Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2011 (07/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 7 de junio de 2011

magistrado procesado aprobo la liquidacion de intereses legales contenida en el informe pericial, fundamentando la misma en lo previsto por el articulo 3 de la Ley 25920, segun el cual el interes legal sobre los montos adeudados por el empleador se devengan a partir del dia siguiente de aquel en que se produjo el incumplimiento y hasta el dia de su pago efectivo; Que, en el MORDAZA considerando de la resolucion en mencion el doctor Loli MORDAZA consigno lo siguiente: "... teniendo en cuenta que al practicarse dicho informe pericial los peritos han aplicado los factores acumulados del interes Legal Laboral desde la fecha del incumplimiento del pago, hasta la fecha del pago...en tal sentido se encuentra arreglada a ley la citada liquidacion..."; al respecto, cabe senalar que la "fecha de pago" MORDAZA aludida corresponde al 1º de MORDAZA de 2004, fecha en que se pagaron los creditos laborales ordenados en la sentencia respectiva; sin embargo, del contenido del informe pericial que obra a fojas 471 y siguientes del Anexo B se aprecia que la liquidacion de los intereses legales por reintegro de compensacion por tiempo de servicios, reintegro del incremento del 10% por FONAVI y reintegro por horas extras se realizo hasta la fecha del informe pericial, esto es, 12 de MORDAZA de 2005, y no hasta la fecha de pago, 1º de MORDAZA de 2004; Que, en consecuencia, se ha acreditado que el magistrado procesado consigno un hecho falso en la resolucion de 17 de febrero de 2006, incumpliendo asi su obligacion de sujetar su decision a lo actuado en el MORDAZA y contraviniendo lo previsto en el articulo 3 del Decreto Ley Nº 25920 asi como el MORDAZA de motivacion de las resoluciones judiciales contemplado en el articulo 139 inciso 5 de la Constitucion Politica del Peru concordante con el articulo 122 inciso 3 del Codigo Procesal Civil; ademas, vulnero el MORDAZA de independencia ­ imparcialidad que garantiza el debido MORDAZA, consagrado en el articulo 139 inciso 2 de la Carta Magna concordante con el articulo 16 de la Ley Organica del Poder Judicial, e infringio el deber contenido en el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica acotada; Decimo Tercero.- Que, respecto al otro extremo contenido en el literal a., del estudio del expediente se advierte que por resolucion Nº 57 de 4 de MORDAZA de 2005 el Juez Titular del Primer Juzgado Mixto de MORDAZA, doctor Yofre MORDAZA MORDAZA, resolvio abstenerse del conocimiento del MORDAZA invocando el articulo 313 del Codigo Procesal Civil ante la recusacion formulada por el demandado, Interbank; y, ante dicho pronunciamiento, el doctor Loli MORDAZA adopto la posicion de que los argumentos expuestos por el doctor MORDAZA MORDAZA no constituian causal de impedimento, mas aun si el MORDAZA se encontraba en ejecucion de sentencia; Que, de otro lado, ante la recusacion formulada por el abogado de la apoderada del demandante el doctor MORDAZA MORDAZA se abstuvo del conocimiento del MORDAZA por resolucion Nº 94 de 17 de marzo de 2006, fundamentando su decision en los mismos argumentos de la resolucion Nº 57 MORDAZA citada; y, en esta oportunidad, el doctor Loli MORDAZA emitio la resolucion Nº 95 de 4 de MORDAZA de 2006, avocandose al conocimiento del MORDAZA bajo el sustento de que la resolucion que resuelve la abstencion es inimpugnable; es decir, ante una misma situacion, esto es, el mismo MORDAZA y la abstencion del mismo magistrado, el doctor Loli MORDAZA cambio totalmente su criterio sin sustentar el motivo de dicho cambio, lo que constituye un hecho sumamente irregular que aunado a lo expuesto precedentemente revela el interes del magistrado procesado por conocer el proceso; Decimo Cuarto.- Que, en lo atinente al cargo imputado en el literal b. se tiene que por resolucion Nº 5 de 8 de enero de 2007 recaida en el expediente Nº 2006-055, que aparece a fojas 269 y 270 del Anexo F, la Sala Civil de MORDAZA declaro improcedente la medida cautelar en forma de suspension del acto violatorio presentada por Interbank contra el Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de Huanuco; posteriormente, el banco MORDAZA citado apelo la resolucion en mencion, concediendose el recurso formulado con efecto suspensivo y disponiendose la elevacion de los actuados a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema mediante resolucion Nº 7 de 23 de enero de 2007, corriente a fojas 304 del Anexo D; Que, por escrito de 23 de enero de 2007 Interbank puso en conocimiento del juzgado a cargo del magistrado procesado el concesorio de apelaciones con efecto suspensivo, tanto en el cuaderno principal de la accion de MORDAZA (Expediente Nº 2006-0052) como en el cuaderno cautelar de la accion de MORDAZA (Expediente Nº 2006-

0055), y solicito se cumpliera con la resolucion cautelar que ordenaba la suspension del MORDAZA y se dispusiera la suspension inmediata; y, por resolucion Nº 132 de 26 de enero de 2007, obrante a fojas 309 del Anexo D, el doctor Loli MORDAZA declaro no ha lugar a la suspension de oficio del tramite del MORDAZA referido al pago de beneficios economicos, fundando su decision en que por resolucion Nº 7 la Sala Civil dispuso conceder apelacion con efecto suspensivo contra la resolucion Nº 5 mas no dispuso la suspension del proceso; Que, el articulo 368º inciso 1) del Codigo Procesal Civil establece que el recurso de apelacion se concede con efecto suspensivo, por lo que la eficacia de la resolucion recurrida queda suspendida hasta la notificacion de la que ordena se cumpla lo dispuesto por el superior; Que, de lo expuesto se aprecia que el fundamento del doctor Loli MORDAZA para declarar no ha lugar a la suspension de oficio del tramite del MORDAZA resultaba a todas luces contrario al ordenamiento juridico y carente de toda logica, pues es inexplicable que consignara en la resolucion cuestionada que se habia concedido apelacion con efecto suspensivo para luego anotar que no se habia dispuesto la suspension del MORDAZA, no obstante que al haberse concedido dicha apelacion con efecto suspensivo los efectos de la misma quedaban suspendidos hasta que esta fuera resuelta definitivamente por la Sala Suprema ya mencionada; En consecuencia, de lo actuado en el expediente ha quedado debidamente acreditado que al no haber suspendido la ejecucion del MORDAZA el doctor Loli MORDAZA lesiono los principios de motivacion, independencia ­ imparcialidad consagrados en el articulo 6 de la Ley Organica del Poder Judicial y 139 incisos 2 y 5 de la Constitucion Politica del Peru concordante con el articulo 16 de la citada Ley Organica, asi como el deber contenido en el articulo 184 inciso 1 de la misma Ley Organica, conducta irregular que compromete la dignidad del cargo y la respetabilidad del Poder Judicial, prevista como causal de responsabilidad disciplinaria en el articulo 201º incisos 1 y 6 de la Ley Organica del Poder Judicial; Decimo Quinto.- Que, sobre la imputacion formulada contra los doctores MORDAZA Miraval MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Uceda Magallanes y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el literal a. se tiene que Interbank interpuso demanda de MORDAZA constitucional contra el juez del MORDAZA Juzgado Mixto de MORDAZA, doctor MORDAZA Loli MORDAZA y los Vocales de la Sala Civil de MORDAZA por presunta afectacion al debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional efectiva en el MORDAZA laboral Nº 313-2003, en los seguidos con MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lainee sobre reintegro de beneficios sociales, originandose el MORDAZA de MORDAZA Nº 2006-52; en dicha demanda se consigno como petitorio que se dejara sin efecto, entre otras resoluciones, la Nº 86 que aprobo la liquidacion de intereses legales por S/. 838,897.29 Nuevos Soles; la Nº 108 que declaro improcedente la nulidad deducida contra el contenido de la resolucion Nº 86, asi como las resoluciones subsiguientes que requirieran el pago o trabaran medidas de embargo para el pago de la suma MORDAZA citada; Que, por escrito de 10 de octubre de 2006, corriente de fojas 140 a 154 del Anexo F, Interbank solicito se dictara la medida cautelar de suspension de los efectos de la resolucion Nº 86 y de cualquier otra medida o mandato de ejecucion de dicha resolucion y de cualquier otra que les requiriera pago alguno a favor del demandante MORDAZA Lainee, asi como la suspension de medidas cautelares solicitadas en el expediente Nº 313-2000, lo que dio lugar a la formacion del Cuaderno Cautelar Nº 55-2006, en el que recayo la resolucion Nº 1 de 13 de octubre de 2006, obrante de fojas 161 a 164 del Anexo F, emitida por los Vocales Superiores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, por la que se declaro fundada la solicitud de medida cautelar en forma de suspension del acto violatorio y se ordeno la suspension de la ejecucion del expediente Nº 313-2000; Que, el 16 de octubre de 2006 los Vocales MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA se abstuvieron de continuar conociendo el MORDAZA de MORDAZA asi como el cautelar por haber expedido la resolucion Nº 84 en el MORDAZA Nº 3132000, dejando MORDAZA que al momento de admitir la demanda y resolver la medida cautelar no habian tenido a la vista copias de dicha resolucion al no estar inserta en los actuados; ademas, el 17 de octubre de 2006 el Vocal MORDAZA MORDAZA tambien se abstuvo de conocer el MORDAZA, por haber intervenido en la emision de la resolucion Nº 06 del expediente Nº 313-2000;

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