Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2011 (07/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 7 de junio de 2011

en el MORDAZA Nº 313-2000, no resulta atribuible en igual proporcion a los tres jueces en mencion; Por tanto, de la valoracion de los fundamentos de los recursos de reconsideracion presentados, se advierte que el doctor Miraval MORDAZA en su calidad de ponente de las resoluciones cuestionadas, no solo tiene mayor responsabilidad de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 138º de la Ley Organica del Poder Judicial, sino que en su calidad de Presidente de Sala tenia la responsabilidad de suscribir y tramitar los actos posteriores a la emision de dichas resoluciones, habiendo quedado acreditado que una vez emitidas las resoluciones fue el doctor Miraval MORDAZA el principal interesado en que se oficiara al MORDAZA Juzgado Mixto de MORDAZA sin que las resoluciones hubieran quedado consentidas y ejecutoriadas, ordenando a la secretaria de Sala que oficiara ese mismo dia, 12 de enero de 2007, luego de lo cual solicito licencia, evidenciandose su intencion de eludir su responsabilidad, tal como se ha analizado y senalado en el considerando Decimo Noveno de la resolucion 085-2010-PCNM, motivo por el cual el oficio fue suscrito por el doctor Uceda Magallanes el 17 de enero de 2007; Decimo Segundo: Que, teniendo en cuenta lo analizado en el considerando precedente, se advierte que el verdadero interesado en que se oficiara al MORDAZA Juzgado Mixto de MORDAZA sin que las resoluciones cuestionadas hubieran quedado consentidas y ejecutoriadas, fue el doctor MORDAZA Miraval MORDAZA, tal como se ha probado fehacientemente en la resolucion recurrida, quedando acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA Matinez MORDAZA no participo en los actos posteriores a la expedicion de las resoluciones; concluyendose por tanto que existio responsabilidad funcional del magistrado MORDAZA MORDAZA Matinez MORDAZA, mas no intencionalidad alguna de favorecer a ninguna de las partes del proceso; Asimismo, se ha evidenciado que el doctor MORDAZA MORDAZA Uceda Magallanes remitio el oficio en mencion debido a la licencia solicitada por el Presidente de la Sala, doctor MORDAZA Miraval MORDAZA, una vez que este ya habia ordenado a la secretaria de Sala que redactara el oficio correspondiente; infiriendose de lo expuesto que existio negligencia de parte del magistrado MORDAZA MORDAZA Uceda Magallanes, mas no se aprecia intencionalidad alguna de favorecer a ninguna de las partes del proceso; Decimo Tercero: Que, los hechos descritos en los considerandos precedentes acreditan, en forma indubitable, que los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Uceda Magallanes, si bien es MORDAZA, cometieron una falta, MORDAZA carece de intencionalidad, en tal sentido, la sancion a imponerse debe ser proporcional a la falta cometida, ponderando las circunstancias concurrentes, como lo es la falta de intencionalidad en la inconducta; en consecuencia, se aprecia que en la resolucion impugnada no se han merituado dichos elementos, toda vez que, si bien es verdad, los hechos materia del presente MORDAZA son graves, la potestad que tiene el Consejo para sancionarlos debe estar encuadrada en los limites que senala la Constitucion, pues de lo contrario, devendria en arbitraria y contraria a los derechos fundamentales de los administrados; Decimo Cuarto: Que, de lo expuesto, teniendo en cuenta que el recurso de reconsideracion tiene por finalidad que la autoridad administrativa reexamine su decision y los procedimientos que llevaron a su adopcion, de manera que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o analisis, se aprecia que los argumentos sostenidos por los doctores MORDAZA Loli MORDAZA y MORDAZA Miraval MORDAZA en sus recursos de reconsideracion han sido debidamente valorados en la resolucion impugnada y resultan inconsistentes, en tanto que la medida disciplinaria, ademas, es racionalmente adecuada a los actos de inconducta debidamente acreditados; Decimo Quinto: Que, por las razones expresadas en los considerandos Decimo Primero, Decimo MORDAZA y Decimo Tercero, respecto de los doctores MORDAZA MORDAZA Matinez MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Uceda Magallanes, la sancion a imponerse debe graduarse al punto que se les imponga una medida disciplinaria de significativa gravedad, diferente a la destitucion, de manera que en aplicacion del articulo 37 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura debe remitirse lo actuado al Presidente de la Corte Suprema a fin de que disponga el tramite respectivo para la imposicion de la sancion correspondiente a los jueces en mencion; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por los senores Consejeros

votantes en la Sesion Plenaria de 14 de febrero de 2011, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la caducidad deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carrasco. Articulo Segundo.- Declarar infundada la excepcion de prescripcion deducida por los doctores MORDAZA Miraval MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Uceda Magallanes. Articulo Tercero.- Declarar infundados en todos sus extremos los recursos de reconsideracion interpuestos por los doctores MORDAZA MORDAZA Loli MORDAZA y MORDAZA Miraval MORDAZA, contra la Resolucion 085-2010-PCNM, dandose por agotada la via administrativa. Articulo Cuarto.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Uceda Magallanes, contra la Resolucion Nº 085-2010-PCNM y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolucion impugnada en el extremo de sus destituciones, debiendose devolver los actuados en forma oportuna a la Corte Suprema de Justicia de la Republica para los fines consiguientes, por no ameritar la imposicion de la medida disciplinaria de destitucion sino una menor, anotandose esta decision en el legajo de los jueces en mencion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA NUNEZ Presidente

648742-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripcion de A & G Ajustadores y Peritos de Seguros S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 6143-2011
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Grimaldi MORDAZA para que se autorice la inscripcion de la empresa A & G AJUSTADORES Y PERITOS DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Seccion III: De los Auxiliares de Seguros B: Personas Juridicas, numerales 1 y 3 Ajustadores de Seguros Maritimos y Peritos de Seguros Maritimos; y, CONSIDERANDO Que, por Resolucion SBS Nº 1797-201 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Auxiliares de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluacion Interna de Expedientes Nº 002-2011-RESS celebrada el 11 de MORDAZA de 2011 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 10º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -

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