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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de junio de 2011 444063 PODER EJECUTIVO DEFENSA Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, a fin de brindar seguridad a los Servicios Públicos Esenciales y Establecimientos Privados en las provincias de Puno, Chucuito, El Collao, Yunguyo, San Román y Melgar del departamento de Puno RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 222-2011-DE/ Lima, 7 de junio de 2011 Visto, el Ofi cio Nº 195-2011-IN/0101 de fecha 07 de junio de 2011, del Ministro del Interior. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el numeral 5.3 del artículo 5º, concordante con los artículos 21º, 22º, 23º, 24º y 25º del Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, disponen que las Fuerzas Armadas pueden actuar excepcionalmente en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Tráfi co Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justifi cados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, en cuyo caso la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autoriza la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema; Que, a través del Ofi cio del Visto, el Señor Ministro del Interior atendiendo que ante el reinicio del paro indefi nido convocado por el Frente de Defensa de los Recursos Naturales del Sur de Puno a partir del 08 de junio del 2011, que acarrearía el bloqueo de las diferentes vías y medios de comunicación como calles, avenidas, carreteras, puertos y aeropuertos, así como causar daños a la propiedad pública y privada, con la consecuente perturbación del orden interno y obstaculización del normal desarrollo de las actividades económicas políticas y sociales en dichas localidades; ha solicitado al Presidente de la República el apoyo de las Fuerzas Armadas, para brindar seguridad a los Servicios Públicos Esenciales y Establecimientos Privados como son los servicios de energía eléctrica, agua potable, seguridad física de los aeropuertos y puertos, entre otros servicios estratégicos; a fi n de que el íntegro del personal de la Policía Nacional del Perú se aboque a garantizar, mantener y restablecer el orden interno y el orden público en las provincias de Puno, Chucuito, El Collao, Yunguyo, San Román y Melgar del departamento de Puno, a fi n de contribuir con el normal desenvolvimiento con las actividades cotidianas de la población; Que, en consecuencia, es conveniente disponer la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1095; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorización de Intervención de las Fuerzas Armadas. Autorízase la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, a partir del 08 de junio al 07 de julio de 2011, a fin de brindar seguridad a los Servicios Públicos Esenciales y Establecimientos Privados como son los servicios de energía eléctrica, agua potable, seguridad física de los aeropuertos y puertos, entre otros servicios estratégicos en las provincias de Puno, Chucuito, El Collao, Yunguyo, San Román y Melgar del departamento de Puno. Artículo 2°.- De la actuación de las Fuerzas Armadas. 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de ésta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población del área geográfi ca a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Suprema. Artículo 3°.- De la Intervención de las Fuerzas Armadas. La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, debiendo el Ministro de Defensa aprobar la Directiva específi ca para la intervención de las Fuerzas Armadas, formulada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 4°.- Estado de Derecho. La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguna restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5°.- Derogatoria. Deróguese la Resolución Suprema N° 191-2011-DE de 22 de Mayo de 2011. Artículo 6°.- Refrendo. La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 650424-1