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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de junio de 2011 444059 Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección III: De los Auxiliares de Seguros B: Personas Jurídicas, numerales 1 y 3 Ajustadores de Seguros Marítimos y Peritos de Seguros Marítimos, a la empresa A & G AJUSTADORES Y PERITOS DE SEGUROS S.A.C. con matrícula Nº APJ-0083 cuya representación será ejercida por el señor Guido Raúl Grimaldi Gálvez con Nº de Registro APN-224, para operar como ajustadores marítimo transportes y preventores. Artículo Segundo.- La presente Resolución, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 649391-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Autorizan a procurador contestar acciones contra la Municipalidad e iniciar o impulsar procesos judiciales contra funcionarios, servidores o terceros ACUERDO DE CONCEJO Nº 022 San Juan de Lurigancho, 26 de mayo del 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto en la Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que la representación y defensa de los intereses de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial, conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera; Que, en adición a ello, el Artículo 9º, numeral 23, de la señalada Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 391, de fecha 24/05/2011, se designó al Abogado Rafael Leonidas Vigo Cabrera como Procurador Público Municipal de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, estableciéndose en su artículo tercero que se dé cuenta al Concejo Municipal respecto a la designación señalada, a fi n que se autorice la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho en todos los procesos que ésta tome parte; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Mayoritario del pleno del Concejo, y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público Municipal de San Juan de Lurigancho, Abogado Rafael Leonidas Vigo Cabrera, para que en nombre y representación de la Corporación, proceda a contestar las acciones interpuestas o que se interpongan contra la Municipalidad o sus representantes, o a iniciar e impulsar las que sean necesarias, sin el requisito previo de aprobación del Concejo, dentro de los plazos procesales fi jados por las normas correspondientes, debiendo informar periódicamente al Concejo. Artículo Segundo.- Autorizar al Procurador Público Municipal de San Juan de Lurigancho, Abogado Rafael Leonidas Vigo Cabrera, para que en nombre y representación de la Corporación, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, sin el requisito previo de aprobación del Concejo para cada caso, debiendo informar periódicamente al Concejo. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente acuerdo a Procuraduría Pública Municipal, de conformidad a las normas del Consejo de Defensa Judicial del Estado y la Ordenanza Nº 037. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto todo aquello que se oponga a lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo. Artículo Quinto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 649510-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Designan funcionaria responsable de brindar información solicitada en virtud del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 205-2011-MDLP-ALC La Perla, 2 de junio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Vistos, la Resolución de Alcaldía Nº 011-2007-MDLP- ALC, Resolución de Alcaldía Nº 202-2011-MDLP-ALC; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece las “Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 011-2007- MDLP-ALC se resuelve en el artículo primero designar a la Abog. Faustina Salome Aparicio Caviedes Sub Gerente de Trámite Documentario de la Gerencia de Secretaria General como responsable de brindar la información que es solicitada por las personas a la Municipalidad Distrital de La Perla en aplicación del principio de publicidad, con el fi n de garantizar y promover la transparencia en la actuación institucional en virtud de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM;