Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2011 (07/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 7 de junio de 2011

del Primer Juzgado Transitorio de Familia Tutelar de MORDAZA, a partir de 07 de junio del presente ano. Articulo Tercero.- DESIGNAR a la doctora YENNY MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez Supernumeraria del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA, a partir de 07 de junio del presente ano. Articulo Tercero.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Publiquese, registrese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

- Ley Nº 26636, ley especial para asuntos laborales que preve el plazo de 5 dias para formular las observaciones, vulnerando el MORDAZA de legalidad y derecho de defensa consagrados en el articulo 6º de la Ley Organica del Poder Judicial y 139º inciso 14 de la Constitucion Politica del Peru, con la finalidad de evitar el cuestionamiento del informe pericial y permitir su aprobacion, puesto que no obstante que la parte demandada el 14 de junio de 2005 le puso en conocimiento de la aplicacion indebida de la MORDAZA procesal civil, dicho magistrado declaro consentida la improcedencia a la observacion de liquidacion de intereses, con lo que se habria afectado ademas el MORDAZA constitucional y deber de independencia ­ imparcialidad; Tercero.- Que, se imputa al doctor MORDAZA Loli MORDAZA los siguientes cargos: a. En su actuacion como Juez de Vacaciones del Primer Juzgado Mixto de MORDAZA, el haber emitido en ejecucion de sentencia del citado MORDAZA laboral la resolucion Nº 86 de 17 de febrero de 2006 y senalar en la misma hechos falsos al sostener que se habia realizado la liquidacion de los intereses legales hasta la fecha en que se hizo efectivo el pago 1º de MORDAZA de 2004, no obstante que dicha liquidacion se extendia a la fecha de elaboracion del informe pericial, 12 de MORDAZA de 2005, contraviniendo el articulo 3º del Decreto Ley Nº 25920, asi como el MORDAZA de motivacion de las resoluciones judiciales contemplado en el articulo 139º inciso 5 de la Constitucion Politica del Peru concordante con el articulo 122º inciso 3 del Codigo Procesal Civil, al no sujetar su decision a lo actuado en el MORDAZA con la intencion de encuadrar la situacion factica dentro del supuesto de hecho del citado Decreto Ley y aprobar los intereses legales, vulnerando el MORDAZA de independencia ­ imparcialidad que garantiza el debido MORDAZA, consagrado en el articulo 139º inciso 2 de la Carta Magna concordante con el articulo 16º de la Ley Organica del Poder Judicial infringiendo el deber contenido en el articulo 184º inciso 1 de la Ley Organica acotada. Asimismo, por Resolucion Nº 95, de 4 de MORDAZA de 2006, el avocarse al conocimiento de la ejecucion de sentencia, no obstante que en anterior oportunidad frente a los mismos argumentos de abstencion del Juez Yofre MORDAZA MORDAZA, el doctor Loli MORDAZA adopto la posicion de que los argumentos expuestos por el referido Juez no constituian causal de impedimento mas aun si el MORDAZA se encontraba en ejecucion de sentencia. b. En su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de MORDAZA, por abstencion del Juez del Primer Juzgado de MORDAZA, se le imputa no haber suspendido la ejecucion del MORDAZA, no obstante que la Sala Civil Superior de MORDAZA, por resolucion Nº 7, de 23 de enero de 2007, concede a la entidad bancaria demandada recurso de apelacion con efecto suspensivo contra la resolucion Nº 5 de 8 de enero de 2007 que declaraba improcedente la medida cautelar de amparo; y, ante el pedido expreso de la entidad demandada por resolucion Nº 132 de 26 de enero de 2007 declaro no ha lugar la suspension de oficio del tramite del MORDAZA, vulnerando el articulo 368º inciso 1 del Codigo Procesal Civil. Con dicha conducta el magistrado Loli MORDAZA habria lesionado los principios de motivacion, independencia ­ imparcialidad consagrados en el articulo 6º de la Ley Organica del Poder Judicial y 139º incisos 2 y 5 de la Constitucion Politica del Peru concordante con el articulo 16º de la citada Ley Organica, asi como el deber contenido en el articulo 184º inciso 1 de la misma Ley Organica, conducta irregular que compromete la dignidad del cargo y la respetabilidad del Poder Judicial, prevista como causal de responsabilidad disciplinaria en el articulo 201º incisos 1 y 6 de la Ley Organica del Poder Judicial. Cuarto.- Que, se imputa a los doctores MORDAZA Miraval MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Uceda Magallanes y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA los siguientes cargos: a. Haber emitido, en el cuaderno cautelar derivado del MORDAZA de MORDAZA seguido por el Banco Internacional del Peru ­ Interbank, contra el Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de MORDAZA y los senores Vocales de la Sala Civil de MORDAZA, la resolucion Nº 5 de 8 de enero de 2007 por la que declaran nula la resolucion Nº 1 de 13 de octubre de 2006, que declara fundada la solicitud cautelar; y, declararon improcedente la misma por haberse declarado improcedente la demanda de MORDAZA no obstante no haber quedado firme dicha resolucion, es decir, expidieron en forma paralela tanto la resolucion que declaraba

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ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitucion a magistrados por sus actuaciones como juez de juzgado mixto de MORDAZA y como vocales de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
(Se publica la resolucion de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio Nº 1019-2011-P-CNM, recibido el 3 de junio de 2011)

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 085-2010-PCNM P.D. Nº 040-2008-CNM
San MORDAZA, 25 de febrero de 2010. VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 040-2008-CNM, seguido contra los doctores Yofre MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Loli MORDAZA por sus actuaciones como Jueces del Primer y MORDAZA Juzgado Mixto de MORDAZA, asi como a los doctores MORDAZA Miraval MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Uceda Magallanes y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior de MORDAZA, y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolucion Nº 158-2008-PCNM de 12 de noviembre de 2008 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a los doctores Yofre MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Loli MORDAZA por su actuacion como Jueces del Primer y MORDAZA Juzgado Mixto de MORDAZA y contra los doctores MORDAZA Miraval MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Uceda Magallanes y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior de Huanuco; Segundo.- Que, se imputa al doctor Yofre MORDAZA MORDAZA haber aplicado indebidamente, en la etapa de ejecucion de sentencia del MORDAZA laboral seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lainee contra su ex empleadora Banco Internacional del Peru ­ Interbank, sobre pago de creditos laborales y otros, el articulo 717º del Codigo Procesal Civil que contempla un plazo de 3 dias para efectuar observaciones al informe pericial, en contravencion al articulo 37º de la Ley Procesal de Trabajo

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