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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (08/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de junio de 2011 444087 mediante la expedición de la correspondiente Resolución Suprema; Que, a través del Memorándum No. 504-2011-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes remitió el Informe No. 94-2010-MTC/25, con el cual se emite opinión favorable a la solicitud de SOUTHERN PERU, señalándose que dicha solicitud respeta la ley vigente del Sector Portuario y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, no interfi riendo ni afectando infraestructura portuaria existente o en proceso de promoción de inversión privada para su entrega en concesión; Que, el artículo 8 de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional -, modifi cado por el Decreto Legislativo No. 1022, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorga las autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de proyectos portuarios de titularidad privada, previo informe técnico de la Autoridad Portuaria Nacional, siempre que dichos proyectos se encuentren conforme con los lineamientos de la Política Portuaria Nacional y con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, los artículos 31, 31-A, 31-B y 32 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, y modifi cado por el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC - en adelante el Reglamento – regulan el procedimiento administrativo de las autorizaciones temporal y defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña; Que, la Ley y su Reglamento, no tienen previsto un procedimiento administrativo que contemple las solicitudes de reducción o extracción de parte del área acuática cuyo uso ha sido autorizado de manera previa; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la LPAG dispone que las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga por defi ciencia de sus fuentes, agregando que en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en la LPAG; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad; Que, el artículo 17 de la LPAG establece que la autoridad puede disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, y agrega, que también tienen efi cacia anticipada los actos que se dicten en enmienda; Que, asimismo, el artículo 106 de la LPAG prevé que cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo su derecho de petición reconocido en el artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Perú, y que el derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes de interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia; Que, de acuerdo con las normas señaladas anteriormente, corresponde resolver la solicitud presentada por la empresa SOUTHERN PERU para la rectifi cación de dos (2) coordenadas (Vértices NE y NW) del área acuática y franja ribereña, y para la extracción de 2.0481 hectáreas (comprendida en el vértice SE 249,400E) del área de 48 hectáreas, referidas en las autorizaciones indicadas anteriormente, salvo en cuanto a las autorizaciones contenidas en los acuerdos de Directorio de la APN No. 015- 2008-APN/DIR y No. 012-2010-APN/DIR, cuya rectifi cación o modifi cación corresponde a la competencia de la APN; De conformidad con lo establecido en la Ley No. 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley No. 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo No. 1022, la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo No. 003- 2004-MTC, el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC y en la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectifi cación de Coordenadas Rectifi car las coordenadas de los vértices NE y NW contenidas en los artículos 1 de las Resoluciones Supremas No. 006-2006-MTC y No. 021-2006-MTC, que autorizaron el uso, temporal y defi nitivo, de área acuática y/o terrenos ribereños otorgadas a favor de SOUTHERN PERU COOPER CORPORATION, Sucursal del Perú, respectivamente, de acuerdo al siguiente detalle: VERTICE COORDENADAS UTM DATUM WGS 84 ZONA 19 NORTE ESTE NE 8 062 800 249 400 NW 8 062 800 248 600 Artículo 2.- Modifi cación de Superfi cie Modifi car la superfi cie de 48 hectáreas determinada en las Resoluciones Supremas Nos. 006 y 021-2006- MTC, que autorizaron el uso, temporal y defi nitivo, de área acuática y/o terrenos ribereños otorgadas a favor de SOUTHERN PERU COOPER CORPORATION, Sucursal del Perú, respectivamente, mediante la reducción de una porción de 2.0481 hectáreas, fi jándose como área total la superfi cie de 45.9519 hectáreas, comprendida entre los vértices de coordenadas referidas al DATUM WGS 84, zona 19 siguientes: VÉRTICE COORDENADAS UTM DATUM WGS 84 NORTE ESTE NW 8 062 800.000 248 600.000 SW 8 062 200.000 248 600.000 SE 8 062 200.000 249 229.415 1 8 062 440.128 249 400.000 NE 8 062 800.000 249 400.000 Artículo 3.- Efi cacia Lo dispuesto en la presente Resolución tiene efi cacia desde la fecha de expedición de las Resoluciones Supremas No. 006-2006-MTC y No. 021-2006-MTC, las cuales mantienen su vigencia en lo demás que establecen. Artículo 4.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 650423-6 Autorizan a VSP Inversiones S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1472-2011-MTC/15 Lima, 26 de abril de 2011 VISTO: El Expediente Nº 2011-0004673, presentado por la empresa denominada VSP INVERSIONES S.A.C., en