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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de junio de 2011 444090 comprendidas en los numerales del 1 al 7 del Art. I del Título Preliminar de la Ley 27444, entre ellas el Instituto Peruano del Deporte de contar con un Libro de Reclamaciones como mecanismo de participación ciudadana y salvaguarda de los derechos de los usuarios; Que, el artículo 3° del mencionado Decreto Supremo, señala que el Libro de Reclamaciones es uno en el que los usuarios podrán formular sus reclamos, debiendo consignar además, información relativa a su identidad y aquella otra necesaria a efectos de darle respuesta, de acuerdo al formato aprobado por esa misma norma como anexo. Que, el artículo 5° del referido Decreto Supremo, dispone que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones, informando al Órgano de Control Institucional sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 042-2011-PCM. Que, es necesario designar al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Instituto Peruano del Deporte; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nro. 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley 28036 Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, su modifi catoria Ley 29544 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 018-2004-PCM; Con el visado de la Secretaría General, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE; Artículo 1°- Designar a la Jefa de la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo, como responsable del Libro de Reclamaciones del Instituto Peruano del Deporte. Artículo 2°- Disponer que la presente Resolución se publique en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del IPD. Artículo 3°- Notifi car la presente resolución a todos los órganos del IPD, al Órgano de Control Institucional y a la responsable designada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO WOODMAN POLLITT Presidente 649887-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Circular sobre retorno de envíos de entrega rápida desde un depósito temporal de carga al punto de llegada CIRCULAR N° 003-2011-SUNAT/A 7 de junio de 2011 INTA-CR.01-2011/SUNAT/A 1. MATERIA: Retorno de Envíos de Entrega Rápida desde un Depósito Temporal de Carga al Punto de Llegada. 2. FINALIDAD: Establecer las instrucciones para la atención de las solicitudes de los transportistas para el retorno de carga arribada exclusivamente como Envíos de Entrega Rápida (EER), desde un Depósito Temporal de Carga (DTC) hacia el Punto de Llegada (Terminal de Carga - TC). 3. BASE LEGAL: - Ley General de Aduanas aprobada por Decreto legislativo N.° 1053, publicado el 27.6.2008. -Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida aprobado por Decreto Supremo N.° 011-2009-EF, publicado el 16.1.2009. - Procedimiento General “Envíos de Entrega Rápida” INTA-PG.28 (versión 1)”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 004- 2011-SUNAT/A, publicada el 12.1.2011. 4. INSTRUCCIONES: De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 113° de la Ley General de Aduanas, la responsabilidad del transportista cesa con la entrega de las mercancías al dueño o consignatario en el punto de llegada. Asimismo, el artículo 10° del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida (REER) precisa que la responsabilidad aduanera del transportista o su representante en el país cesa en el punto de llegada, con la entrega de los EER al depósito temporal autorizado para envíos de entrega rápida. En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución de Superintendencia N.º 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM; y conforme a la Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria del REER, se dispone lo siguiente: 4.1 Cuando por error el transportista o su representante en el país haya entregado la carga arribada exclusivamente como EER a un DTC, ésta debe retornar al Punto de Llegada (TC) a efecto que se cumpla con su entrega al Depósito Temporal de Envíos de Entrega Rápida (DTEER), de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del REER, debiendo procederse de acuerdo a lo siguiente: 4.1.1 El transportista o su representante en el país solicita mediante expediente a la Intendencia de Aduana Aérea del Callao (IAAC) el retorno de la carga EER al Punto de Llegada (TC), adjuntando la documentación que acredite la ubicación física de la carga en el DTC . 4.1.2 La División de Manifi estos de la IAAC, mediante resolución, dispone el retorno de la carga EER del DTC al Punto de Llegada (TC). 4.1.3 Notifi cada la referida resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF y sus normas modifi catorias, el transportista o su representante en el país procede al retorno de la carga EER al Punto de Llegada (TC). 4.1.4 El transportista o su representante en el país suscribe la nota de tarja conjuntamente con el responsable del DTEER y le entrega la carga EER para su traslado. 4.1.5 El transportista o su representante en el país presenta físicamente a la División de Manifi estos de la IAAC la nota de tarja suscrita conjuntamente con el DTEER, a efecto que proceda a realizar lo siguiente: a) La rectifi cación de los datos de la nota de tarja efectuada entre el transportista o su representante en el país y el DTC: Código del DTEER, fecha y hora; b) La rectifi cación de los datos del Documento de Ingreso de Carga al Almacén (ICA) consignando cero “0” en los campos correspondientes a peso y número de bultos, eliminando la fecha. 5. VIGENCIA La presente Circular entrará en vigencia a los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación. Regístrese, publíquese y comuníquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 650156-1