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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de junio de 2011 444056 la sociedad, en vez de revalorar la percepción del cargo, lo desmerece, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; Vigésimo Tercero.- Que, también debe tenerse en cuenta que el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial establece en su artículo 18º que la obligación de motivar las resoluciones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en último término, la justicia de las resoluciones judiciales; por otro lado, el artículo 19º señala que motivar supone expresar, de manera ordenada y clara, razones jurídicamente válidas, aptas para justifi car la decisión; asimismo, el artículo 20º establece que una decisión carente de motivación es una decisión arbitraria; además, el artículo 22 prescribe que el juez debe motivar sus decisiones tanto en materia de hechos como de Derecho; Vigésimo Cuarto.- Que, el Código de Ética del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su artículo 2 que el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado, entre otros, en los valores de justicia e imparcialidad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas; asimismo, el artículo 5 del Código en mención señala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el proceso de su adopción; sin embargo, en el presente caso el magistrado procesado no observó los valores antes invocados y desmereció el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sanción solicitada; Vigésimo Quinto.- Que, tales consideraciones conducen a concluir que los procesados han incurrido en las infracciones establecidas en los incisos uno y seis del artículo 201 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atentando públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, menoscabando el decoro y respetabilidad del cargo, lo cual los descalifi ca para continuar desempeñándose como magistrado; por lo que se debe aceptar el pedido de destitución formulado por la Corte Suprema aplicando la sanción correspondiente; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154º inciso 3 de la Constitución Política, 31º numeral 2, y 34º de la Ley 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado en sesión de 17 de diciembre de 2009, por unanimidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el pedido de uso de la palabra presentado por el doctor Pedro Iván Uceda Magallanes. Artículo Segundo.- Declarar infundada la caducidad deducida por el doctor Félix Israel Martínez Carrasco. Artículo Tercero.- Declarar infundada la prescripción deducida por los doctores Félix Israel Martínez Carrasco y Orlando Miraval Flores. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario respecto al doctor Yofré Castillo Barreto y absolverlo del cargo imputado en su contra, disponiéndose el archivo del proceso disciplinario y la anulación de los antecedentes relativos al presente proceso disciplinario. Artículo Quinto.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución a los doctores Godofredo Loli Rodríguez, por su actuación como Juez de Vacaciones del Primer Juzgado Mixto de Huánuco y como Juez del Segundo Juzgado Mixto de Huánuco, así como a los doctores Orlando Miraval Flores, Pedro Iván Uceda Magallanes y Félix Israel Martínez Carrasco, por sus actuaciones como Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior de Huánuco. Artículo Sexto.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado a los magistrados destituidos a que se contrae el artículo Quinto de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede fi rme. Regístrese y comuníquese. CARLOS MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ EFRAIN ANAYA CARDENAS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 648742-1 Declaran infundados y fundado en parte los recursos de reconsideración interpuestos contra la Res. Nº 085- 2010-PCNM referente a la destitución de magistrados de la Corte Superior de Justicia de Huánuco RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 142-2011-CNM P. D. Nº 040-2008-CNM San Isidro, 5 de mayo de 2011 VISTO; El recurso de reconsideración interpuesto por los doctores Godofredo Abel Loli Rodríguez, Orlando Miraval Flores, Pedro Iván Uceda Magallanes y Félix Israel Martínez Carrasco contra la Resolución 085-2010-PCNM de 25 de febrero de 2010; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución 158-2008-PCNM de 12 de noviembre de 2008 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a los doctores Yofré Castillo Barreto y Godofredo Loli Rodríguez por su actuación como Jueces del Primer y Segundo Juzgado Mixto de Huánuco y contra los doctores Orlando Miraval Flores, Pedro Iván Uceda Magallanes y Félix Israel Martínez Carrasco, Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; Segundo: Que, por Resolución 085-2010-PCNM de 25 de febrero de 2010 se resolvió dar por concluido dicho proceso disciplinario y absolver al doctor Yofré Castillo Barreto; aceptar el pedido de destitución y en consecuencia imponer la sanción de destitución a los doctores Godofredo Abel Loli Rodríguez, por su actuación como Juez de Vacaciones del Primer Juzgado Mixto de Huánuco y como Juez del Segundo Juzgado Mixto de Huánuco, así como a los doctores Orlando Miraval Flores, Pedro Iván Uceda Magallanes y Félix Israel Martínez Carrasco, por sus actuaciones como Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; Tercero: Que, mediante escrito de 08 de junio de 2010 el doctor Orlando Miraval Flores solicitó se declare fundada la excepción de prescripción interpuesta en razón ha que ha transcurrido en exceso el plazo de dos años desde la fecha en que Interbank interpuso la queja que originó el presente proceso disciplinario; Que, mediante escrito de 09 de junio de 2010 el doctor Félix Israel Martínez Carrasco solicitó se declaren fundadas las excepciones de prescripción y caducidad deducidas, reiterando los argumentos de defensa esgrimidos en su descargo; Que, mediante escrito de 09 de junio de 2010 el doctor Pedro Iván Uceda Magallanes dedujo la excepción de prescripción, reproduciendo lo alegado por los doctores Martínez Carrasco y Miraval Flores, en su oportunidad; Cuarto: Que, respecto a las excepciones deducidas, se advierte del análisis de las mismas que los doctores