Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2011 (07/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 7 de junio de 2011

la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo, lo desmerece, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; Vigesimo Tercero.- Que, tambien debe tenerse en cuenta que el Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial establece en su articulo 18º que la obligacion de motivar las resoluciones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en ultimo termino, la justicia de las resoluciones judiciales; por otro lado, el articulo 19º senala que motivar supone expresar, de manera ordenada y MORDAZA, razones juridicamente validas, aptas para justificar la decision; asimismo, el articulo 20º establece que una decision carente de motivacion es una decision arbitraria; ademas, el articulo 22 prescribe que el juez debe motivar sus decisiones tanto en materia de hechos como de Derecho; Vigesimo Cuarto.- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 2 que el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado, entre otros, en los valores de justicia e imparcialidad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas; asimismo, el articulo 5 del Codigo en mencion senala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion; sin embargo, en el presente caso el magistrado procesado no observo los valores MORDAZA invocados y desmerecio el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sancion solicitada; Vigesimo Quinto.- Que, tales consideraciones conducen a concluir que los procesados han incurrido en las infracciones establecidas en los incisos uno y seis del articulo 201 de la Ley Organica del Poder Judicial, atentando publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, menoscabando el decoro y respetabilidad del cargo, lo cual los descalifica para continuar desempenandose como magistrado; por lo que se debe aceptar el pedido de destitucion formulado por la Corte Suprema aplicando la sancion correspondiente; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, 31º numeral 2, y 34º de la Ley 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado en sesion de 17 de diciembre de 2009, por unanimidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el pedido de uso de la palabra presentado por el doctor MORDAZA MORDAZA Uceda Magallanes. Articulo Segundo.- Declarar infundada la caducidad deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carrasco. Articulo Tercero.- Declarar infundada la prescripcion deducida por los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Miraval Flores. Articulo Cuarto.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario respecto al doctor Yofre MORDAZA MORDAZA y absolverlo del cargo imputado en su contra, disponiendose el archivo del MORDAZA disciplinario y la anulacion de los antecedentes relativos al presente MORDAZA disciplinario. Articulo Quinto.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion a los doctores MORDAZA Loli MORDAZA, por su actuacion como Juez de Vacaciones del Primer Juzgado Mixto de MORDAZA y como Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de MORDAZA, asi como a los doctores MORDAZA Miraval MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Uceda Magallanes y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior de Huanuco. Articulo Sexto.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado a los magistrados destituidos a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la

Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede firme. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

648742-1

Declaran infundados y fundado en parte los recursos de reconsideracion interpuestos contra la Res. Nº 0852010-PCNM referente a la destitucion de magistrados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 142-2011-CNM P. D. Nº 040-2008-CNM
San MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2011 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por los doctores MORDAZA MORDAZA Loli MORDAZA, MORDAZA Miraval MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Uceda Magallanes y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion 085-2010-PCNM de 25 de febrero de 2010; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion 158-2008-PCNM de 12 de noviembre de 2008 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a los doctores Yofre MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Loli MORDAZA por su actuacion como Jueces del Primer y MORDAZA Juzgado Mixto de MORDAZA y contra los doctores MORDAZA Miraval MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Uceda Magallanes y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huanuco; Segundo: Que, por Resolucion 085-2010-PCNM de 25 de febrero de 2010 se resolvio dar por concluido dicho MORDAZA disciplinario y absolver al doctor Yofre MORDAZA Barreto; aceptar el pedido de destitucion y en consecuencia imponer la sancion de destitucion a los doctores MORDAZA MORDAZA Loli MORDAZA, por su actuacion como Juez de Vacaciones del Primer Juzgado Mixto de MORDAZA y como Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de MORDAZA, asi como a los doctores MORDAZA Miraval MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Uceda Magallanes y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huanuco; Tercero: Que, mediante escrito de 08 de junio de 2010 el doctor MORDAZA Miraval MORDAZA solicito se declare fundada la excepcion de prescripcion interpuesta en razon ha que ha transcurrido en exceso el plazo de dos anos desde la fecha en que Interbank interpuso la queja que origino el presente MORDAZA disciplinario; Que, mediante escrito de 09 de junio de 2010 el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito se declaren fundadas las excepciones de prescripcion y caducidad deducidas, reiterando los argumentos de defensa esgrimidos en su descargo; Que, mediante escrito de 09 de junio de 2010 el doctor MORDAZA MORDAZA Uceda Magallanes dedujo la excepcion de prescripcion, reproduciendo lo alegado por los doctores MORDAZA MORDAZA y Miraval MORDAZA, en su oportunidad; Cuarto: Que, respecto a las excepciones deducidas, se advierte del analisis de las mismas que los doctores

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