudicación. 4.7. Valorización y compra de los títulos El Banco Central adquirirá los certifi cados de participación preferentes a su valor facial y en el caso de los instrumentos hipotecarios u otros títulos negociables al precio que resulte de aplicar los precios y márgenes publicados con la convocatoria de la subasta. El monto de la compra será abonado en la cuenta corriente que la ESF mantiene en el Banco Central, luego de que se haya efectuado la transferencia de propiedad de los títulos, mediante endoso, anotación en cuenta o cualquier otro medio válido, lo que podrá ser precisado en el anuncio de la subasta. Tratándose de los certifi cados de participación preferentes la transferencia deberá ser certifi cada por el fi duciario y en el caso de anotaciones en cuenta deberá constar en el registro correspondiente. Artículo 5.- Del Procedimiento de la compra directa de los títulos La compra directa de los títulos consiste en la asignación de fondos fuera del mecanismo de subasta, de acuerdo a las condiciones y características que el BCRP determine en cada oportunidad. La compra directa de los títulos será comunicada por los medios señalados en el numeral 4.2. de la presente Circular. Se anunciará el monto de la operación, los títulos aceptables, la fecha de inicio de la operación, el plazo, el número máximo de propuestas por institución, la tasa de interés implícita que fi je el Banco Central, la hora límite para la recepción de propuestas, los precios y márgenes en el caso de instrumentos hipotecarios u otros títulos negociables, entre otras. El Banco Central podrá establecer montos máximos de compra directa de los títulos. En caso que los títulos a ofrecer en la compra directa correspondan a certifi cados de participación preferentes, la ESF, antes de participar, deberá remitir al Banco Central una copia legalizada del contrato de fi deicomiso y una certifi cación del fi duciario en la que manifi este que el mismo cumple con los requisitos señalados en la presente Circular. 5.1. Presentación de propuestas Las propuestas deberán ser presentadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, en el formulario que éste proporcione. Las propuestas se enviarán por los medios señalados en el anuncio, para lo cual deberá seguirse el respectivo procedimiento de envío de propuestas aprobado por la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. Las propuestas deberán ser presentadas en múltiplos de S/. 100 000,00. Luego de su recepción por el Banco Central no podrán ser retiradas y la ESF será responsable de su cumplimiento. 5.2. Adjudicación y compra de los títulos Si las propuestas de venta de títulos de las ESF superasen el monto total máximo de compra anunciado, se procederá a distribuir dicho monto proporcionalmente entre las propuestas de venta de cada ESF, tomando en consideración los límites indicados en la presente Circular. La compra de títulos se efectuará de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la presente Circular. Artículo 6.- La recompra de los títulos valores La ESF, al presentar su propuesta para las operaciones de compra con compromiso de recompra de los títulos, se obliga irrevocablemente a efectuar su recompra en la fecha pactada. Esta se efectuará mediante cargo automático en cualquiera de las cuentas que la ESF mantiene en el Banco Central, por el valor de recompra correspondiente. Una vez confi rmada la realización del cargo completo de los fondos de la recompra, el Banco Central procederá a transferir la propiedad de los títulos a la ESF correspondiente, mediante cualquiera de los medios indicados en el numeral 4.7. de la presente Circular. Si la ESF no tuviese recursos en sus cuentas corrientes en el Banco Central en la fecha en que debe ejecutarse la recompra, pierde su derecho de recompra. La pérdida del derecho de recompra faculta automáticamente al Banco Central a conservar la propiedad de los títulos y, en el caso de certifi cados de participación preferentes a requerir al fi duciario la ejecución de uno o más de los actos de liquidación previstos en el contrato de fi deicomiso con cargo al cual se han emitido los certifi cados no recomprados. Asimismo, por dicha razón, así como por incurrir en cualquiera de las causales de vencimiento anticipado de la operación, la ESF quedará impedida de participar en nuevas operaciones por tiempo indefi nido, correspondiendo al Directorio del Banco Central el levantamiento del citado impedimento. Si los recursos mantenidos en la citadas cuentas permitiesen la recompra parcial de los títulos, ésta se efectuará hasta donde alcance con los títulos que seleccione el Banco Central. Respecto de los títulos no recomprados se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del presente artículo. Las operaciones que afectan las cuentas corrientes en el Banco Central se realizarán de acuerdo al procedimiento descrito en el Reglamento Operativo del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR). La sola participación de la ESF en las operaciones de compra con compromiso de recompra implica la autorización irrevocable al Banco Central de debitar de sus cuentas el monto correspondiente. Artículo 7.- Causales de vencimiento anticipado 7.1. Constituyen causales de vencimiento anticipado de las operaciones de compra con compromiso de recompra que incluyan certifi cados de participación preferentes las siguientes: a. La inexactitud de la información entregada por el fi deicomitente al fi duciario, que afecte la validez legal, vigencia y exigibilidad de los derechos de crédito y sus garantías. b. La ejecución por la ESF de las garantías que respaldan los créditos que integran el patrimonio fi deicometido, para satisfacer créditos distintos a aquéllos; o, el levantamiento de dichas garantías. c. El incumplimiento del fi deicomitente de cualquiera de las declaraciones u obligaciones contenidas en el contrato de fi deicomiso, con cargo al cual se han emitido los certifi cados de participación preferentes. d. El cambio de la califi cación “normal” de los deudores de los derechos de crédito que integren el patrimonio fi deicometido, en un porcentaje que exceda el 25 por ciento del valor del principal de dichos créditos. 7.2.Constituyen causales de vencimiento anticipado de las operaciones de compra con compromiso de recompra que incluyan cualquiera de los títulos previstos en la presente Circular: