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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de junio de 2011 444048 Corte Superior de Justicia de Tacna: • Juzgado de Trabajo Transitorio Liquidador de Tacna. Corte Superior de Justicia de La Libertad: • Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo. • Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo. • Tercer Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo. • Cuarto Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo. • Quinto Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo. Corte Superior de Justicia de Arequipa: • Primer Juzgado de Trabajo Transitorio Liquidador. • Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio Liquidador. • Juzgado Laboral de Arequipa, que a partir de la fecha se denominará Tercer Juzgado de Trabajo Transitorio de Liquidador. Corte Superior de Justicia de Lambayeque: • Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo. • Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo. Corte Superior de Justicia de Cusco: • Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Cusco, antes denominado Juzgado de Trabajo Transitorio de Cusco. Artículo Segundo.- Prorrogar el funcionamiento hasta el 31 de octubre de 2011, los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: Corte Superior de Justicia de Tacna: • Juzgado de Trabajo Transitorio Liquidador de Tacna. Corte Superior de Justicia de Lambayeque: • Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo. • Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo. Artículo Tercero.- La creación, conversión, adecuación y prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios que conocen a exclusividad procesos laborales, contenciosos administrativos laborales y previsionales de los Distritos Judiciales en los cuales se ha implementado y se implemente la Ley Nº 29497, estarán bajo la supervisión del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la fi nalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo. Para la creación, conversión, adecuación y prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios que conocen dichos procesos en adición a otras especialidades, la Comisión Nacional de Descarga Procesal coordinará con el mencionada Equipo Técnico. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial realice las acciones administrativas pertinentes, para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZÁLES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA AYAR CHAPARRO GUERRA 649634-1 Amplían la competencia territorial del Primer y Segundo Juzgados Penales y del Juzgado Mixto del Distrito de Ventanilla, Distrito Judicial del Callao RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 131-2011-CE-PJ Lima, 11 de mayo de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 15178-2010-P-CSJCL/PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao; y el Informe N° 274-2010-SEP-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao solicita a este Órgano de Gobierno que los Juzgados Penales del Distrito de Ventanilla, asuman la competencia territorial de toda la jurisdiccional del referido distrito. Segundo: Que, el Distrito de Ventanilla tiene población proyectada al 2010 de 333,509 habitantes, y cuenta con una Sala Mixta Descentralizada, seis Juzgados Especializados en lo Penal, Familia y Mixtos y tres Juzgados de Paz Letrado, de los cuales cinco son transitorios dentro del Plan Nacional de Descarga Procesal. Tercero: Que, por Resolución Administrativa N° 142- 2001-CE-PJ se dispuso la delimitación de competencia, entre otros, del Primer y Segundo Juzgados Mixtos del Distrito de Ventanilla, dividiéndolos en dos zonas de jurisdicción, respectivamente. Cuarto: Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 241-2009-CE-PJ se convirtió el Primer y Segundo Juzgados Mixtos con sede en el Distrito de Ventanilla, en el Primer y Segundo Juzgados Penales del mismo distrito, y se dispuso que el Tercer Juzgado Mixto se denomine Juzgado Mixto de Ventanilla con competencia en las demás especialidades (civil, constitucional, familia, laboral y contencioso administrativo). Quinto: Que, el volumen de ingresos del Segundo Juzgado Penal de Ventanilla, para el año 2010 se proyectó que sería 91% más que la del Primer Juzgado Penal; en ambos casos se observa carga pendiente sobre el estándar de 450 procesos anuales, siendo necesario adoptar acciones a fi n de equilibrar la carga procesal de todo el referido distrito. Sexto: Que, el Informe N° 274-2010-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible ampliar la competencia territorial del Primer y Segundo Juzgados Penales y del Juzgado Mixto de Ventanilla para conocer los procesos de todo el referido distrito, a fi n de mejorar la administración de justicia en dicha jurisdicción. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar Ia competencia territorial del Primer y Segundo Juzgados Penales y del Juzgado Mixto del Distrito de Ventanilla, Distrito Judicial del Callao; para conocer los procesos de sus respectivas especialidades en todo el referido distrito. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 142-2001-CE-PJ, respecto a las competencias territoriales del Primer y Segundo Juzgados Mixtos (ahora Juzgados Penales) del Distrito de Ventanilla, Distrito Judicial del Callao, así como los límites establecidos. Artículo Tercero.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao a dictar las medidas administrativas que sean necesarias, para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.