Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2011 (08/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
3. BASE LEGAL:

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de junio de 2011

comprendidas en los numerales del 1 al 7 del Art. I del Titulo Preliminar de la Ley 27444, entre ellas el Instituto Peruano del Deporte de contar con un Libro de Reclamaciones como mecanismo de participacion ciudadana y salvaguarda de los derechos de los usuarios; Que, el articulo 3° del mencionado Decreto Supremo, senala que el Libro de Reclamaciones es uno en el que los usuarios podran formular sus reclamos, debiendo consignar ademas, informacion relativa a su identidad y aquella otra necesaria a efectos de darle respuesta, de acuerdo al formato aprobado por esa misma MORDAZA como anexo. Que, el articulo 5° del referido Decreto Supremo, dispone que mediante resolucion del titular de la entidad se designara al responsable del Libro de Reclamaciones, informando al Organo de Control Institucional sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 042-2011-PCM. Que, es necesario designar al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Instituto Peruano del Deporte; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nro. 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley 28036 Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte, su modificatoria Ley 29544 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 018-2004-PCM; Con el visado de la Secretaria General, y la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE; Articulo 1°- Designar a la Jefa de la Oficina de Tramite Documentario y Archivo, como responsable del Libro de Reclamaciones del Instituto Peruano del Deporte. Articulo 2°- Disponer que la presente Resolucion se publique en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de Transparencia del IPD. Articulo 3°- Notificar la presente resolucion a todos los organos del IPD, al Organo de Control Institucional y a la responsable designada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA WOODMAN POLLITT Presidente 649887-1

- Ley General de Aduanas aprobada por Decreto legislativo N.° 1053, publicado el 27.6.2008. -Reglamento del Regimen Aduanero Especial de Envios de Entrega Rapida aprobado por Decreto Supremo N.° 011-2009-EF, publicado el 16.1.2009. - Procedimiento General "Envios de Entrega Rapida" INTA-PG.28 (version 1)", aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 0042011-SUNAT/A, publicada el 12.1.2011. 4. INSTRUCCIONES: De conformidad con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 113° de la Ley General de Aduanas, la responsabilidad del transportista cesa con la entrega de las mercancias al dueno o consignatario en el punto de llegada. Asimismo, el articulo 10° del Reglamento del Regimen Aduanero Especial de Envios de Entrega Rapida (REER) precisa que la responsabilidad aduanera del transportista o su representante en el MORDAZA cesa en el punto de llegada, con la entrega de los EER al deposito temporal autorizado para envios de entrega rapida. En uso de las atribuciones conferidas en la Resolucion de Superintendencia N.º 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM; y conforme a la Primera Disposicion Complementaria Final y Transitoria del REER, se dispone lo siguiente: 4.1 Cuando por error el transportista o su representante en el MORDAZA MORDAZA entregado la carga arribada exclusivamente como EER a un DTC, esta debe retornar al Punto de Llegada (TC) a efecto que se cumpla con su entrega al Deposito Temporal de Envios de Entrega Rapida (DTEER), de conformidad con lo establecido en el articulo 10° del REER, debiendo procederse de acuerdo a lo siguiente: 4.1.1 El transportista o su representante en el MORDAZA solicita mediante expediente a la Intendencia de Aduana Aerea del Callao (IAAC) el retorno de la carga EER al Punto de Llegada (TC), adjuntando la documentacion que acredite la ubicacion fisica de la carga en el DTC . 4.1.2 La Division de Manifiestos de la IAAC, mediante resolucion, dispone el retorno de la carga EER del DTC al Punto de Llegada (TC). 4.1.3 Notificada la referida resolucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 104° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF y sus normas modificatorias, el transportista o su representante en el MORDAZA procede al retorno de la carga EER al Punto de Llegada (TC). 4.1.4 El transportista o su representante en el MORDAZA suscribe la nota de tarja conjuntamente con el responsable del DTEER y le entrega la carga EER para su traslado. 4.1.5 El transportista o su representante en el MORDAZA presenta fisicamente a la Division de Manifiestos de la IAAC la nota de tarja suscrita conjuntamente con el DTEER, a efecto que proceda a realizar lo siguiente: a) La rectificacion de los datos de la nota de tarja efectuada entre el transportista o su representante en el MORDAZA y el DTC: Codigo del DTEER, fecha y hora; b) La rectificacion de los datos del Documento de Ingreso de Carga al Almacen (ICA) consignando cero "0" en los MORDAZA correspondientes a peso y numero de bultos, eliminando la fecha. 5. VIGENCIA La presente Circular entrara en vigencia a los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de su publicacion. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 650156-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban Circular sobre retorno de envios de entrega rapida desde un deposito temporal de carga al punto de llegada
CIRCULAR N° 003-2011-SUNAT/A 7 de junio de 2011 INTA-CR.01-2011/SUNAT/A 1. MATERIA: Retorno de Envios de Entrega Rapida desde un Deposito Temporal de Carga al Punto de Llegada. 2. FINALIDAD: Establecer las instrucciones para la atencion de las solicitudes de los transportistas para el retorno de carga arribada exclusivamente como Envios de Entrega Rapida (EER), desde un Deposito Temporal de Carga (DTC) hacia el Punto de Llegada (Terminal de Carga - TC).

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