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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de junio de 2011 444049 Artículo Cuarto.- El Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao fi jará los turnos de los mencionados órganos jurisdiccionales, en cuanto corresponda, a tenor de lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio Público, Corte Superior de Justicia del Callao, Ofi cina de Control de la Magistratura y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZÁLES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA AYAR CHAPARRO GUERRA 649634-2 Crean Juzgados de Paz en el Centro Poblado Yanaocco - Huantaylla y en el Caserío San Agustín de los Distritos Judiciales de Huancavelica y San Martín RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 132-2011-CE-PJ Lima, 11 de mayo de 2011 VISTOS: Los Ofi cios Nº 759-2011-P-CSJHU/PJ y Nº 068-2011- P-CSJHU-PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, Ofi cio Nº 071-2010- ONAJUP-CE/PJ, remitido por el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y el Informe Nº 122-2011-SEP-GP-GG- PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Yanaocco - Huantaylla, Distrito de Acoria, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Huancavelica, a solicitud de las autoridades y pobladores de la referida circunscripción. Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 730 habitantes, conjuntamente con los Anexos Nuevo Progreso de Huantaylla, Palestina, Palta Machay, Nueva Generación Mirafl ores, Unión Puca Ccocha y Nuevo; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en la localidad de Añancusi a 14 kilómetros de distancia, el traslado lo realizan a pie empleándose dos horas en su desplazamiento; asimismo, la ciudad de Huancavelica sede de la Corte Superior se encuentra a 73 kilómetros, el traslado es por automóvil, empleando tres horas en su recorrido; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero: Que, el Informe Nº 122-2011-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Yanaocco - Huantaylla, Distrito de Acoria, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Huancavelica; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional. Cuarto: Que, por el número de habitantes del centro poblado y sectores a los que benefi ciaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre por encontrarse de licencia, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Yanaocco - Huantaylla, el cual tendrá competencia además con los Anexos Nuevo Progreso de Huantaylla, Palestina, Palta Machay, Nueva Generación Mirafl ores, Unión Puca Ccocha y Nuevo; Distrito de Acoria, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Huancavelica. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Huancavelica, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA AYAR CHAPARRO GUERRA 649634-4 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 133-2011-CE-PJ Lima, 11 de mayo de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 240-2010-ODAJUP-CSJSM/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, y el Informe N° 116-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Caserío San Agustín, Distrito de Pardo Miguel, Provincia de Rioja, Departamento de San Martín, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción. Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1495 habitantes, conjuntamente con los Caseríos Oriente Nuevo, Los Jardines, Sagrado Corazón de Jesús, Sánchez Carrión, César Vallejo y El Diamante; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra a 7 kilómetros de distancia en la localidad de Los Naranjos, empleando para su desplazamiento treinta minutos en motokar por trocha carrozable; asimismo se encuentra a 36 kilómetros de distancia de los Juzgados de Paz Letrados de Nueva Cajamarca, empleándose una hora en su recorrido en vehículo por trocha carrozable y carretera afi rmada; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia.