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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (05/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de junio de 2011 443955 RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Héctor Javier Cusman Veramendi, Intendente del Departamento de Supervisión de Pensiones y Benefi cios de la Superintendencia Adjunta de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones de la SBS, del 5 al 11 de junio de 2011 a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 124,00 Viáticos US$ 1 320,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 649344-1 Autorizan viaje de funcionario para participar en el Seminario Basilea III y Políticas Macroprudenciales que se llevará a cabo en México RESOLUCIÓN SBS N° 6604-2011 Lima, 3 de junio de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I.) VISTA: La convocatoria del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) y el Instituto de Estabilidad Financiera (FSI), para participar en el “Seminario Basilea III y Políticas Macroprudenciales”, que se llevará a cabo del 7 al 9 de junio de 2011 en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos; CONSIDERANDO: Que, el citado evento dirigido especialmente a funcionarios de los bancos centrales y superintendencias de instituciones fi nancieras, tiene como principal objetivo discutir las recomendaciones del FSI y las prácticas de diversos bancos centrales relacionados con temas de estabilidad fi nanciera y políticas macroprudenciales en el contexto de Basilea III; Que, asimismo se discutirán y desarrollarán temas relacionados con las revisiones a la defi nición de capital y el nuevo coefi ciente de apalancamiento en Basilea III, herramientas prudenciales anticíclicas en Basilea III, la conservación del capital y el capital anticíclico, identifi cación de riesgos fi nancieros emergentes en la zona del euro, supervisión micro y macroprudencial, herramientas de alerta temprana y pruebas de tensión, desarrollo de una evaluación de riesgo sistémico bancario, identifi cación y seguimiento de bancos sistémicos, así como, resolución de instituciones bancarias grandes y complejas, entre otros; Que, en tanto los temas a tratar en el citado Seminario serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación, supervisión y procesos internos de la SBS en línea con las mejores prácticas internacionales, se ha designado al señor Jimmy Julio Izu Kanashiro, Coordinador Ejecutivo del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, para participar en el indicado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de la Resolución SBS Nº6389-2011, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085- 14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Jimmy Julio Izu Kanashiro, Coordinador Ejecutivo del Departamento de Regulación de la Superintendencia de Asesoría Jurídica de la SBS, del 06 al 10 de junio de 2011, a la ciudad de México, D.F., Estados Unidos Mexicanos, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 823,50 Viáticos US$ 880,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 649346-1 Establecen disposiciones en aplicación de normas prudenciales conforme al artículo 85° del Código de Protección y Defensa del Consumidor CIRCULAR N° B-2197-2011 Lima, 3 de junio de 2011