Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2011 (07/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, martes 7 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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improcedente la demanda de MORDAZA, como la Medida Cautelar sin que lo resuelto en el cuaderno principal de MORDAZA adquiriera la calidad de cosa juzgada, vulnerando el articulo 16º del Codigo Procesal Constitucional, presunta conducta irregular que revela la intencion de que se continue con la ejecucion del pago de los intereses legales en el MORDAZA laboral Nº 2000-313 materia de Amparo; b. Haber dado al citado MORDAZA de MORDAZA Nº 0522006 y su Medida Cautelar Nº 55-2006 un trato distinto y preferencial respecto de los demas procesos que se tramitaban en la Sala, al entregar dichos expedientes con las resoluciones de fecha 8 de enero de 2007 transcritas y firmadas por los Vocales, afectando la igualdad de trato ante la ley y evidenciando la intencion de viabilizar la ejecucion de los intereses en el MORDAZA Nº 313-2000, en MORDAZA contravencion al MORDAZA de independencia ­ imparcialidad; Quinto.- Que, adicionalmente se atribuye al doctor MORDAZA Miraval MORDAZA haber ordenado a la Secretaria de Sala, cursar oficio al MORDAZA Juzgado Mixto de MORDAZA el 12 de enero de 2007 en el que entrego el expediente principal y su medida cautelar con las resoluciones recaidas en los mismos pese a que aun no habia quedado firme la resolucion que declaraba la nulidad e improcedencia de la medida cautelar concedida en forma de suspension del acto violatorio, vulnerando el articulo 368º inciso 1 del Codigo Procesal Civil a fin de continuar con la ejecucion del pago de los intereses legales, expediente Nº 313-2000; Sexto.- Que, asimismo se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA Uceda Magallanes haber suscrito el Oficio Nº 075-2007-SCCSJHN/PJ de 17 de enero de 2007 al MORDAZA Juzgado Mixto de MORDAZA, sin que MORDAZA quedado consentida o ejecutoriada la resolucion que declara nula e improcedente la medida cautelar, vulnerando el articulo 368º inciso 1 del Codigo Procesal Civil; Setimo.- Que, por escrito de 11 de diciembre de 2009 el doctor MORDAZA MORDAZA Uceda Magallanes solicita se efectue un MORDAZA informe oral, en el que el informe sobre cuestiones de hecho y su abogado defensor sobre cuestiones de derecho, aduciendo que en razon del tiempo transcurrido desde que realizo su informe oral los principios procesales de inmediacion y debido procedimiento han perdido su esencia y validez; Que, atendiendo a que el doctor Uceda Magallanes informo en su oportunidad sobre cuestiones de hecho y derecho ante el Pleno del Consejo, obrando la grabacion de dicho informe en el expediente, habiendo hecho pleno uso de su derecho de defensa durante la tramitacion del presente MORDAZA disciplinario, el informe solicitado es improcedente; Octavo.- Que, mediante escrito presentado el 10 de febrero de 2009 el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA deduce excepcion de caducidad y prescripcion, aduciendo que el MORDAZA investigatorio se inicio a merito de la queja interpuesta ante la OCMA por el Banco Internacional del Peru - Interbank el 31 de enero de 2007 siendo el plazo de caducidad de dos anos de producido el hecho, por lo que pide se ampare su pedido; ademas, senalo que el plazo prescriptorio de dos anos habia transcurrido en exceso; Que, mediante escrito de 03 de MORDAZA de 2009 el Dr. MORDAZA Miraval MORDAZA solicito se declare prescrita la accion en razon a que ha transcurrido en exceso el plazo de dos anos desde la fecha en que Interbank interpuso la queja; Que, de la revision del expediente se aprecia, respecto a la caducidad deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA, que por escrito presentado el 31 de enero de 2007 Interbank formulo queja contra el citado magistrado con motivo de la expedicion de la resolucion de 8 de enero de 2007; atendiendo a que de conformidad con lo establecido en el articulo 204º de la Ley Organica del Poder Judicial el plazo para interponer la queja administrativa contra los magistrados caduca a los treinta dias utiles de ocurrido el hecho y estando a que el banco interpuso la queja 17 dias habiles despues de la emision de la resolucion cuestionada, se concluye que la queja se formulo MORDAZA del vencimiento del plazo establecido por ley, por lo que la caducidad deducida deviene en infundada; Que, respecto a la prescripcion deducida por los doctores MORDAZA MORDAZA y Miraval MORDAZA, se tiene que desde el dia siguiente que OCMA tomo conocimiento de los hechos denunciados, 1º de febrero de 2007, hasta que emitio su pronunciamiento final, el 27 de diciembre de 2007, transcurrieron diez meses y veintiseis dias, por lo que no se vencieron los dos anos de plazo a que se refiere

el articulo 204º de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que la prescripcion deducida resulta infundada; Noveno.- Que, los doctores Yofre MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Miraval MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Uceda Magallanes, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formularon sus descargos negando y contradiciendo los cargos imputados en su contra en los terminos contenidos en sus escritos respectivos; ademas, todos los magistrados procesados hicieron uso de la palabra ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura; Decimo.- Que, el doctor Yofre MORDAZA MORDAZA sostuvo en su descargo que el Codigo Procesal de Trabajo no establece plazo para la formulacion de observaciones en las liquidaciones periciales que se encuentran en ejecucion de sentencia, por lo que de conformidad con lo dispuesto por la Tercera Disposicion Transitoria y Final aplico supletoriamente el Codigo Procesal Civil que otorga 3 dias tal como lo viene realizando en todos los procesos a su cargo sobre la misma materia; Que, de la revision del expediente se tiene que el MORDAZA judicial seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lainee contra el Interbank se encontraba en ejecucion de sentencia al momento en que el magistrado procesado emitio las resoluciones No. 42 de 25 de MORDAZA de 2005, por la que puso a conocimiento de las partes el informe pericial presentado por los peritos contadores; la Nº 44 de 6 de junio de 2005, por la que declaro improcedente por extemporanea la observacion efectuada por el Banco Interbank al informe en mencion; ademas, la Nº 47 de 20 de junio de 2005, por la que declaro consentida la resolucion Nº 44 de fecha 6 de junio de 2005; Que, al emitir la resolucion Nº 42 MORDAZA citada el magistrado procesado aplico el articulo 717 del Codigo Procesal Civil que preve el plazo de tres dias para la observacion a la liquidacion del informe pericial; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA ha adjuntado MORDAZA de comentarios efectuados a la Ley Procesal de Trabajo de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el primero de los cuales se senala que una vez practicado el peritaje -respecto a derechos accesoriosel juez corre traslado a las partes por el termino de tres dias; de otro lado, en el MORDAZA, se indica que respecto del tramite de ejecucion se puede establecer del tenor del articulo 77 de la Ley Procesal del Trabajo que el juez inicia la ejecucion requiriendo al ejecutado a cumplir con la obligacion, y que debido a que la ley no fija plazo dentro del cual debe efectuarse el pago debe recurrirse a lo senalado por el Codigo Procesal Civil que es de tres dias; Que, el procesado adjunto copias de diversas resoluciones en las cuales se senalo que el plazo para la observacion del informe pericial es de tres dias en los casos de ejecucion de sentencia, emitidas por una Sala Laboral de MORDAZA, asi como por el Primer Juzgado Mixto de MORDAZA, el Vigesimo Octavo Juzgado en lo Laboral de MORDAZA y por el propio procesado en distintos procesos, incluso en uno seguido contra el Banco Interbank (expediente Nº 2004-27); Decimo Primero.- Que, se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA adopto un criterio en base al estado del MORDAZA, esto es, de ejecucion de sentencia, y que existe mas de un criterio de interpretacion respecto al plazo aplicable para observar la liquidacion del informe pericial en dicho estado; Que, la facultad contralora tiene limites que la cinen a la investigacion de la conducta funcional de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, lo que impide intervenir en la funcion estrictamente jurisdiccional, es decir, poner en cuestionamiento el criterio judicial que debe desarrollarse con total independencia e imparcialidad, tan es asi, que de conformidad con el articulo 212 de la Ley Organica del Poder Judicial, la discrepancia de criterios no da lugar a sancion disciplinaria, razon por la cual no puede sancionarse al procesado por el criterio jurisdiccional adoptado; Que, en consecuencia, debe absolverse al doctor Yofre MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo imputado en el presente MORDAZA disciplinario; Decimo Segundo.- Que, en cuanto al cargo atribuido al doctor MORDAZA Loli MORDAZA en el literal a. se tiene que en su declaracion de 3 de marzo de 2009 manifesto no recordar claramente los hechos sobre los que se le preguntaba e indico que ampliaria sus respuestas por escrito, tal como consta a fojas 2456, sin embargo no presento descargo ni escrito posterior alguno; Que, de los documentos que obran en el expediente se tiene que por resolucion Nº 86 de 17 de febrero de 2006 el

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