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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (07/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de junio de 2011 444047 selección y contratar con el Estado por el período de tres (03) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Mónica Yaya Luyo y los vocales, Dr. Carlos Fonseca Oliveira y Dra. Ada Basulto Liewald, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución Nº 103-2011/ OSCE-PRE y al Acuerdo de Sala Plena Nº 001-2011-TC, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la ASOCIACIÓN DE MANTENIMIENTO VIAL VIRGEN DE NATIVIDAD DE TANCATANCA – ZEPITA sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de tres (03) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294º del Reglamento de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, durante su inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público, para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. YAYA LUYO. FONSECA OLIVEIRA. BASULTO LIEWALD. 649197-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen la evaluación y prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios con motivo de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 130-2011-CE-PJ Lima, 11 de mayo de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 063-2011-P-ETIINLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa Nº 232-2010-CE-PJ de fecha 1 de julio del año próximo pasado aprobó el Cronograma de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo para el año 2010 en los siguientes Distritos Judiciales: Tacna, Cañete, La Libertad, Arequipa y Lambayeque a partir del 15 de julio, 16 de agosto, 1 de setiembre, 1 de octubre y 2 de noviembre de 2010, respectivamente. Posteriormente, mediante Resolución Administrativa Nº 310-2010-CE-PJ de fecha 8 de setiembre último se incorporó al Distrito Judicial del Cusco en el cronograma de implementación a partir del 1 de diciembre de 2010. Segundo: Que, mediante Resoluciones Administrativas Nºs. 273, 276, 295, 321, 345 y 368-2010-CE-PJ este Órgano de Gobierno a propuesta del Equipo Técnico y para efectos de la implementación de los referidos Distritos Judiciales dispuso -entre otras medidas- la conversión de órganos jurisdiccionales, fi jación de competencias y la redistribución de la carga procesal, tal como aparecen en las mencionadas resoluciones. Tercero: Que, por Resolución Administrativa Nº 051-2011- CE PJ, se dispuso la prorroga de órganos jurisdiccionales transitorios que conocen procesos laborales de los Distritos Judiciales de Arequipa y La Libertad hasta el 31 de marzo del año en curso. Cuarto: Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 099-2011-CE-PJ se dispuso la prorroga de órganos jurisdiccionales transitorios que conocen procesos laborales a exclusividad o en adición a sus funciones en los Distritos Judiciales de Arequipa, Lambayeque, La Libertad y Tacna hasta el 31 de julio y 31 de diciembre próximo. También se dispuso la conversión y plazo de funcionamiento hasta el 31 de diciembre de 2011 del Juzgado de Familia Transitorio de Mariano Melgar - Paucarpata, en el Juzgado Laboral de Arequipa; y del Tercer Juzgado Civil Transitorio de Trujillo, en el Quinto Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo, siendo que por Resolución Administrativa Nº 105-2011-CE-PJ se prorrogó el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio del Cusco hasta el 31 de julio del presente año. Quinto: Que, la conversión y adecuación de los órganos jurisdiccionales transitorios considerados en las resoluciones dictadas con motivo de la implementación de Ia Nueva Ley Procesal del Trabajo en los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, La Libertad, Lambayeque y Tacna tienen por fi nalidad impulsar el proceso de fortalecimiento de la especialidad laboral a efectos de brindar un servicio de justicia más efi ciente, en concordancia con la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29497, por lo que para el cumplimiento de dichos fi nes es necesario que se ejecuten actividades de supervisión y monitoreo. Sexto: Que, posteriormente, mediante Resolución Administrativa Nº 111-2011-CE-PJ de fecha 16 de marzo último a propuesta del Equipo Técnico, se aprobó diversas medidas destinadas al fortalecimiento de los Distritos Judiciales implementados con la Ley Nº 29497 el año 2010, entre ellas, Ia creación de órganos jurisdiccionales transitorios a fi n que la tramitación de los procesos laborales sen más efi ciente y facilitar la aplicación de la referida Ley. Sétimo: Que, el articulo segundo de la Resolución Administrativa Nº 232-2010-CE-PJ de fecha 1 de julio de 2010, establece que las acciones de seguimiento y monitoreo del proceso de implementación están a cargo del Equipo Técnico de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo, debiendo todas las dependencias administrativas y jurisdiccionales brindar el apoyo requerido en el mínimo plazo posible, por la urgencia en la implementación, razones por las que se requiere dictar las medidas administrativas correspondientes a fi n de facilitar la toma de decisiones destinadas a dar sostenibilidad al proceso de implementación. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre por encontrarse de licencia, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios considerados en las resoluciones dictadas con motivo de Ia implementación de Ia Nueva Ley Procesal del Trabajo en los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, La Libertad, Lambayeque y Tacna, están a cargo del Equipo Técnico de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo, conforme se detalla a continuación: