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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (07/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de junio de 2011 444052 del Primer Juzgado Transitorio de Familia Tutelar de Lima, a partir de 07 de junio del presente año. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora YENNY INÉS CHINCHAY PÉREZ como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Miguel, a partir de 07 de junio del presente año. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 649693-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a magistrados por sus actuaciones como juez de juzgado mixto de Huánuco y como vocales de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco (Se publica la resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Ofi cio Nº 1019-2011-P-CNM, recibido el 3 de junio de 2011) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 085-2010-PCNM P.D. Nº 040-2008-CNM San Isidro, 25 de febrero de 2010. VISTO; El proceso disciplinario número 040-2008-CNM, seguido contra los doctores Yofré Castillo Barreto y Godofredo Loli Rodríguez por sus actuaciones como Jueces del Primer y Segundo Juzgado Mixto de Huánuco, así como a los doctores Orlando Miraval Flores, Pedro Iván Uceda Magallanes y Félix Israel Martínez Carrasco, por sus actuaciones como Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior de Huánuco, y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolución Nº 158-2008-PCNM de 12 de noviembre de 2008 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a los doctores Yofré Castillo Barreto y Godofredo Loli Rodríguez por su actuación como Jueces del Primer y Segundo Juzgado Mixto de Huánuco y contra los doctores Orlando Miraval Flores, Pedro Iván Uceda Magallanes y Félix Israel Martínez Carrasco, Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior de Huánuco; Segundo.- Que, se imputa al doctor Yofré Castillo Barreto haber aplicado indebidamente, en la etapa de ejecución de sentencia del proceso laboral seguido por Hernán Guillermo Cornejo Lainee contra su ex empleadora Banco Internacional del Perú – Interbank, sobre pago de créditos laborales y otros, el artículo 717º del Código Procesal Civil que contempla un plazo de 3 días para efectuar observaciones al informe pericial, en contravención al artículo 37º de la Ley Procesal de Trabajo - Ley Nº 26636, ley especial para asuntos laborales que prevé el plazo de 5 días para formular las observaciones, vulnerando el principio de legalidad y derecho de defensa consagrados en el artículo 6º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 139º inciso 14 de la Constitución Política del Perú, con la fi nalidad de evitar el cuestionamiento del informe pericial y permitir su aprobación, puesto que no obstante que la parte demandada el 14 de junio de 2005 le puso en conocimiento de la aplicación indebida de la norma procesal civil, dicho magistrado declaró consentida la improcedencia a la observación de liquidación de intereses, con lo que se habría afectado además el principio constitucional y deber de independencia – imparcialidad; Tercero.- Que, se imputa al doctor Godofredo Loli Rodríguez los siguientes cargos: a. En su actuación como Juez de Vacaciones del Primer Juzgado Mixto de Huánuco, el haber emitido en ejecución de sentencia del citado proceso laboral la resolución Nº 86 de 17 de febrero de 2006 y señalar en la misma hechos falsos al sostener que se había realizado la liquidación de los intereses legales hasta la fecha en que se hizo efectivo el pago 1º de abril de 2004, no obstante que dicha liquidación se extendía a la fecha de elaboración del informe pericial, 12 de mayo de 2005, contraviniendo el artículo 3º del Decreto Ley Nº 25920, así como el principio de motivación de las resoluciones judiciales contemplado en el artículo 139º inciso 5 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 122º inciso 3 del Código Procesal Civil, al no sujetar su decisión a lo actuado en el proceso con la intención de encuadrar la situación fáctica dentro del supuesto de hecho del citado Decreto Ley y aprobar los intereses legales, vulnerando el principio de independencia – imparcialidad que garantiza el debido proceso, consagrado en el artículo 139º inciso 2 de la Carta Magna concordante con el artículo 16º de la Ley Orgánica del Poder Judicial infringiendo el deber contenido en el artículo 184º inciso 1 de la Ley Orgánica acotada. Asimismo, por Resolución Nº 95, de 4 de abril de 2006, el avocarse al conocimiento de la ejecución de sentencia, no obstante que en anterior oportunidad frente a los mismos argumentos de abstención del Juez Yofré Castillo Barreto, el doctor Loli Rodríguez adoptó la posición de que los argumentos expuestos por el referido Juez no constituían causal de impedimento más aún si el proceso se encontraba en ejecución de sentencia. b. En su actuación como Juez del Segundo Juzgado Mixto de Huánuco, por abstención del Juez del Primer Juzgado de Huánuco, se le imputa no haber suspendido la ejecución del proceso, no obstante que la Sala Civil Superior de Huánuco, por resolución Nº 7, de 23 de enero de 2007, concede a la entidad bancaria demandada recurso de apelación con efecto suspensivo contra la resolución Nº 5 de 8 de enero de 2007 que declaraba improcedente la medida cautelar de amparo; y, ante el pedido expreso de la entidad demandada por resolución Nº 132 de 26 de enero de 2007 declaró no ha lugar la suspensión de ofi cio del trámite del proceso, vulnerando el artículo 368º inciso 1 del Código Procesal Civil. Con dicha conducta el magistrado Loli Rodríguez habría lesionado los principios de motivación, independencia – imparcialidad consagrados en el artículo 6º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 139º incisos 2 y 5 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 16º de la citada Ley Orgánica, así como el deber contenido en el artículo 184º inciso 1 de la misma Ley Orgánica, conducta irregular que compromete la dignidad del cargo y la respetabilidad del Poder Judicial, prevista como causal de responsabilidad disciplinaria en el artículo 201º incisos 1 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cuarto.- Que, se imputa a los doctores Orlando Miraval Flores, Pedro Iván Uceda Magallanes y Félix Israel Martínez Carrasco los siguientes cargos: a. Haber emitido, en el cuaderno cautelar derivado del proceso de Amparo seguido por el Banco Internacional del Perú – Interbank, contra el Juez del Segundo Juzgado Mixto de Huánuco y los señores Vocales de la Sala Civil de Huánuco, la resolución Nº 5 de 8 de enero de 2007 por la que declaran nula la resolución Nº 1 de 13 de octubre de 2006, que declara fundada la solicitud cautelar; y, declararon improcedente la misma por haberse declarado improcedente la demanda de amparo no obstante no haber quedado fi rme dicha resolución, es decir, expidieron en forma paralela tanto la resolución que declaraba