Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2011 (07/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, martes 7 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

444063

PODER EJECUTIVO DEFENSA
Autorizan intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru, a fin de brindar seguridad a los Servicios Publicos Esenciales y Establecimientos Privados en las provincias de MORDAZA, Chucuito, El Collao, Yunguyo, San MORDAZA y MORDAZA del departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 222-2011-DE/ MORDAZA, 7 de junio de 2011 Visto, el Oficio Nº 195-2011-IN/0101 de fecha 07 de junio de 2011, del Ministro del Interior. CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 44º de la Constitucion Politica del Peru, es deber primordial del Estado proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; Que, el numeral 5.3 del articulo 5º, concordante con los articulos 21º, 22º, 23º, 24º y 25º del Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, disponen que las Fuerzas Armadas pueden actuar excepcionalmente en apoyo a la Policia Nacional del Peru en caso de Trafico Ilicito de Drogas, Terrorismo, Proteccion de instalaciones estrategicas para el funcionamiento del MORDAZA y servicios publicos esenciales, asi como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policia sea sobrepasada en el control del orden interno, en cuyo caso la autoridad politica o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervencion de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la Republica el que, a su vez, autoriza la actuacion de las Fuerzas Armadas mediante Resolucion Suprema; Que, a traves del Oficio del Visto, el Senor Ministro del Interior atendiendo que ante el reinicio del paro indefinido convocado por el Frente de Defensa de los Recursos Naturales del Sur de MORDAZA a partir del 08 de junio del 2011, que acarrearia el bloqueo de las diferentes vias y medios de comunicacion como calles, avenidas, carreteras, puertos y aeropuertos, asi como causar danos a la propiedad publica y privada, con la consecuente perturbacion del orden interno y obstaculizacion del normal desarrollo de las actividades economicas politicas y sociales en dichas localidades; ha solicitado al Presidente de la Republica el apoyo de las Fuerzas Armadas, para brindar seguridad a los Servicios Publicos Esenciales y Establecimientos Privados como son los servicios de energia electrica, agua potable, seguridad fisica de los aeropuertos y puertos, entre otros servicios estrategicos; a fin de que el integro del personal de la Policia Nacional del Peru se aboque a garantizar, mantener y restablecer el orden interno y el orden publico en las provincias de MORDAZA, Chucuito, El Collao, Yunguyo, San MORDAZA y MORDAZA del departamento de MORDAZA, a fin de contribuir con el normal desenvolvimiento con las actividades cotidianas de la poblacion; Que, en consecuencia, es conveniente disponer la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru,

Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1095; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizacion de Intervencion de las Fuerzas Armadas. Autorizase la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru, a partir del 08 de junio al 07 de MORDAZA de 2011, a fin de brindar seguridad a los Servicios Publicos Esenciales y Establecimientos Privados como son los servicios de energia electrica, agua potable, seguridad fisica de los aeropuertos y puertos, entre otros servicios estrategicos en las provincias de MORDAZA, Chucuito, El Collao, Yunguyo, San MORDAZA y MORDAZA del departamento de Puno. Articulo 2°.- De la actuacion de las Fuerzas Armadas. 2.1. La actuacion de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la mision de la Policia Nacional del Peru y no releva la activa participacion de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policia Nacional del Peru. 2.2. La actuacion de las Fuerzas Armadas estara dirigida a contribuir y garantizar el funcionamiento de los servicios publicos esenciales y resguardar puntos criticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la poblacion afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policia Nacional del Peru concentren su accionar en el control del orden publico y la interaccion con la poblacion del area geografica a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion Suprema. Articulo 3°.- De la Intervencion de las Fuerzas Armadas. La intervencion de las Fuerzas Armadas se efectuara conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, debiendo el Ministro de Defensa aprobar la Directiva especifica para la intervencion de las Fuerzas Armadas, formulada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Articulo 4°.- Estado de Derecho. La intervencion de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolucion Suprema, no implica en modo alguna restriccion, suspension ni afectacion de los derechos fundamentales consagrados en la Constitucion Politica del Peru, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Peru es parte. Articulo 5°.- Derogatoria. Deroguese la Resolucion Suprema N° 191-2011-DE de 22 de MORDAZA de 2011. Articulo 6°.- Refrendo. La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 650424-1

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